Datos clave
| Normativa | Orden TED/672/2026, de 2 de julio |
|---|---|
| Publicación | 4 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 4 de julio de 2026 |
| Afectados | Empresas titulares de instalaciones de cogeneración industrial de alta eficiencia |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio / Periodo regulatorio | 2026–2031 (tercer periodo regulatorio) |
| Rentabilidad razonable | 7,09% |
| Límite de emisiones | Inferior a 250 gCO2e/kWh |
| Fecha límite de devengo (fósiles) | 31 de diciembre de 2045 |
| Autorización ayuda de Estado UE | SA.114058 (Comisión Europea) |
| Norma habilitante | Real Decreto 530/2026, de 24 de junio |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-14501 |
Las empresas industriales con cogeneración de alta eficiencia tienen una ventana de apoyo económico estructurado gracias a la Orden TED/672/2026, publicada el 4 de julio de 2026 y en vigor desde esa misma fecha. Esta orden desarrolla el mecanismo de subastas competitivas para asignar el régimen retributivo específico (RRE) al amparo del Real Decreto 530/2026, de 24 de junio. No es una ayuda automática: hay que concurrir a subasta, ofrecer condiciones competitivas y cumplir requisitos técnicos y de sostenibilidad exigentes.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden TED/672/2026 regula el procedimiento de asignación del régimen retributivo específico (RRE) para instalaciones de cogeneración de alta eficiencia mediante subastas competitivas. El mecanismo se articula sobre el Real Decreto 530/2026 y ha sido autorizado por la Comisión Europea como ayuda de Estado bajo la referencia SA.114058.
Las instalaciones elegibles son las siguientes:
| Subgrupo / Grupo | Tecnología | Vida útil regulatoria |
|---|---|---|
| Subgrupo a.1.1 | Gas natural con al menos un 10% de hidrógeno renovable | 12 años |
| Grupos b.6 y b.8 | Cogeneración de biomasa | 20 años |
El mecanismo de subasta funciona así: las instalaciones compiten ofreciendo un porcentaje de reducción sobre el valor estándar de inversión inicial. A mayor reducción ofertada, mayor competitividad en la puja. El ganador obtiene el RRE con la rentabilidad razonable del 7,09%, prorrogada para el tercer periodo regulatorio 2026–2031.
Las condiciones de sostenibilidad y límites de emisiones son vinculantes: ninguna instalación que supere los 250 gCO2e/kWh puede acceder al RRE. Además, las instalaciones que utilicen combustibles fósiles tienen la obligación de finalizar el devengo de la retribución antes del 31 de diciembre de 2045.
Impacto económico y operativo
El impacto más directo es la posibilidad de obtener ingresos retributivos garantizados durante la vida útil regulatoria de la instalación (12 o 20 años según tecnología), calculados sobre una rentabilidad razonable del 7,09%. Esto convierte la cogeneración en una inversión con retorno predecible, lo que facilita la financiación de proyectos industriales de eficiencia energética.
Desde el punto de vista operativo, hay dos condicionantes críticos que afectan a la planificación estratégica:
- Límite de emisiones: las instalaciones deben mantenerse por debajo de 250 gCO2e/kWh. Superar este umbral implica perder el acceso al RRE.
- Horizonte temporal fósil: si la instalación usa gas natural (aunque sea con hidrógeno renovable), el devengo debe concluir antes del 31/12/2045. Esto limita la vida económica efectiva y debe incorporarse al modelo de negocio.
- Mezcla de hidrógeno: el subgrupo a.1.1 exige un mínimo del 10% de hidrógeno renovable en la mezcla de combustible, lo que implica asegurar suministro y contratos de hidrógeno verde.
- Competencia en subasta: la variable de puja (reducción del valor estándar de inversión) penaliza a quienes no optimicen sus costes de proyecto. Una oferta poco competitiva puede dejar fuera a instalaciones técnicamente válidas.
¿A quién afecta?
- Empresas industriales titulares de instalaciones de cogeneración de alta eficiencia en operación o en proyecto.
- Plantas que usen gas natural con al menos un 10% de hidrógeno renovable (subgrupo a.1.1).
- Instalaciones de cogeneración de biomasa clasificadas en los grupos b.6 y b.8.
- CFOs y directores de operaciones de sectores con alta demanda de calor de proceso: alimentación, papel, química, cerámica, textil, farmacia.
