Sector Público

Supremo suspende el voto de nacionalizados por Ley de Memoria Democrática en elecciones 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 15, 2026 7 min 3 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 14 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica-Secretariado del Gobierno, por la que se publica la parte dispositiva del Auto de 12 de octubre de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo
Publicación en BOE15 de octubre de 2026
Entrada en vigor15 de octubre de 2026
AfectadosPersonas nacionalizadas por la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática), INE, Oficina del Censo Electoral, Registros Consulares y partidos políticos
CategoríaSector Público
Ejercicio2026
Recurso origenContencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026 de la Junta Electoral Central (Expediente núm. 209/361)
Elecciones afectadasLas convocadas por Real Decreto 806/2026
Plazo de personación5 días hábiles desde la publicación en el BOE (desde el 15 de octubre de 2026)
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Quienes obtuvieron la nacionalidad española a través de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) no podrán votar en las próximas elecciones generales convocadas por el Real Decreto 806/2026. El Tribunal Supremo, mediante Auto de 12 de octubre de 2026, ha desestimado el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el Instituto Nacional de Estadística (INE), manteniendo en pie la suspensión cautelar que ya había dictado el 10 de septiembre de 2026.

La resolución fue publicada en el BOE el 15 de octubre de 2026 y tiene efectos inmediatos sobre el proceso electoral en curso.

¿Qué establece esta normativa?

El Auto de 12 de octubre de 2026 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo confirma y mantiene la suspensión cautelar que había sido dictada el 10 de septiembre de 2026 en la pieza separada de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo 1013/2026. Este recurso fue interpuesto por el partido político Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026, de 16 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, recaído en el Expediente núm. 209/361.

Los efectos concretos que establece el Auto son los siguientes:

  • La Oficina del Censo Electoral no podrá inscribir en el CERA (Censo de Españoles Residentes en el Extranjero) a nuevos beneficiarios de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022.
  • Tampoco podrá reconocer efectos electorales a quienes ya estuvieran inscritos en el CERA al amparo de dicha disposición, para las elecciones convocadas por RD 806/2026.
  • Se establece una excepción: quedan fuera de la suspensión quienes acrediten mediante certificación consular que, a fecha 1 de agosto de 2026, cumplían los requisitos específicos sin aplicar la presunción establecida en la Directriz Séptima de la Instrucción de 2022.
  • La pieza principal del procedimiento queda suspendida hasta que finalice el plazo de personación de los interesados.

En la práctica, el Supremo rechaza el argumento del Estado y del INE de que la suspensión cautelar debía levantarse, y mantiene el statu quo hasta que el procedimiento principal se resuelva.

Impacto económico y operativo

El impacto de esta resolución no es económico en sentido estricto, sino operativo, institucional y de derechos. Los organismos y entidades afectadas deben adaptar sus procesos de inmediato:

  • Oficina del Censo Electoral e INE: Deben paralizar cualquier trámite de inscripción en el CERA de nuevos beneficiarios de la Ley 20/2022 y bloquear los efectos electorales de los ya inscritos, salvo la excepción acreditada mediante certificación consular.
  • Registros Consulares: Deberán gestionar y emitir las certificaciones consulares que acrediten el cumplimiento de requisitos a 1 de agosto de 2026 sin aplicar la presunción de la Directriz Séptima, para los casos que puedan quedar fuera de la suspensión.
  • Partidos políticos: Deben tener en cuenta que el censo electoral aplicable a las elecciones convocadas por RD 806/2026 no incluirá a los beneficiarios de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, salvo los exceptuados.
  • Personas nacionalizadas: Quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía deben verificar si cumplen la excepción y, en su caso, obtener la certificación consular correspondiente. Además, disponen de 5 días hábiles desde el 15 de octubre de 2026 para personarse como parte codemandada en el procedimiento.

¿A quién afecta?

  • Personas nacionalizadas al amparo de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) que estuvieran inscritas o en proceso de inscripción en el CERA.
  • Instituto Nacional de Estadística (INE) y la Oficina del Censo Electoral, que deben paralizar inscripciones y efectos electorales.
  • Registros Consulares, que deben gestionar las certificaciones de la excepción.
  • Partidos políticos que participan en las elecciones convocadas por RD 806/2026, especialmente en lo relativo al voto exterior (CERA).
  • Iustitia Europa (parte recurrente) y la Administración General del Estado (parte recurrida), como partes procesales directas.

