Cambios Normativos

Euro a 1,1646 USD el 1 de junio de 2026: tipos de cambio oficiales para empresas

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Equipo Editorial CambiosLegales
09 Jun 2026 6 min 145 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 1 de junio de 2026, del Banco de España, por la que se publican los cambios del euro correspondientes al día 1 de junio de 2026
Publicación BOE2 de junio de 2026
Entrada en vigor1 de junio de 2026
AfectadosEmpresas y particulares con operaciones en divisas extranjeras
CategoríaCambios Normativos
Base legalArtículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la Introducción del Euro
FuenteBanco Central Europeo, publicados por el Banco de España
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Si tu empresa factura, cobra o paga en dólares, libras, yenes o francos suizos, el tipo de cambio oficial del 1 de junio de 2026 es el que debes usar para valorar esas operaciones a efectos contables y fiscales. La Resolución del Banco de España publicada el 2 de junio de 2026 en el BOE fija estos valores con la consideración de cambios oficiales, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley 46/1998.

No se trata de una referencia orientativa: estos tipos son los que el Banco Central Europeo ha fijado para esa fecha y los que tienen validez legal para cualquier conversión que deba justificarse ante la Agencia Tributaria, auditores o en la contabilidad oficial de la empresa.

1,1646 USD
por 1 euro (tipo oficial 1 jun. 2026)
185,74 JPY
por 1 euro (tipo oficial 1 jun. 2026)
0,86493 GBP
por 1 euro (tipo oficial 1 jun. 2026)
0,9128 CHF
por 1 euro (tipo oficial 1 jun. 2026)

¿Qué establece esta normativa?

El Banco de España publica diariamente, conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998, los tipos de cambio del euro fijados por el Banco Central Europeo. Estos tipos adquieren la consideración de cambios oficiales y son la referencia legal para cualquier operación que requiera convertir divisas a euros o viceversa en esa fecha concreta.

Los tipos publicados para el 1 de junio de 2026 son los siguientes:

DivisaCódigoTipo de cambio (1 EUR =)
Dólar estadounidenseUSD1,1646
Yen japonésJPY185,74
Libra esterlinaGBP0,86493
Franco suizoCHF0,9128

Estos cuatro pares son los más relevantes para el comercio internacional de empresas españolas, según se recoge en el resumen de la resolución. La norma ampara su uso en operaciones comerciales, contables y fiscales que requieran conversión de divisas con base legal.

Impacto económico y operativo

El tipo de cambio oficial no es solo un dato de mercado: tiene consecuencias directas en la cuenta de resultados y en las obligaciones fiscales de cualquier empresa con actividad internacional.

  • Valoración de facturas en divisas: Una factura emitida o recibida el 1 de junio de 2026 en dólares debe convertirse a euros aplicando el tipo 1,1646 USD/EUR. Usar un tipo distinto puede generar diferencias de valoración que la Agencia Tributaria podría cuestionar.
  • Cálculo de bases imponibles en IVA e IS: Las operaciones internacionales en moneda extranjera deben declararse en euros. El tipo oficial del día de la operación es el de referencia para determinar la base imponible.
  • Contabilización de activos y pasivos en divisas: Las empresas con deudas, créditos o tesorería en moneda extranjera deben valorar esas posiciones al tipo oficial del cierre del periodo o del día de la transacción, según el Plan General Contable.
  • Diferencias de cambio: La diferencia entre el tipo al que se registró una operación y el tipo al que finalmente se liquidó genera un resultado financiero (positivo o negativo) que debe reflejarse en la cuenta de pérdidas y ganancias.

¿A quién afecta?

  • Empresas exportadoras que facturan en USD, GBP, JPY o CHF y deben convertir sus ingresos a euros para la contabilidad y la declaración fiscal.
  • Empresas importadoras que pagan a proveedores extranjeros en divisas y necesitan registrar el coste en euros al tipo oficial del día.
  • Departamentos financieros y CFOs responsables del cierre contable de junio de 2026 y de la valoración de posiciones en divisas.
  • Asesores fiscales y contables que preparan declaraciones de IVA, Impuesto sobre Sociedades u operaciones vinculadas con componente internacional.
  • Empresas con financiación en divisas (préstamos en CHF, bonos en USD, etc.) que deben actualizar el valor de sus pasivos.
  • Particulares con ingresos o patrimonio en el extranjero que deban declarar rentas o bienes en moneda extranjera ante la AEAT.

