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La DGRN obliga a acreditar la inscripción del divorcio en el Registro Civil antes de inscribir la sentencia en el Registro de la Propiedad

08 Oct 2026 8 visitas
A quién afecta:
Personas divorciadas que quieran inscribir adjudicaciones de inmuebles derivadas de sentencias de divorcio

Resumen

Una resolución aclara que para inscribir una sentencia de divorcio en el Registro de la Propiedad hay que acreditar antes su inscripción en el Registro Civil. También exige declarar actividades contaminantes y datos identificativos del adjudicatario.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de una registradora de Tenerife que denegó inscribir una sentencia de divorcio contencioso. Se confirman tres defectos subsanables: primero, la falta de acreditación de la inscripción del divorcio en el Registro …

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Título oficial completo

Resolución de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, denegando la inscripción de una sentencia de divorcio contencioso.

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