Inmobiliario BOE Importancia: 4/10

El domicilio del cónyuge no compareciente en una compraventa se presume igual al del comprador casado

24 Jul 2026 5 visitas
A quién afecta:
Notarios, registradores de la propiedad y matrimonios que adquieren bienes en gananciales

Resumen

Si un cónyuge compra un inmueble para la sociedad de gananciales, se presume que ambos viven juntos y no es necesario indicar el domicilio del cónyuge ausente por separado.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de un registrador que suspendió la inscripción de una compraventa por no constar el domicilio del cónyuge no compareciente. El notario recurrente argumentó que el artículo 69 del Código Civil establece una presun…

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Título oficial completo

Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge de quien compra para su sociedad de gananciales.

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