Inmobiliario BOE Importancia: 6/10

El Registro de la Propiedad no puede bloquear el número de alquiler turístico si la prohibición comunitaria no estaba inscrita cuando se compró el piso

06 Aug 2026 23 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas, comunidades de propietarios y registradores de la propiedad

Resumen

La DGSJFP resuelve que una prohibición de pisos turísticos aprobada por una comunidad de propietarios no puede oponerse al propietario si no estaba inscrita en el Registro cuando adquirió la vivienda.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza si el Registro de la Propiedad puede suspender la asignación del número de registro único de alquiler de corta duración (exigido por el RD 1312/2024) cuando consta inscrita una prohibición estatutaria de uso turístico. La clave es que el acuerdo comunitari…

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Título oficial completo

Resolución de 6 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 17, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración.

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