Inmobiliario BOE Importancia: 7/10

El registro de alquiler turístico de corta duración requiere permiso de la comunidad de propietarios si la licencia es posterior al 3 de abril de 2025

25 Jul 2026 42 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas turísticas, comunidades de propietarios y plataformas de alquiler vacacional

Resumen

La DGSJFP resuelve que los pisos con licencia turística obtenida tras el 3 de abril de 2025 necesitan autorización expresa de la comunidad de propietarios para inscribirse en el registro de alquiler turístico.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza un recurso contra la calificación negativa de la registradora de Gandía n.º 2, que suspendió la asignación del número de registro único de alquiler turístico de corta duración por falta de acuerdo comunitario. La clave es la reforma de la Ley de Propiedad …

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Título oficial completo

Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la licencia de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025.

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