Datos clave
| Normativa | Resolución de 3 de noviembre de 2026, del Banco de España — publicación del tipo RODE (rendimiento interno mercado secundario deuda pública 2-6 años) |
|---|---|
| Publicación | 4 de noviembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 4 de noviembre de 2026 |
| Tipo publicado | 3,106% (dato correspondiente a octubre de 2026) |
| Índice | RODE — Rendimiento Interno Mercado Secundario Deuda Pública 2-6 años |
| Calculado por | Sociedad de Bolsas SA, publicado por BME Renta Variable |
| Marco normativo | Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios |
| Categoría | Novedades Fiscales |
| Ejercicio | 2026 |
El tipo de rendimiento interno en el mercado secundario de deuda pública de plazo entre dos y seis años —conocido como RODE— se sitúa en el 3,106% para el mes de octubre de 2026, según la Resolución de 3 de noviembre de 2026 del Banco de España. Este dato, publicado el 4 de noviembre de 2026 en el BOE, tiene relevancia directa para cualquier contrato de préstamo o producto financiero que tome como referencia uno de los tipos de interés oficiales reconocidos por la normativa española.
La publicación se ampara en la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, que establece el catálogo de tipos de interés oficiales de referencia en España. El RODE forma parte de ese catálogo.
¿Qué establece esta normativa?
El Banco de España publica mensualmente el RODE como parte de sus obligaciones de transparencia. Este índice refleja el rendimiento que ofrece la deuda pública española en el mercado secundario para vencimientos de entre dos y seis años.
Los datos clave del índice son los siguientes:
| Parámetro | Detalle |
|---|---|
| Nombre del índice | RODE (Rendimiento Interno Mercado Secundario Deuda Pública 2-6 años) |
| Valor publicado | 3,106% |
| Periodo de referencia | Octubre de 2026 |
| Organismo calculador | Sociedad de Bolsas SA |
| Organismo publicador | BME Renta Variable |
| Marco legal habilitante | Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre |
| Frecuencia de publicación | Mensual |
| Uso previsto | Índice de referencia en contratos de préstamo y productos financieros vinculados a tipos oficiales |
El RODE no es el único tipo oficial reconocido por la Orden EHA/2899/2011, pero sí es uno de los que las entidades financieras pueden utilizar contractualmente para revisar el precio de determinados productos crediticios. Su evolución refleja las condiciones del mercado de deuda soberana española.
Impacto económico y operativo
Un RODE del 3,106% implica que los préstamos o productos financieros referenciados a este índice se revisarán tomando como base ese porcentaje. Dependiendo del diferencial pactado en cada contrato, el coste final para el prestatario variará, pero el índice de partida queda fijado en este nivel para las revisiones que correspondan al periodo de octubre de 2026.
Desde el punto de vista operativo, las entidades bancarias deben:
- Aplicar el 3,106% como base en las revisiones contractuales vinculadas al RODE que venzan en este periodo.
- Comunicar a sus clientes el nuevo tipo si así lo exige el contrato o la normativa de transparencia.
- Registrar el dato en sus sistemas de gestión de riesgos de tipo de interés.
Para los titulares de préstamos referenciados al RODE, este nivel del 3,106% determina directamente la cuota o el coste financiero en la próxima revisión. Es un dato que conviene contrastar con el diferencial pactado en el contrato original.
¿A quién afecta?
- Entidades bancarias: deben aplicar el nuevo tipo en las revisiones de productos crediticios referenciados al RODE y actualizar sus sistemas de gestión de tipos de interés.
- Titulares de préstamos referenciados a tipos oficiales: si su contrato de préstamo utiliza el RODE como índice de referencia, la próxima revisión tomará como base el 3,106%.
- Departamentos financieros y CFOs: en empresas con financiación bancaria referenciada a tipos oficiales, este dato afecta a la previsión de costes financieros.
