Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

Una empresa no puede renunciar unilateralmente a pisos en propiedad horizontal sin el consentimiento de la comunidad

22 Oct 2026 3 visitas
A quién afecta:
Promotoras inmobiliarias, comunidades de propietarios y titulares de elementos en propiedad horizontal

Resumen

La Dirección General resuelve que una sociedad no puede abandonar fincas en régimen de propiedad horizontal sin el acuerdo de los demás propietarios afectados.

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La DGSJFP resuelve el recurso de Intermobiliaria SA contra la negativa registral a inscribir una renuncia abdicativa sobre dos fincas en régimen de propiedad horizontal en Arona. La registradora suspendió la inscripción al considerar que las fincas tienen cuotas de participación en gastos comunes y su abandono perjudic…

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Título oficial completo

Resolución de 9 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Arona a inscribir una escritura de renuncia abdicativa.

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