Inmobiliario BOE Importancia: 7/10

Una comunidad de vecinos puede prohibir el alquiler turístico si sus estatutos lo recogen expresamente

23 May 2026 12 visitas
A quién afecta:
Propietarios de pisos turísticos, comunidades de vecinos, inversores inmobiliarios y plataformas de alquiler vacacional

Resumen

La DGRSJFP confirma que una cláusula estatutaria que prohíbe usar pisos como negocio de hostelería impide obtener el número de registro de alquiler turístico de corta duración.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que la prohibición estatutaria de convertir un piso en actividad de hostelería o similar es suficiente para que la registradora de la propiedad de Gavà suspenda la asignación del número de registro único de alquiler turístico de corta duración. La resoluc…

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Título oficial completo

Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gáva, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la siguiente prohibición: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quién tenga por conveniente siempre que lo haga para el destino que les es propio. Sin embargo, no podrá hacerlo al mismo tiempo o a un número de personas que se convierta el departamento o local en un verdadero comercio de los encuadrados en actividad de hostelería o similar».

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