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El Registro de la Propiedad debe inscribir la mitad de una vivienda heredada aunque esté sujeta a fideicomiso de residuo

19 Oct 2026 4 visitas
A quién afecta:
Herederos, notarios y registradores en herencias con bienes gananciales y fideicomisos de residuo

Resumen

La Dirección General resuelve que la mitad ganancial de una vivienda puede inscribirse a favor de los herederos de la fiduciaria, separándola de la mitad sujeta al fideicomiso del esposo fallecido.

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La resolución estima el recurso contra la calificación negativa de la registradora de Marchena, que denegó la inscripción de la finca 25.799 de Paradas en su totalidad por entender que la sustitución fideicomisaria de residuo afectaba al pleno dominio. La DGSJFP distingue entre la mitad ganancial propia de la causante,…

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Título oficial completo

Resolución de 25 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación registral negativa parcial de la registradora de la propiedad de Marchena, respecto de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

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