Sector Público

Nuevas tarifas FNMT 2026: qué pagarán empresas por notificaciones electrónicas

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Equipo Editorial CambiosLegales
21 May 2026 6 min 9 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 25 de marzo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la FNMT-RCM para la gestión del registro de eventos de los Servicios de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada
Publicación21 de mayo de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la normativa publicada
AfectadosEmpresas, organismos públicos y proveedores tecnológicos que usan servicios de notificación electrónica de la FNMT
CategoríaSector Público / Administración Electrónica
Referencia BOEBOE-A-2026-10964
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Las empresas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública van a notar este cambio en sus costes operativos. La Subsecretaría ha aprobado mediante Resolución de 25 de marzo de 2026 (publicada en el BOE con referencia BOE-A-2026-10964) las nuevas tarifas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) cobrará por los servicios técnicos y de seguridad vinculados a la gestión del registro de eventos en los Servicios de Notificaciones Electrónicas y la Dirección Electrónica Habilitada.

No se trata de un cambio menor: los Servicios de Notificaciones Electrónicas y la DEH son la columna vertebral de las comunicaciones oficiales entre ciudadanos, empresas y la Administración. Cualquier ajuste en sus tarifas se traslada directamente a los presupuestos de quienes los utilizan.

¿Qué establece esta normativa?

La Resolución aprueba las tarifas que la FNMT-RCM aplicará por la prestación de servicios técnicos y de seguridad en dos ámbitos concretos:

  • Gestión del registro de eventos producidos durante la prestación de los Servicios de Notificaciones Electrónicas.
  • Gestión del registro de eventos producidos durante la prestación del Servicio de Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Estos servicios permiten acreditar y registrar de forma segura cada evento relevante que ocurre en el proceso de notificación electrónica: envío, puesta a disposición, acceso, rechazo o expiración de notificaciones. Son esenciales para garantizar la validez jurídica de las comunicaciones entre la Administración y los obligados a relacionarse con ella por vía electrónica.

La actualización tarifaria es competencia de la Subsecretaría y se enmarca en el modelo de financiación de la FNMT-RCM como entidad pública empresarial que presta servicios de infraestructura digital al Estado y a terceros.

La normativa no especifica en su publicación los importes concretos de cada tarifa. Para consultar el detalle exacto de cada concepto tarifario, es necesario acceder al texto completo en el BOE.

Impacto económico y operativo

El impacto de esta actualización tarifaria se produce en tres niveles:

  • Costes operativos directos: Las entidades que contratan directamente con la FNMT los servicios de notificación electrónica verán modificado el coste de estos servicios. Deben revisar sus contratos vigentes y actualizar sus previsiones presupuestarias.
  • Cadena de valor tecnológica: Los proveedores tecnológicos que construyen soluciones de notificación electrónica sobre la infraestructura de la FNMT absorberán o repercutirán este cambio de coste. Esto puede traducirse en revisiones de precios en los contratos de software o plataformas de gestión documental que incluyan integración con la DEH.
  • Planificación presupuestaria: Organismos públicos y empresas privadas obligadas a la relación electrónica con la Administración deben incorporar este ajuste en sus presupuestos operativos para el ejercicio en curso.

Dado que la normativa no detalla los importes exactos de cada tarifa en el resumen disponible, la cuantificación precisa del impacto requiere consultar el texto íntegro de la Resolución y contrastar con los contratos y volúmenes de uso actuales de cada entidad.

¿A quién afecta?

Esta Resolución tiene impacto directo sobre tres grupos de entidades:

  • Empresas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración: Sociedades mercantiles, grandes empresas y cualquier persona jurídica sujeta a la obligación de uso de medios electrónicos en sus comunicaciones con organismos públicos.
  • Organismos públicos: Administraciones, agencias y entidades del sector público que utilizan los Servicios de Notificaciones Electrónicas o la DEH en sus procesos de comunicación con ciudadanos y empresas.
  • Proveedores tecnológicos: Empresas que desarrollan o comercializan soluciones de gestión de notificaciones electrónicas, plataformas de administración electrónica o software de gestión documental integrado con la infraestructura de la FNMT-RCM.

Ejemplo práctico

Una empresa de tamaño medio que gestiona sus notificaciones electrónicas con la Administración a través de una plataforma de software de terceros recibe una comunicación de su proveedor tecnológico informando de una revisión de precios en el servicio de integración con la DEH.

El motivo: el proveedor ha absorbido el incremento de las tarifas FNMT durante un periodo, pero con la nueva Resolución en vigor, traslada el ajuste al cliente. La empresa debe revisar su contrato de servicio, comprobar si incluye cláusulas de revisión de precios vinculadas a cambios tarifarios de la FNMT, y evaluar si el nuevo coste está dentro de su presupuesto operativo o requiere una partida adicional.

Este mismo escenario aplica a cualquier organismo público que haya externalizado la gestión de sus notificaciones electrónicas a un proveedor tecnológico: la actualización tarifaria de la FNMT puede activar cláusulas de revisión en contratos de servicios tecnológicos ya firmados.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Acceder al texto completo de la Resolución en el BOE (BOE-A-2026-10964) para conocer los importes exactos de cada concepto tarifario aprobado.
  2. Revisar los contratos vigentes con proveedores de servicios de notificación electrónica o DEH para identificar cláusulas de revisión de precios vinculadas a cambios tarifarios de la FNMT.
  3. Actualizar las previsiones presupuestarias del ejercicio en curso incorporando el nuevo coste de estos servicios, tanto si se contratan directamente con la FNMT como si se accede a través de un proveedor tecnológico.
  4. Comunicar el cambio a los departamentos implicados: finanzas, tecnología y cumplimiento normativo deben estar alineados sobre el impacto operativo y económico de esta actualización.
  5. Solicitar a los proveedores tecnológicos una comunicación formal sobre cómo afecta este cambio tarifario a los servicios contratados y en qué plazo se aplicará el ajuste de precio, si procede.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las tarifas FNMT para notificaciones electrónicas y a quién afectan?

Son las tarifas que la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre cobra por los servicios técnicos y de seguridad relacionados con la gestión del registro de eventos en los Servicios de Notificaciones Electrónicas y la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Afectan a empresas, organismos públicos y proveedores tecnológicos que usan esta infraestructura para comunicarse con la Administración.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas tarifas FNMT 2026?

La Resolución fue publicada el 21 de mayo de 2026. La fecha de entrada en vigor no ha sido especificada en la normativa publicada. Se recomienda consultar el texto completo en el BOE para confirmar la fecha exacta de aplicación.

¿Qué deben revisar las empresas ante este cambio de tarifas?

Las empresas y organismos que integren los servicios de notificación electrónica de la



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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