- Asesores energéticos y consultoras que gestionan activos de generación distribuida para clientes industriales.
- Promotores e inversores en proyectos de eficiencia energética industrial con componente de cogeneración.
Ejemplo práctico
Una empresa del sector alimentario dispone de una instalación de cogeneración de gas natural con un 12% de hidrógeno renovable en la mezcla (cumple el mínimo del 10% exigido para el subgrupo a.1.1). Decide concurrir a la subasta convocada al amparo de la Orden TED/672/2026.
En la puja, ofrece una reducción del 8% sobre el valor estándar de inversión inicial. Si resulta adjudicataria, obtiene el RRE con una rentabilidad razonable del 7,09% durante los 12 años de vida útil regulatoria del subgrupo a.1.1. Sus emisiones se sitúan en 210 gCO2e/kWh, por debajo del límite de 250 gCO2e/kWh, por lo que cumple el requisito de sostenibilidad.
Al planificar el proyecto, la empresa debe tener en cuenta que el devengo de la retribución debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2045, lo que condiciona el calendario de puesta en marcha y la duración efectiva del contrato retributivo. Si la instalación entra en operación en 2027, los 12 años de vida útil regulatoria concluirían en 2039, dentro del límite de 2045.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar la elegibilidad técnica: comprobar si la instalación encaja en el subgrupo a.1.1 (gas natural + mínimo 10% hidrógeno renovable) o en los grupos b.6/b.8 de biomasa. Sin esta verificación, no tiene sentido continuar.
- Auditar las emisiones: calcular el nivel actual de emisiones de la instalación y confirmar que se sitúa por debajo de 250 gCO2e/kWh. Si se está cerca del límite, evaluar medidas correctoras antes de concurrir.
- Modelizar la oferta de puja: calcular el porcentaje de reducción del valor estándar de inversión que la instalación puede ofrecer de forma competitiva sin comprometer la viabilidad del proyecto a la rentabilidad del 7,09%.
- Planificar el horizonte temporal: para instalaciones con gas natural, verificar que el devengo del RRE puede completarse antes del 31/12/2045. Ajustar el calendario de puesta en marcha si es necesario.
- Asegurar el suministro de hidrógeno renovable: si se opta por el subgrupo a.1.1, cerrar contratos o acuerdos de suministro que garanticen el mínimo del 10% de hidrógeno renovable de forma continua.
- Consultar el expediente de ayuda de Estado SA.114058: revisar las condiciones específicas impuestas por la Comisión Europea para este esquema, ya que pueden incluir obligaciones adicionales de reporting o cumplimiento.
Preguntas frecuentes
¿Qué rentabilidad ofrece el régimen retributivo específico de cogeneración 2026?
La rentabilidad razonable establecida es del 7,09%, prorrogada para el tercer periodo regulatorio 2026–2031. Esta rentabilidad se aplica sobre el valor estándar de inversión inicial, descontado el porcentaje de reducción ofertado en la subasta.
¿Qué instalaciones de cogeneración pueden acceder a las subastas de la Orden TED/672/2026?
Son elegibles las instalaciones del subgrupo a.1.1 (gas natural con al menos un 10% de hidrógeno renovable) y las instalaciones de cogeneración de biomasa de los grupos b.6 y b.8. En todos los casos, las emisiones deben ser inferiores a 250 gCO2e/kWh.
¿Cuántos años dura el apoyo retributivo para instalaciones de cogeneración?
La vida útil regulatoria es de 12 años para las instalaciones del subgrupo a.1.1 (gas natural con hidrógeno renovable) y de 20 años para las instalaciones de cogeneración de biomasa (grupos b.6 y b.8).
¿Cuál es el límite de emisiones para acceder al régimen retributivo específico?
Las instalaciones deben emitir menos de 250 gCO2e/kWh. Superar este umbral impide el acceso al RRE. Además, las instalaciones que usen combustibles fósiles deben finalizar el devengo de la retribución antes del 31 de diciembre de 2045.
¿Cómo funciona la puja en las subastas de cogeneración de la Orden TED/672/2026?
La variable de puja es el porcentaje de reducción del valor estándar de inversión inicial. Las instalaciones que ofrezcan un mayor porcentaje de reducción tienen más posibilidades de resultar adjudicatarias. El mecanismo es competitivo: no basta con cumplir los requisitos técnicos, hay que ofrecer condiciones económicas más favorables que los competidores.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14501