Ejemplo práctico

Una empresa española importa maquinaria de un proveedor estadounidense y recibe una factura de 100.000 USD con fecha 1 de junio de 2026.

Aplicando el tipo oficial publicado por el Banco de España para esa fecha (1 EUR = 1,1646 USD), el importe a registrar en contabilidad es:

100.000 USD ÷ 1,1646 = 85.864,27 EUR

Si la empresa hubiera usado un tipo de cambio distinto —por ejemplo, el del día anterior o el de su banco comercial— podría registrar una cifra diferente, lo que generaría una discrepancia frente al tipo oficial. En una inspección fiscal, la Agencia Tributaria tomará como referencia el tipo oficial publicado por el Banco de España para verificar la correcta valoración de la operación.

El mismo principio aplica a una empresa que tenga una deuda de 500.000 CHF: al tipo oficial de 0,9128 CHF/EUR, ese pasivo equivale a 547.981,49 EUR a efectos contables del 1 de junio de 2026.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar todas las operaciones en divisas del 1 de junio de 2026 — facturas emitidas o recibidas, cobros, pagos y cualquier transacción en USD, JPY, GBP o CHF que deba registrarse contablemente en esa fecha.
  2. Aplicar los tipos oficiales publicados — usar exactamente los valores de esta resolución (1,1646 USD, 185,74 JPY, 0,86493 GBP, 0,9128 CHF) para la conversión a euros, sin sustituirlos por tipos bancarios o de mercado.
  3. Actualizar la valoración de activos y pasivos en divisas — si el cierre contable de junio incluye posiciones abiertas en moneda extranjera, aplicar estos tipos para calcular las diferencias de cambio del periodo.
  4. Documentar el tipo utilizado en cada operación — conservar la referencia a esta resolución del BOE como soporte documental ante posibles revisiones fiscales o auditorías.
  5. Verificar el impacto en bases imponibles de IVA e IS — asegurarse de que las declaraciones fiscales que incluyan operaciones de esta fecha reflejan la conversión al tipo oficial, no al tipo de liquidación bancaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tipo de cambio oficial del euro frente al dólar el 1 de junio de 2026?

El tipo de cambio oficial publicado por el Banco de España para el 1 de junio de 2026 es 1 EUR = 1,1646 USD. Este tipo ha sido fijado por el Banco Central Europeo y tiene consideración de cambio oficial conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998.

¿Qué tipo de cambio debo usar para contabilizar una factura en libras del 1 de junio de 2026?

Debes aplicar el tipo oficial publicado por el Banco de España: 1 EUR = 0,86493 GBP. Este es el tipo de referencia legal para operaciones contables y fiscales de esa fecha. Usar el tipo de tu banco comercial puede generar discrepancias frente a la Agencia Tributaria.

¿Dónde se publican los tipos de cambio oficiales del euro en España?

Los tipos de cambio oficiales se publican diariamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante resolución del Banco de España, conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998. Para el 1 de junio de 2026, la referencia es la Resolución BOE-A-2026-11843.

¿Cuál es el tipo de cambio oficial del euro frente al yen japonés y al franco suizo el 1 de junio de 2026?

Los tipos oficiales publicados son: 1 EUR = 185,74 JPY (yen japonés) y 1 EUR = 0,9128 CHF (franco suizo). Ambos son de referencia para operaciones comerciales, contables y fiscales de esa fecha.

¿Qué ocurre si uso un tipo de cambio distinto al oficial en mi contabilidad?

Si utilizas un tipo diferente al publicado por el Banco de España para valorar operaciones en divisas, puedes generar diferencias de valoración que la Agencia Tributaria podría cuestionar en una inspección. El tipo oficial es la referencia legal para determinar bases imponibles en IVA e Impuesto sobre Sociedades en operaciones internacionales.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11843



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