Un registrador no puede bloquear el alquiler turístico por una cláusula de 'time sharing' en los estatutos de la comunidad
09 Jul 2026
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A quién afecta:
Propietarios y empresas de alquiler turístico en comunidades con cláusulas de 'time sharing' en estatutos
Resumen
La DGSJ resuelve que la prohibición de 'time sharing' en estatutos de comunidad no equivale automáticamente a prohibir el alquiler turístico de corta duración. El registrador no puede denegar el número de registro único sin una prohibición expresa y clara.
Análisis detallado
PRO
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Benalmádena n.º 2, que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler turístico de corta duración. El registrador argumentó que la cláusula estatutaria que prohíb…
Título oficial completo
Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Benalmádena n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que: «Queda expresamente prohibido destinar las viviendas que comprenden el conjunto objeto de los presentes estatutos a actividades de tiempo compartido, clubes de vacaciones, time sharing o similares».