Datos clave
| Normativa | Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial |
|---|---|
| Publicación | 3 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 3 de junio de 2026 |
| Afectados | Comunidades autónomas, ayuntamientos, diputaciones provinciales y cabildos insulares |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-11848 |
Las comunidades autónomas y los ayuntamientos iban a recibir en 2026 fondos calculados sobre previsiones tributarias de 2023 — un desfase que generaba desequilibrios financieros graves. El Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, corrige esa situación actualizando las entregas a cuenta del Estado a las administraciones territoriales, tomando como referencia las previsiones de ingresos tributarios utilizadas para fijar el techo de gasto no financiero aprobado en noviembre de 2025.
La norma entra en vigor el mismo día de su publicación, el 3 de junio de 2026, y va acompañada de los suplementos de crédito necesarios para cubrir el incremento de las transferencias.
¿Qué establece esta normativa?
El RDL 13/2026 articula cinco medidas diferenciadas para las administraciones territoriales:
| Medida | Destinatarios | Detalle |
|---|---|---|
| Actualización de entregas a cuenta 2026 | Comunidades autónomas y entidades locales | Las transferencias se recalculan usando las previsiones de ingresos tributarios del techo de gasto no financiero aprobado en noviembre de 2025, en lugar de las previsiones de 2023 que se aplicaban por la prórroga presupuestaria |
| Suplementos de crédito | Estado (para cubrir el incremento) | Se aprueban los suplementos de crédito necesarios para financiar el aumento de las transferencias a las administraciones territoriales |
| Uso del superávit de 2025 | Ayuntamientos | Los ayuntamientos podrán destinar su superávit de 2025 a inversiones financieramente sostenibles, incluida vivienda |
| Exención de planes económico-financieros | Entidades locales con buena situación financiera | Quedan exentas de elaborar planes económico-financieros en 2026 y 2027 si el incumplimiento de estabilidad presupuestaria se debe exclusivamente al uso del remanente de tesorería |
| Eliminación de obligación de devolución de cuotas de telefonía | Municipios y diputaciones | Se elimina la obligación de devolver las cuotas de telefonía móvil cobradas en exceso por municipios y diputaciones |
El contexto es clave: ante la imposibilidad de aprobar nuevos Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno ha optado por este instrumento de urgencia para evitar que la prórroga presupuestaria perjudique la liquidez de las administraciones territoriales durante todo el ejercicio 2026.
Impacto económico y operativo
El impacto más inmediato es de liquidez: sin esta actualización, comunidades autónomas y entidades locales habrían recibido durante 2026 fondos calculados sobre previsiones tributarias de 2023, que no reflejan la evolución real de la recaudación. La corrección evita un desequilibrio financiero que habría obligado a muchas administraciones a ajustar gasto o buscar financiación alternativa.
Para los ayuntamientos, la medida sobre el superávit de 2025 abre una ventana de oportunidad operativa concreta:
- Pueden canalizar el remanente de tesorería hacia inversiones financieramente sostenibles, sin necesidad de esperar a un nuevo marco presupuestario.
- La inclusión expresa de la vivienda como destino elegible amplía el margen de actuación en uno de los sectores con mayor presión política y social.
- Las entidades locales con buena situación financiera evitan la carga administrativa de elaborar planes económico-financieros en 2026 y 2027, siempre que el incumplimiento de estabilidad presupuestaria derive del uso del remanente de tesorería.
La eliminación de la obligación de devolver cuotas de telefonía móvil cobradas en exceso supone también un alivio para los presupuestos de municipios y diputaciones, al cerrar un pasivo contingente que pendía sobre sus cuentas.
¿A quién afecta?
- Comunidades autónomas: reciben entregas a cuenta actualizadas conforme a las previsiones tributarias de noviembre de 2025.
- Ayuntamientos: pueden usar el superávit de 2025 en inversiones sostenibles (incluida vivienda) y, si tienen buena situación financiera, quedan exentos de elaborar planes económico-financieros en 2026 y 2027.
- Diputaciones provinciales: se benefician de la actualización de transferencias y de la eliminación de la obligación de devolver cuotas de telefonía cobradas en exceso.
