Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El registro de la propiedad no puede anotar preventivamente unas diligencias previas para ejercer el retracto arrendaticio

01 Jul 2026 8 visitas
A quién afecta:
Arrendatarios que ejerciten retracto, registradores de la propiedad y operadores jurídicos inmobiliarios

Resumen

La Dirección General resuelve un recurso sobre si cabe anotar preventivamente en el registro unas diligencias preliminares para obtener documentos antes de ejercer el retracto. Se analiza si estas diligencias tienen trascendencia registral suficiente.

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La DGSJFP resuelve el recurso de Avia Car SL contra la negativa del registrador de Adeje a practicar una anotación preventiva ordenada judicialmente en el marco de unas diligencias preliminares para exhibición de escritura de compraventa, paso previo al retracto arrendaticio del art. 25 LAU. El registrador suspendió la…

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Título oficial completo

Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Adeje, por la que se suspende la práctica de la anotación preventiva interesada sobre unas fincas registrales al entender que la acción ejercitada no va dirigida a provocar una mutación jurídico inmobiliaria, ni a rectificar los asientos, ya que su objeto es la exhibición de un documento público y a la vista de él, en su caso, ejercitar una posible acción de retracto sobre ciertas fincas registrales.

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