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La DGSJ confirma que la cesión de rentas de alquiler en garantía de deuda no es inscribible en el Registro de Bienes Muebles

14 Oct 2026 0 visitas
A quién afecta:
Empresas y particulares que usen rentas de alquiler como garantía de deudas ante entidades financieras

Resumen

La Dirección General rechaza inscribir en el Registro de Bienes Muebles la cesión de derechos de cobro de alquileres como garantía de una deuda, confirmando la negativa de los registradores de Barcelona.

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La DGSJ resuelve que la cesión de créditos derivados de contratos de arrendamiento en garantía de una deuda —ya sea pro soluto o pro solvendo, sobre créditos actuales o futuros— no constituye un acto inscribible en el Registro de Bienes Muebles. Los registradores de Barcelona denegaron la inscripción de una póliza de 2…

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Título oficial completo

Resolución de 3 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de los registradores mercantil y de bienes muebles V y III de Barcelona a inscribir una póliza mediante la cual se ceden en garantía de una deuda los derechos de crédito derivados de determinados contratos de arrendamiento, una escritura de compraventa de fincas y subrogación de deuda y una escritura de disolución de sociedad con subrogación en la posición de acreedor de los derechos de cobro que la sociedad disuelta tiene respecto a las rentas derivadas de los referidos contratos de arrendamiento.

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