Inmobiliario BOE Importancia: 5/10

El comprador que ejerce una opción de compra debe consignar el precio a favor de los embargantes posteriores para cancelar sus cargas

14 Oct 2026 3 visitas
A quién afecta:
Compradores con opción de compra inscrita, vendedores, acreedores embargantes y registradores de la propiedad

Resumen

La DGSJFP confirma que al ejercitar una opción de compra inscrita no basta con pagar al vendedor: hay que consignar el precio a disposición de los titulares de embargos posteriores para poder cancelarlos.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la calificación negativa de la registradora de Barcelona n.º 7, que suspendió la inscripción de una compraventa en ejercicio de opción de compra. El optante pagó 360.000 € al vendedor pero no consignó cantidad alguna a favor de Tosa Ibér…

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Título oficial completo

Resolución de 8 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 7, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa en ejercicio de un derecho de opción de compra inscrito y cancelación de cargas posteriores.

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