Datos clave
| Normativa | Resolución de 17 de septiembre de 2026, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera — Convenio SEPBLAC / Banco de España para acceso a datos vía BELab |
|---|---|
| Publicación BOE | 25 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de septiembre de 2026 |
| Afectados directos | Investigadores internos del Banco de España e investigadores externos acreditados que estudien blanqueo de capitales y financiación del terrorismo |
| Categoría | Novedades Fiscales / Prevención del Blanqueo de Capitales |
| Ejercicio | 2026 |
| Infraestructura habilitada | BELab — Laboratorio de datos del Banco de España |
| Organismo cedente de datos | SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias) |
Los datos del SEPBLAC sobre movimientos de fondos y operativas de blanqueo de capitales eran, hasta ahora, inaccesibles para la comunidad investigadora. La Resolución de 17 de septiembre de 2026 publica el convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y el Banco de España que cambia esa situación: los investigadores —tanto internos del Banco de España como externos debidamente acreditados— podrán consultar esa información a través del entorno seguro BELab.
El objetivo declarado del acuerdo es impulsar la investigación académica y la identificación de tendencias en prevención del blanqueo y financiación del terrorismo. No se trata de una apertura libre de datos: cada solicitud pasa por un proceso de evaluación y el SEPBLAC mantiene el control sobre qué se publica.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio articula un mecanismo de cesión de datos con garantías técnicas y jurídicas en varias capas. Los elementos clave son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Datos cedidos | Información disponible en el SEPBLAC sobre movimientos de fondos y operativas de blanqueo de capitales |
| Tipo de anonimización | Irreversible — el SEPBLAC anonimiza los datos antes de cederlos, sin posibilidad de reidentificación |
| Infraestructura de acceso | BELab (Laboratorio de datos del Banco de España) — entorno seguro y controlado |
| Perfil de investigadores | Investigadores internos del Banco de España e investigadores externos acreditados |
| Evaluación de solicitudes | El SEPBLAC evalúa cada solicitud de acceso de forma individualizada |
| Acuerdo de confidencialidad | Obligatorio para todos los investigadores antes de acceder a los datos |
| Publicación de resultados | Requiere aprobación expresa del SEPBLAC antes de difundir cualquier resultado |
| Órgano de supervisión | Comité de Coordinación y Seguimiento, creado específicamente para supervisar el cumplimiento del convenio |
| Solicitudes de transparencia | Se redirigen al SEPBLAC, que es el organismo competente para resolverlas |
El diseño del convenio garantiza que en ningún momento los investigadores puedan extraer datos fuera del entorno BELab ni publicar resultados sin el visto bueno del SEPBLAC. La anonimización irreversible es la primera barrera técnica; el acuerdo de confidencialidad y la aprobación previa a la publicación son las barreras jurídicas.
Impacto económico y operativo
Este convenio no genera costes directos para empresas ni para el sector financiero en general. Su impacto es fundamentalmente operativo e institucional, con dos efectos principales:
- Para el ecosistema investigador: Se abre una fuente de datos hasta ahora inaccesible sobre blanqueo de capitales. Esto puede acelerar la producción de estudios, modelos de detección y análisis de tendencias que, a medio plazo, influyan en la regulación y en los sistemas de cumplimiento de las entidades financieras.
- Para las entidades sujetas a obligaciones de prevención del blanqueo: Los resultados de la investigación —una vez aprobados por el SEPBLAC— podrán traducirse en nuevas guías, tipologías de riesgo o criterios supervisores. Las empresas con obligaciones en materia de PBC/FT (bancos, aseguradoras, notarios, gestores de fondos, entre otros) deberían estar atentas a las publicaciones que deriven de este convenio.
No hay sanciones ni plazos de adaptación asociados directamente a esta norma para el sector privado. El impacto indirecto llegará a través de los resultados de la investigación y su eventual traslado a criterios supervisores del SEPBLAC.
¿A quién afecta?
- Investigadores internos del Banco de España que trabajen en áreas relacionadas con blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
- Investigadores externos acreditados (académicos, centros de investigación, think tanks) que quieran acceder a datos del SEPBLAC para sus estudios.
- El propio SEPBLAC, que asume la responsabilidad de evaluar solicitudes, anonimizar datos y aprobar publicaciones.
- Entidades financieras y sujetos obligados en PBC/FT de forma indirecta: los resultados de la investigación pueden influir en futuras guías supervisoras, tipologías de riesgo y criterios de cumplimiento.
