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Denegado el registro de alquiler turístico en piso de comunidad que prohíbe alquilar sin permiso

09 Jul 2026 1 visitas
A quién afecta:
Propietarios de pisos en comunidades con estatutos que restringen el alquiler sin autorización

Resumen

La Dirección General confirma que no se puede registrar un alquiler turístico en un piso cuya comunidad de propietarios prohíbe alquilar sin autorización expresa. El recurso del propietario queda desestimado.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso de un propietario de Toledo que pretendía obtener el número de registro único de alquiler de corta duración turístico para su vivienda. La registradora suspendió la asignación porque los estatutos de la comunidad de propietarios establecen que…

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Título oficial completo

Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, para finca registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «Los pisos se destinan a viviendas y oficinas del titular (...) Sin autorización expresa de la comunidad los propietarios no podrán alquilar sus respectivos pisos (....)», y no acreditarse la autorización expresa de la comunidad.

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