Datos clave
| Normativa | Resolución de 28 de octubre de 2026, de la Presidencia del Consejo Rector de la AESIA |
|---|---|
| Publicación BOE | 2 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de noviembre de 2026 |
| Afectados | Funcionarios públicos y sector de inteligencia artificial supervisado por la AESIA |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
| Cargo cubierto | Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA |
| Sede | A Coruña |
| Nivel del puesto | 30 (máximo habitual en la AGE para subdirectores generales) |
| Adjudicatario | Mario Hernández Ramos |
| Cuerpo de origen | Profesores Titulares de Universidad (UCM) |
| Norma de toma de posesión | Real Decreto 364/1995 |
| Plazo recurso de reposición | 1 mes desde publicación |
| Plazo recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde publicación |
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) acaba de cubrir uno de sus puestos directivos más relevantes: la Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA. El nombramiento, publicado en el BOE el 2 de noviembre de 2026, recae en Mario Hernández Ramos, funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad adscrito desde la Universidad Complutense de Madrid.
Para las empresas del sector tecnológico y para cualquier organización que utilice sistemas de IA clasificados como de alto riesgo bajo el Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, este nombramiento tiene una lectura directa: la AESIA está construyendo su músculo institucional para supervisar, certificar y evaluar. La maquinaria regulatoria se pone en marcha.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución resuelve la convocatoria de libre designación publicada el 12 de septiembre de 2026 para cubrir la Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA de la AESIA, con sede en A Coruña.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Persona nombrada | Mario Hernández Ramos |
| Cargo | Subdirector/a de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA |
| Nivel del puesto | 30 |
| Sede | A Coruña |
| Cuerpo de procedencia | Profesores Titulares de Universidad |
| Universidad de adscripción | Universidad Complutense de Madrid |
| Modalidad de provisión | Libre designación |
| Norma que regula la toma de posesión | Real Decreto 364/1995 |
El nivel 30 es el máximo habitual en la Administración General del Estado para puestos de subdirector general. Indica la máxima responsabilidad directiva dentro de la estructura de la AESIA para esta área concreta.
La resolución puede ser recurrida en reposición en el plazo de un mes desde su publicación, o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.
Impacto económico y operativo
Este nombramiento no genera costes directos para las empresas privadas, pero tiene implicaciones operativas claras para quienes están bajo el radar de la AESIA:
- Mayor capacidad de certificación: La subdirección cubierta es precisamente la encargada de los procesos de certificación de sistemas de IA. Con un responsable en el puesto, los procedimientos de evaluación de conformidad podrán avanzar con más agilidad.
- Evaluación de tendencias activa: El área también cubre la evaluación de tendencias en IA, lo que implica que la AESIA monitorizará activamente la evolución tecnológica del sector para anticipar riesgos regulatorios.
- Formación y coordinación: La subdirección tiene competencias en formación y coordinación, lo que puede traducirse en guías, criterios interpretativos y comunicaciones dirigidas a empresas obligadas a cumplir el Reglamento de IA.
- Perfil académico en el cargo: El nombramiento de un Profesor Titular de Universidad (UCM) sugiere un enfoque técnico y riguroso en la evaluación de sistemas de IA, con potencial impacto en cómo se interpretan los requisitos de los sistemas de alto riesgo.
¿A quién afecta?
- Empresas tecnológicas que desarrollan sistemas de IA clasificados como de alto riesgo según el Reglamento europeo de IA (sanidad, empleo, educación, infraestructuras críticas, etc.).
- Proveedores de IA que comercialicen productos en el mercado español y deban obtener certificaciones o superar evaluaciones de conformidad.
- Organismos públicos que despliegan sistemas de IA en sus procesos administrativos.
- Consultoras y auditoras especializadas en cumplimiento normativo de IA que operan como intermediarias ante la AESIA.
- Funcionarios públicos que aspiren a puestos en la AESIA o que estén afectados por la estructura de libre designación resuelta.
Ejemplo práctico
Una empresa de software que comercializa un sistema de IA para la selección de personal — clasificado como de alto riesgo bajo el Reglamento europeo — necesita superar una evaluación de conformidad antes de lanzarlo al mercado español.
Hasta ahora, la AESIA carecía de un responsable formal en la Subdirección de Certificación. Con Mario Hernández Ramos en el puesto (nivel 30, sede A Coruña), la empresa puede esperar que los procesos de evaluación tengan un interlocutor definido, criterios más claros y plazos de respuesta más predecibles. El perfil universitario del nuevo subdirector también sugiere que la evaluación técnica de los sistemas será rigurosa y basada en evidencia.
En la práctica: si tu empresa tiene previsto someter un sistema de IA a evaluación ante la AESIA en los próximos meses, este nombramiento es una señal de que el organismo está operativamente listo para gestionar esos procedimientos.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identifica si tu sistema de IA es de alto riesgo según los anexos del Reglamento europeo de IA. Si lo es, la AESIA es tu supervisor competente en España y esta subdirección gestionará tu certificación.
- Revisa tu hoja de ruta de conformidad con el Reglamento de IA. Con la estructura de la AESIA ya operativa, los plazos regulatorios empiezan a ser reales y exigibles.
- Establece un canal de seguimiento con la AESIA. Con un subdirector de Certificación en el puesto, es el momento de iniciar contactos formales si tienes sistemas pendientes de evaluación.
- Actualiza tu análisis de riesgos regulatorios para incluir la supervisión activa de la AESIA como variable operativa, no solo como riesgo futuro.
- Si eres funcionario y consideras que la resolución te afecta, recuerda que el plazo para recurrir en reposición es de un mes desde el 2 de noviembre de 2026, y de dos meses para la vía contencioso-administrativa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Subdirección de Certificación y Evaluación de la AESIA?
Es la unidad directiva de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial responsable de los procesos de certificación de sistemas de IA, la evaluación de tendencias tecnológicas, la coordinación y la formación en IA. Tiene sede en A Coruña y su titular ocupa un puesto de nivel 30, el máximo habitual en la Administración General del Estado para subdirectores generales.
¿Quién es Mario Hernández Ramos y por qué es relevante su nombramiento?
Mario Hernández Ramos es funcionario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, adscrito desde la Universidad Complutense de Madrid. Su nombramiento como Subdirector de Certificación y Evaluación de la AESIA refuerza la capacidad técnica del organismo para supervisar el cumplimiento del Reglamento europeo de IA en España, con un perfil académico orientado al rigor técnico en la evaluación de sistemas.
¿Cuándo entra en vigor este nombramiento y se puede recurrir?
El nombramiento es efectivo desde el 2 de noviembre de 2026, fecha de publicación en el BOE. La resolución puede recurrirse en reposición en el plazo de un mes, o directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde esa fecha.
¿Qué implica este nombramiento para empresas con sistemas de IA de alto riesgo?
Implica que la AESIA dispone ya de un responsable formal para los procesos de certificación y evaluación. Las empresas que desarrollen o desplieguen sistemas de IA de alto riesgo en España deben anticipar una supervisión más activa y estructurada, con interlocutores definidos y criterios de evaluación más claros en los próximos meses.
¿Cómo se ha cubierto este puesto y qué norma regula la toma de posesión?
El puesto se ha cubierto mediante libre designación, modalidad convocada el 12 de septiembre de 2026 y resuelta el 28 de octubre de 2026. La toma de posesión se rige por el Real Decreto 364/1995, que regula el ingreso del personal funcionario de la Administración General del Estado y la provisión de puestos de trabajo.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22898