- Departamentos de Compliance y de Prevención del Blanqueo de bancos, aseguradoras, fondos de inversión, notarías y otros sujetos obligados, que deberán seguir la producción académica derivada de este convenio.
Ejemplo práctico
Un equipo de investigación de una universidad española especializado en delincuencia financiera quiere analizar patrones de operativas de blanqueo detectadas por el SEPBLAC en los últimos años. Hasta el 25 de septiembre de 2026, ese acceso era imposible. Con el nuevo convenio, el proceso sería el siguiente:
- El equipo presenta una solicitud formal de acceso al SEPBLAC, detallando el proyecto de investigación.
- El SEPBLAC evalúa la solicitud de forma individualizada y decide si la aprueba.
- Si se aprueba, los investigadores firman un acuerdo de confidencialidad.
- El SEPBLAC anonimiza irreversiblemente los datos relevantes y los pone a disposición del equipo dentro del entorno seguro BELab.
- Los investigadores trabajan con los datos exclusivamente dentro de BELab, sin posibilidad de extraerlos.
- Antes de publicar cualquier resultado o artículo, el equipo debe obtener la aprobación expresa del SEPBLAC.
- El Comité de Coordinación y Seguimiento supervisa que todo el proceso se ajusta al convenio.
Si durante el proceso algún ciudadano o entidad presenta una solicitud de transparencia sobre los datos utilizados, esta se redirige automáticamente al SEPBLAC para que la resuelva.
¿Qué deben hacer los interesados ahora?
- Investigadores que quieran acceder a los datos: Preparar una solicitud formal dirigida al SEPBLAC con el detalle del proyecto de investigación, los datos necesarios y la finalidad del estudio. El SEPBLAC evalúa cada caso individualmente, por lo que la solicitud debe estar bien fundamentada.
- Investigadores que accedan a los datos: Firmar el acuerdo de confidencialidad exigido antes de iniciar el trabajo con los datos. Recordar que cualquier publicación de resultados requiere aprobación expresa del SEPBLAC.
- Departamentos de Compliance de entidades financieras: Monitorizar las publicaciones académicas que deriven de este convenio. Los estudios basados en datos reales del SEPBLAC pueden anticipar cambios en tipologías de riesgo y criterios supervisores.
- Responsables de PBC/FT en sujetos obligados: No hay acción inmediata requerida, pero conviene registrar este convenio como fuente de señales regulatorias futuras. Los resultados de la investigación pueden traducirse en nuevas guías o recomendaciones del SEPBLAC.
- Solicitudes de transparencia: Si cualquier parte recibe una solicitud de acceso a información relacionada con estos datos, debe redirigirla al SEPBLAC, que es el organismo competente para resolverla.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede acceder a los datos del SEPBLAC a través del BELab?
Pueden acceder dos perfiles: investigadores internos del Banco de España e investigadores externos acreditados. En ambos casos, el acceso no es automático: el SEPBLAC evalúa cada solicitud de forma individualizada y debe aprobarla expresamente antes de que el investigador pueda trabajar con los datos.
¿Los datos del SEPBLAC que se ceden son datos personales identificables?
No. El SEPBLAC anonimiza los datos de forma irreversible antes de cederlos. Esto significa que no es posible reidentificar a ninguna persona o entidad a partir de la información disponible en BELab. La anonimización irreversible es una condición previa a cualquier cesión.
¿Puede un investigador publicar los resultados libremente una vez finalizado el estudio?
No. Antes de publicar cualquier resultado derivado del trabajo con datos del SEPBLAC, el investigador debe obtener la aprobación expresa del SEPBLAC. Esta es una de las condiciones del convenio, junto con la firma del acuerdo de confidencialidad previo al acceso.
¿Qué es el Comité de Coordinación y Seguimiento creado por este convenio?
Es un órgano creado específicamente por el convenio entre el SEPBLAC y el Banco de España para supervisar el cumplimiento de las condiciones del acuerdo. Su función es garantizar que el acceso a los datos, el trabajo con ellos y la publicación de resultados se ajustan a lo pactado.
¿Este convenio afecta a las empresas con obligaciones de prevención del blanqueo de capitales?
No de forma directa ni inmediata. No genera nuevas obligaciones ni sanciones para el sector privado. El impacto indirecto llegará a través de los estudios que se publiquen con datos del SEPBLAC, que podrían influir en futuras guías supervisoras, tipologías de riesgo o criterios de cumplimiento aplicables a sujetos obligados.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19934