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El Registro Mercantil no puede anotar escritos de oposición a inscripciones que no están previstos legalmente

25 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Empresas y apoderados que pretendan hacer constar documentos en el Registro Mercantil

Resumen

La DGSJFP confirma que el Registro Mercantil no puede dar publicidad a escritos de oposición a inscripciones si no están previstos por ley. El sistema registral mercantil es de numerus clausus.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro Mercantil de Málaga, que denegó anotar un escrito de oposición a la revocación de un poder irrevocable. Se confirma que el Registro Mercantil opera bajo el principio de numerus clausus: solo pueden p…

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Título oficial completo

Resolución de 21 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, por la que se deniega la solicitud de publicidad de un escrito de oposición a la práctica de determinada inscripción.

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