Datos clave
| Normativa | Real Decreto 767/2026, de 30 de septiembre |
|---|---|
| Publicación BOE | 2 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de octubre de 2026 |
| Beneficiario | Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) |
| Importe total | 453.000 € |
| Financiación principal | 450.000 € con cargo al Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas |
| Financiación complementaria | 3.000 € con cargo a presupuestos prorrogados |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Ejercicio | 2026 |
| Mecanismo de concesión | Concesión directa al amparo del art. 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones |
| Años consecutivos del mismo mecanismo | 3 (2024, 2025 y 2026) |
Los municipios y provincias españolas disponen en 2026 de 453.000 € canalizados a través de la FEMP para financiar políticas locales de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones. El Real Decreto 767/2026, de 30 de septiembre, regula esta concesión directa, publicada y en vigor desde el 2 de octubre de 2026.
No se trata de una convocatoria competitiva abierta: el Estado otorga la subvención directamente a la FEMP, que actúa como entidad distribuidora hacia el tejido municipal. Es el tercer año consecutivo que se emplea este mismo mecanismo, tras los ejercicios de 2024 y 2025.
¿Qué establece esta normativa?
El Real Decreto 767/2026 regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) para el fomento de políticas de reducción de la demanda de drogas y otras adicciones en el ámbito municipal durante el ejercicio 2026.
La concesión directa —sin concurrencia competitiva— se justifica por razones de interés público y social, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Este mecanismo permite agilizar la llegada de fondos a los municipios sin los plazos y requisitos de una convocatoria pública ordinaria.
Los fondos se destinan a las siguientes áreas de actuación:
- Prevención de drogodependencias y otras adicciones en el ámbito local
- Tratamiento de personas con problemas de adicción
- Rehabilitación e inserción social de afectados
- Reducción de daños asociados al consumo de drogas
- Formación de profesionales y técnicos municipales en drogodependencias y adicciones
La FEMP queda obligada a justificar el gasto y a someterse a los controles de seguimiento establecidos en el propio decreto. La financiación procede en su mayor parte (450.000 €) del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, completándose con 3.000 € de presupuestos prorrogados.
| Fuente de financiación | Importe |
|---|---|
| Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados | 450.000 € |
| Presupuestos prorrogados | 3.000 € |
| Total subvención | 453.000 € |
Impacto económico y operativo
Desde el punto de vista económico, esta subvención supone que el 99,3% de los fondos proviene del Fondo de bienes decomisados en operaciones antidroga, lo que implica que no compite directamente con otras partidas presupuestarias ordinarias.
El mecanismo de concesión directa a la FEMP —en lugar de convocatoria abierta a cada municipio— tiene consecuencias operativas relevantes:
- Los municipios no concurren individualmente a esta subvención: es la FEMP quien gestiona y distribuye los fondos.
- Permite llegar a municipios que no pueden acceder a otras líneas de ayuda estatales en materia de adicciones, especialmente los de menor tamaño y capacidad administrativa.
- La FEMP asume la responsabilidad de justificación del gasto y los controles de seguimiento ante la Administración General del Estado.
- Al ser el tercer año consecutivo con el mismo mecanismo, existe ya un marco de gestión consolidado entre la FEMP y el Estado.
Comparativa de ejercicios con el mismo mecanismo de concesión directa:
| Ejercicio | Mecanismo |
|---|---|
| 2024 | Concesión directa a la FEMP (art. 22.2.c LGS) |
| 2025 | Concesión directa a la FEMP (art. 22.2.c LGS) |
| 2026 | Concesión directa a la FEMP (art. 22.2.c LGS) — 453.000 € |
¿A quién afecta?
- Municipios y ayuntamientos españoles con programas activos o en desarrollo en materia de drogodependencias y adicciones.
- Diputaciones provinciales y otras entidades locales con competencias en políticas de salud pública local.
- Técnicos y responsables municipales de servicios sociales, salud pública y prevención de adicciones.
- Entidades locales de pequeño tamaño que no pueden acceder a otras líneas estatales de financiación en esta materia.
- La propia FEMP, como entidad beneficiaria directa y gestora de los fondos.
- Profesionales y equipos de formación en drogodependencias que trabajen en el ámbito municipal.
Ejemplo práctico
Un ayuntamiento mediano que no cumple los requisitos mínimos para acceder a convocatorias competitivas estatales en materia de adicciones —por falta de estructura técnica o por no alcanzar umbrales de población exigidos— puede beneficiarse de esta vía indirecta a través de la FEMP.
En la práctica, ese ayuntamiento puede solicitar a la FEMP financiación para, por ejemplo, un programa de formación de técnicos municipales en reducción de daños o para cofinanciar un servicio de atención y tratamiento de personas con adicciones en su territorio. La FEMP, como gestora de los 453.000 €, distribuye los fondos entre los municipios que acrediten necesidad y capacidad de ejecución, sin que cada uno deba concurrir individualmente ante el Estado.
Este modelo es especialmente útil para municipios rurales o de menos de 20.000 habitantes, que habitualmente quedan fuera de las grandes convocatorias nacionales por sus limitaciones administrativas.
¿Qué deben hacer las entidades locales ahora?
- Contactar con la FEMP para conocer los criterios y plazos de distribución interna de los 453.000 €, ya que la subvención ya está concedida y en vigor desde el 2 de octubre de 2026.
- Revisar los programas municipales existentes en materia de prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños y formación en drogodependencias para identificar necesidades financiables.
- Preparar la documentación justificativa de los programas y gastos, dado que la FEMP está obligada a justificar el gasto ante el Estado y trasladará esa exigencia a los municipios beneficiarios.
- Verificar si el municipio tiene acceso a otras líneas estatales en materia de adicciones: si no las tiene, esta vía FEMP es especialmente relevante.
- Designar un responsable técnico que coordine la relación con la FEMP y el seguimiento de los controles establecidos en el Real Decreto 767/2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero reparte la FEMP a los municipios en 2026 para programas contra las drogas?
La FEMP dispone de 453.000 € en total para el ejercicio 2026, de los cuales 450.000 € proceden del Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y 3.000 € de presupuestos prorrogados. La distribución concreta entre municipios la gestiona internamente la FEMP.
¿Pueden los ayuntamientos solicitar directamente esta subvención al Estado?
No. La subvención se concede directamente a la FEMP como entidad beneficiaria única, sin convocatoria pública competitiva. Los ayuntamientos deben dirigirse a la FEMP para conocer cómo acceder a los fondos que esta distribuye entre las entidades locales.
¿Por qué se concede esta subvención de forma directa y no mediante convocatoria pública?
La concesión directa se justifica por razones de interés público y social, al amparo del artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones. Este mecanismo se ha utilizado de forma consecutiva en 2024, 2025 y 2026, lo que refleja una decisión consolidada de canalizar estos fondos sin concurrencia competitiva.
¿Para qué actividades concretas se pueden usar estos fondos municipales?
Los fondos se destinan a: prevención de drogodependencias y otras adicciones, tratamiento de personas afectadas, rehabilitación e inserción social, reducción de daños asociados al consumo, y formación de profesionales municipales en esta materia.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 767/2026 y qué obligaciones tiene la FEMP?
El Real Decreto 767/2026 entró en vigor el 2 de octubre de 2026, fecha de su publicación en el BOE. La FEMP queda obligada a justificar el gasto y a someterse a los controles de seguimiento establecidos en el decreto ante la Administración General del Estado.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20472