- Asesores financieros y consultores de deuda: deben incorporar este dato en los análisis de coste de financiación y en la comparativa de índices oficiales disponibles.
- Mercados financieros: el RODE sirve como referencia para valorar la evolución de la deuda soberana española a medio plazo (2-6 años).
Ejemplo práctico
Supongamos una empresa que tiene un préstamo a tipo variable referenciado al RODE más un diferencial del 1,5%. Con el nuevo dato publicado:
- Índice RODE octubre 2026: 3,106%
- Diferencial pactado: 1,5%
- Tipo de interés resultante en la próxima revisión: 4,606%
Si el préstamo tiene un saldo pendiente de 500.000 €, el coste financiero anual estimado sería de aproximadamente 23.030 € (500.000 € × 4,606%). Este cálculo es orientativo y depende de las condiciones específicas de cada contrato, pero ilustra cómo el valor del RODE impacta directamente en la factura financiera de la empresa.
Para una entidad bancaria, este dato también determina el precio al que debe revisar los productos de su cartera crediticia vinculados a este índice oficial, lo que afecta tanto a su margen de intermediación como a la comunicación con sus clientes.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los contratos de financiación: identifica si alguno de tus préstamos o productos financieros está referenciado al RODE. Consulta el clausulado de tipo de interés y el índice de referencia pactado.
- Calcular el impacto en la próxima revisión: aplica el 3,106% más el diferencial contractual para estimar el nuevo tipo y el coste financiero resultante. Actualiza las previsiones de tesorería.
- Comparar con otros índices oficiales: si tu contrato permite cambiar de índice de referencia, analiza si el RODE sigue siendo la opción más ventajosa frente a otros tipos oficiales reconocidos por la Orden EHA/2899/2011.
- Comunicar a clientes (si eres entidad financiera): notifica el nuevo tipo a los titulares de productos referenciados al RODE según lo exija el contrato y la normativa de transparencia bancaria.
- Actualizar modelos de riesgo de tipo de interés: incorpora el dato del 3,106% en los modelos internos de gestión de riesgo financiero y en los informes de seguimiento de cartera.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el RODE y para qué se usa en préstamos?
El RODE (Rendimiento Interno en el Mercado Secundario de Deuda Pública de plazo entre dos y seis años) es uno de los tipos de interés oficiales reconocidos por la Orden EHA/2899/2011. Se utiliza como índice de referencia en contratos de préstamo y productos financieros que vinculan su tipo de interés a un índice oficial. Para octubre de 2026, el Banco de España lo ha fijado en el 3,106%.
¿Quién calcula y publica el RODE cada mes?
El RODE es calculado por la Sociedad de Bolsas SA y publicado por BME Renta Variable. El Banco de España lo recoge y lo publica mensualmente mediante resolución en el BOE, como ha hecho con el dato de octubre de 2026 (3,106%) el 4 de noviembre de 2026.
¿Cómo afecta el RODE del 3,106% a mi préstamo empresarial?
Si tu préstamo está referenciado al RODE, la próxima revisión tomará como base el 3,106%. A ese porcentaje debes sumar el diferencial pactado en tu contrato para obtener el tipo de interés aplicable. Por ejemplo, con un diferencial del 1,5%, el tipo resultante sería del 4,606%, lo que sobre un saldo de 500.000 € supone unos 23.030 € de coste financiero anual estimado.
¿Con qué frecuencia se actualiza el tipo RODE?
El Banco de España publica el RODE con frecuencia mensual. Cada mes se publica el dato correspondiente al mes anterior. La resolución del 4 de noviembre de 2026 recoge el dato de octubre de 2026, fijado en el 3,106%.
¿Dónde puedo consultar el histórico de tipos RODE publicados por el Banco de España?
Los tipos RODE se publican mensualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) mediante resolución del Banco de España. También puedes consultar el histórico de tipos de interés oficiales directamente en la web del Banco de España, en el apartado de estadísticas de tipos de interés.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-23167