Agricultura y Pesca

Vitamina K3 en piensos: qué cambia para fabricantes y ganaderos en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 24, 2026 6 min 7 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/2115 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2026
Publicación24 de septiembre de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la normativa
AfectadosFabricantes de piensos, ganaderos y empresas del sector de nutrición animal en la UE
CategoríaAgricultura y Pesca
Norma derogadaReglamento de Ejecución (UE) 2015/2307
Sustancias autorizadasBisulfito sódico de menadiona (vitamina K3) y bisulfito de menadiona nicotinamida (vitamina K3)
Especies animalesTodas las especies animales
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Si fabricas piensos, distribuyes aditivos para nutrición animal o eres ganadero que compra piensos compuestos, esta normativa te afecta directamente. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2115, publicado el 24 de septiembre de 2026, renueva la autorización de la vitamina K3 como aditivo en piensos para todas las especies animales y deroga expresamente el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2307, que llevaba más de una década regulando estas sustancias.

El cambio no es una simple prórroga administrativa: implica nuevas condiciones de autorización que obligan a revisar registros de producto y etiquetados. Quien no lo haga a tiempo se expone a que sus productos sean retirados del mercado.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento 2026/2115 renueva la autorización de dos formas específicas de vitamina K3 para su uso como aditivos en piensos destinados a todas las especies animales:

Sustancia autorizadaNombre comúnEspecies autorizadasNorma anterior
Bisulfito sódico de menadionaVitamina K3Todas las especies animalesRegl. (UE) 2015/2307 (derogado)
Bisulfito de menadiona nicotinamidaVitamina K3Todas las especies animalesRegl. (UE) 2015/2307 (derogado)

La base de la renovación es la evaluación de seguridad y eficacia realizada por la EFSA (Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria), que ha concluido que el uso de estas sustancias no presenta riesgos para:

  • La salud animal
  • La salud humana
  • El medio ambiente

La diferencia clave respecto a la situación anterior es que el Reglamento (UE) 2015/2307 queda expresamente derogado. Esto significa que cualquier referencia a esa norma en registros, fichas técnicas o etiquetados deja de tener validez legal. Los productos deben ampararse en el nuevo reglamento y cumplir las condiciones de autorización que este establece.

Impacto económico y operativo

El impacto económico directo de esta normativa no es de nuevas tasas ni sanciones económicas cuantificadas en el texto, pero sí genera costes operativos reales para las empresas del sector:

  • Revisión y actualización de registros de producto: Todos los piensos que incluyan bisulfito sódico de menadiona o bisulfito de menadiona nicotinamida deben actualizarse para referenciar el nuevo reglamento en lugar del derogado 2015/2307.
  • Rediseño de etiquetados: Las etiquetas que citen el Reglamento 2015/2307 como base legal de la autorización deben modificarse. Esto implica costes de rediseño, impresión y posible gestión de stock de envases ya impresos.
  • Riesgo de retirada de mercado: El incumplimiento de los requisitos establecidos en el nuevo reglamento puede conllevar la retirada del mercado de los productos afectados, con el consiguiente impacto económico en ventas, logística y reputación.
  • Revisión de contratos con proveedores: Los distribuidores de aditivos deben verificar que sus proveedores han actualizado la documentación de las sustancias suministradas.

En términos comparativos, la norma anterior (2015/2307) llevaba más de 10 años vigente. El sector ha operado bajo ese marco durante una década, por lo que la adaptación documental y de etiquetado puede afectar a un volumen significativo de referencias de producto en circulación.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes de piensos compuestos que incluyan vitamina K3 (en cualquiera de sus dos formas autorizadas) en su formulación.
  • Fabricantes y distribuidores de aditivos para piensos que comercialicen bisulfito sódico de menadiona o bisulfito de menadiona nicotinamida.
  • Ganaderos y explotaciones agropecuarias que adquieran piensos con estos aditivos: deben verificar que los productos que compran cumplen la nueva normativa.
  • Empresas de nutrición animal que operen en cualquier Estado miembro de la UE, dado que el reglamento es de aplicación directa en toda la Unión.
  • Responsables de calidad y asuntos regulatorios de empresas del sector, que deben gestionar la transición documental.