Ejemplo práctico

Una persona de origen latinoamericano que obtuvo la nacionalidad española en 2023 al amparo de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 y que reside en el extranjero, solicitó su inscripción en el CERA para poder votar en las elecciones convocadas por RD 806/2026.

Tras el Auto del Supremo de 12 de octubre de 2026, la Oficina del Censo Electoral no puede procesar esa inscripción ni reconocerle efectos electorales. Si esta persona quiere votar, debe acreditar mediante certificación consular que, a fecha 1 de agosto de 2026, ya cumplía los requisitos exigidos sin recurrir a la presunción de la Directriz Séptima de la Instrucción de 2022. Si no puede acreditarlo, queda excluida del censo para estas elecciones.

Adicionalmente, si esta persona desea defender sus derechos en el procedimiento judicial, dispone de 5 días hábiles desde el 15 de octubre de 2026 para personarse como parte codemandada ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el recurso 1013/2026.

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¿Qué deben hacer los afectados ahora?

  1. Verificar si se obtuvo la nacionalidad por la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022: Solo los nacionalizados por esta vía específica están afectados por la suspensión. Comprueba el título de adquisición de la nacionalidad.
  2. Comprobar si se cumple la excepción: Si a fecha 1 de agosto de 2026 ya se cumplían los requisitos sin aplicar la presunción de la Directriz Séptima de la Instrucción de 2022, solicitar de inmediato la certificación consular correspondiente en el Registro Consular competente.
  3. Actuar en el plazo de 5 días hábiles: Los interesados que quieran personarse como parte codemandada en el recurso contencioso-administrativo 1013/2026 deben hacerlo dentro de los 5 días hábiles siguientes al 15 de octubre de 2026. Pasado ese plazo, se pierde la posibilidad de intervenir en el procedimiento.
  4. Organismos (INE, Oficina del Censo Electoral, Registros Consulares): Paralizar de inmediato cualquier trámite de inscripción en el CERA de nuevos beneficiarios de la Ley 20/2022 y bloquear efectos electorales de los ya inscritos, salvo los que acrediten la excepción. Coordinar internamente los procedimientos de verificación de certificaciones consulares.
  5. Partidos políticos: Actualizar las previsiones de voto exterior (CERA) para las elecciones convocadas por RD 806/2026, descontando a los beneficiarios de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 no exceptuados.

Preguntas frecuentes

¿Qué personas concretas no podrán votar por esta suspensión?

Las personas que obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) y que estuvieran inscritas o en proceso de inscripción en el CERA para las elecciones convocadas por RD 806/2026. Quedan exceptuadas quienes acrediten mediante certificación consular que, a 1 de agosto de 2026, cumplían los requisitos sin aplicar la presunción de la Directriz Séptima de la Instrucción de 2022.

¿Cuál es el plazo para personarse como parte codemandada en el procedimiento?

Los interesados disponen de 5 días hábiles desde la publicación en el BOE, es decir, desde el 15 de octubre de 2026. Pasado ese plazo, la pieza principal del procedimiento se reanudará y no será posible personarse.

¿Qué es la excepción a la suspensión y cómo se acredita?

La excepción aplica a quienes, a fecha 1 de agosto de 2026, cumplían los requisitos de inscripción en el CERA sin necesidad de aplicar la presunción establecida en la Directriz Séptima de la Instrucción de 2022. Se acredita mediante una certificación consular expedida por el Registro Consular competente. Sin esa certificación, la suspensión es aplicable.

¿Qué ocurre con las inscripciones en el CERA ya realizadas antes del Auto?

La Oficina del Censo Electoral no podrá reconocer efectos electorales a quienes ya estuvieran inscritos en el CERA al amparo de la disposición adicional 8.ª de la Ley 20/2022, para las elecciones convocadas por RD 806/2026, salvo que acrediten la excepción mediante certificación consular.

¿Por qué el Supremo desestimó el recurso del Estado y del INE?

La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Administración General del Estado y el INE contra el Auto de 10 de septiembre de 2026, confirmando así la suspensión cautelar. El Auto de 12 de octubre de 2026 mantiene la medida cautelar en vigor hasta que se resuelva el procedimiento principal del recurso contencioso-administrativo 1013/2026, interpuesto por Iustitia Europa contra el Acuerdo núm. 204/2026 de la Junta Electoral Central.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21447



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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