- Cabildos insulares: incluidos en el ámbito de aplicación de la actualización de entregas a cuenta.
- Gestores presupuestarios y directores financieros de administraciones locales: deben revisar sus previsiones de ingresos y el tratamiento contable del remanente de tesorería de 2025.
Ejemplo práctico
Un ayuntamiento mediano que cerró 2025 con superávit presupuestario y un remanente de tesorería positivo se encontraba ante dos problemas simultáneos: por un lado, recibía en 2026 transferencias del Estado calculadas sobre previsiones de 2023, inferiores a lo que le correspondería según la recaudación real; por otro, no podía aplicar libremente ese remanente sin incurrir en incumplimiento de la regla de estabilidad presupuestaria.
Con el RDL 13/2026, ese mismo ayuntamiento:
- Recibirá unas entregas a cuenta actualizadas que reflejan mejor la recaudación tributaria real de 2025-2026.
- Podrá destinar el superávit de 2025 a un proyecto de vivienda pública o rehabilitación como inversión financieramente sostenible.
- Si su situación financiera es sólida, no tendrá que elaborar un plan económico-financiero en 2026 ni en 2027 por el hecho de haber usado ese remanente.
- Cierra además el riesgo de tener que devolver cuotas de telefonía móvil cobradas en exceso en ejercicios anteriores.
¿Qué deben hacer las administraciones ahora?
- Revisar las previsiones de ingresos para 2026: comprobar si las entregas a cuenta ya reflejan la actualización del RDL 13/2026 o si es necesario gestionar el ajuste con la administración del Estado.
- Analizar el superávit y remanente de tesorería de 2025: los ayuntamientos deben cuantificar el importe disponible y evaluar qué inversiones financieramente sostenibles pueden acometer, prestando especial atención a proyectos de vivienda.
- Verificar la situación financiera de la entidad: determinar si se cumplen los requisitos para quedar exento de elaborar planes económico-financieros en 2026 y 2027 (buena situación financiera + incumplimiento de estabilidad derivado exclusivamente del uso del remanente).
- Revisar el pasivo por cuotas de telefonía: municipios y diputaciones deben confirmar con sus servicios jurídicos que la eliminación de la obligación de devolución les aplica y ajustar sus provisiones contables en consecuencia.
- Coordinar con la intervención y secretaría: asegurarse de que los cambios normativos quedan reflejados en los informes de intervención y en los expedientes de modificación presupuestaria que correspondan.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se actualizan ahora las transferencias del Estado a comunidades autónomas y ayuntamientos?
Porque el Estado lleva en prórroga presupuestaria y, sin esta actualización, las entregas a cuenta para 2026 se habrían calculado sobre las previsiones de ingresos tributarios de 2023. Esa diferencia generaba desequilibrios financieros graves para las administraciones territoriales. El RDL 13/2026 corrige esto usando como referencia las previsiones del techo de gasto no financiero aprobado en noviembre de 2025.
¿Pueden los ayuntamientos usar el superávit de 2025 para proyectos de vivienda?
Sí. El RDL 13/2026 permite expresamente que los ayuntamientos destinen su superávit de 2025 a inversiones financieramente sostenibles, y la vivienda está incluida como destino elegible.
¿Qué ayuntamientos quedan exentos de elaborar planes económico-financieros en 2026 y 2027?
Las entidades locales con buena situación financiera que incumplan la regla de estabilidad presupuestaria exclusivamente por haber usado el remanente de tesorería. En ese caso, el RDL 13/2026 las exime de elaborar planes económico-financieros durante 2026 y 2027.
¿Qué pasa con las cuotas de telefonía móvil cobradas en exceso por municipios y diputaciones?
El RDL 13/2026 elimina la obligación que tenían municipios y diputaciones de devolver las cuotas de telefonía móvil que habían cobrado en exceso. Esto cierra un pasivo contingente que pesaba sobre sus presupuestos.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto-ley 13/2026?
El mismo día de su publicación en el BOE: el 3 de junio de 2026. Sus efectos son inmediatos para todas las medidas que contiene.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11848