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El Registro de la Propiedad puede bloquear el número de alquiler turístico si la licencia no identifica el piso o los estatutos lo prohíben

16 Jul 2026 38 visitas
A quién afecta:
Propietarios que quieran alquilar viviendas turísticamente en edificios con propiedad horizontal

Resumen

Un propietario en Puerto de la Cruz no pudo obtener el número de registro para alquiler turístico porque su licencia no identificaba el apartamento y los estatutos de la comunidad lo prohibían.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso sobre la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración turístico, exigido por el Reglamento UE 2024/1028 y el Real Decreto 1312/2024. El registrador suspendió la asignación por dos motivos: el título habilitante aportado…

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Título oficial completo

Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no figurar en el título administrativo habilitante los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler y por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la destinar de las viviendas a uso diverso del de «habitación», salvo autorización de la comunidad de propietarios.

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