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Un registrador no puede bloquear el alquiler turístico por una cláusula que prohíbe el 'time sharing' en los estatutos de la comunidad

09 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios y gestoras de viviendas turísticas en comunidades con cláusulas anti-time sharing

Resumen

La DGSJ resuelve que prohibir 'time sharing' en estatutos no equivale automáticamente a prohibir el alquiler turístico de corta duración. El registrador no puede denegar el número de registro sin más prueba.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso de Coa Partners SL contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Benalmádena nº2, que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler turístico de corta duración. El registrador argumentó que la cláusula estat…

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Título oficial completo

Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que: «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares».

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