Ejemplo práctico

Un fabricante de piensos para avicultura que produce pienso compuesto enriquecido con bisulfito sódico de menadiona (vitamina K3) tiene actualmente sus fichas técnicas y etiquetas referenciando el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2307 como base legal de la autorización del aditivo.

Con la entrada en vigor del Reglamento 2026/2115, ese fabricante debe:

  1. Actualizar la documentación técnica de todos los piensos afectados para citar el nuevo reglamento.
  2. Rediseñar las etiquetas que mencionen el 2015/2307 como norma de referencia.
  3. Gestionar el stock de etiquetas ya impresas con la referencia antigua, decidiendo si se agotan en un plazo transitorio o se retiran.
  4. Comunicar el cambio a sus clientes ganaderos para que actualicen sus registros de uso de aditivos.

Si no actúa, sus productos podrían ser considerados no conformes en una inspección, con riesgo de retirada del mercado.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar todos los productos afectados: Revisar el catálogo completo de piensos y aditivos que contengan bisulfito sódico de menadiona o bisulfito de menadiona nicotinamida.
  2. Actualizar registros y documentación técnica: Sustituir todas las referencias al Reglamento (UE) 2015/2307 por el nuevo Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2115 en fichas técnicas, especificaciones y documentación regulatoria.
  3. Revisar y rediseñar etiquetados: Adaptar las etiquetas de los productos afectados para reflejar la nueva base legal de autorización.
  4. Verificar la cadena de suministro: Confirmar con proveedores de aditivos que la documentación de las sustancias suministradas ya está actualizada conforme al nuevo reglamento.
  5. Consultar a un asesor regulatorio especializado: Dado que la fecha de entrada en vigor no está especificada en la normativa publicada, es esencial obtener asesoramiento sobre los plazos de adaptación aplicables y las condiciones concretas de autorización establecidas en el texto completo del reglamento.

Riesgo por incumplimiento: El propio reglamento establece que el incumplimiento de los requisitos puede conllevar la retirada del mercado de los productos afectados.

Preguntas frecuentes

¿Qué sustancias concretas regula el Reglamento (UE) 2026/2115?

El reglamento regula dos formas de vitamina K3 como aditivos en piensos: el bisulfito sódico de menadiona y el bisulfito de menadiona nicotinamida. Ambas quedan autorizadas para su uso en piensos destinados a todas las especies animales.

¿Qué norma deroga el Reglamento 2026/2115 y qué implicaciones tiene?

Deroga expresamente el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2307, que llevaba vigente desde 2015. Cualquier referencia a esa norma en registros, fichas técnicas o etiquetados deja de tener validez legal. Los fabricantes deben actualizar toda su documentación para citar el nuevo reglamento.

¿Qué pasa si un fabricante de piensos no actualiza su etiquetado?

El propio reglamento establece que el incumplimiento de los requisitos puede conllevar la retirada del mercado de los productos afectados. Esto implica pérdidas económicas directas en ventas y costes logísticos de retirada, además del impacto reputacional.

¿Cuándo entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/2115?

La normativa fue publicada el 24 de septiembre de 2026, pero la fecha de entrada en vigor no está especificada en los datos publicados. Es imprescindible consultar el texto completo del reglamento en el Diario Oficial de la UE para conocer el plazo exacto de aplicación.

¿Afecta esta normativa solo a fabricantes de piensos o también a ganaderos?

Afecta a toda la cadena: fabricantes de piensos (que deben actualizar registros y etiquetados), distribuidores de aditivos (que deben garantizar que su documentación está actualizada) y ganaderos (que deben verificar que los piensos que adquieren cumplen la nueva normativa). El reglamento es de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202602115



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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