Datos clave
| Normativa | Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) |
|---|---|
| Norma que actualiza | Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado |
| Publicación BOE | 7 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 7 de octubre de 2026 (aplicación inmediata) |
| Afectados | Promotores, constructores, notarios, registradores y aseguradoras del seguro decenal |
| Categoría | Inmobiliario / Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) |
| Marco legal de referencia | Art. 20.1 LOE y Reglamento eIDAS (firma electrónica cualificada) |
| Formato documental exigido | PAdES / PDF con firma electrónica cualificada |
Si eres promotor inmobiliario o trabajas con aseguradoras de seguro decenal, este cambio te ahorra tiempo y desplazamientos en cada cierre de obra. Desde el 7 de octubre de 2026, la Instrucción de la DGSJFP elimina el requisito de legitimación notarial de la firma manuscrita del representante de la aseguradora, uno de los cuellos de botella más habituales en la inscripción de obras nuevas terminadas.
La norma actualiza la Instrucción de 11 de septiembre de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, adaptándola al marco jurídico de la firma electrónica establecido por el Reglamento eIDAS de la Unión Europea.
¿Qué establece esta normativa?
La nueva instrucción aclara y actualiza el procedimiento para acreditar ante notario y registrador la constitución del seguro decenal exigido por el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Los cambios concretos son los siguientes:
| Aspecto | Antes (Instrucción 2000) | Ahora (Instrucción 2026) |
|---|---|---|
| Firma del documento de garantía | Firma manuscrita del representante asegurador con legitimación notarial | Firma electrónica cualificada (mismo valor jurídico que la manuscrita, conforme a eIDAS) |
| Envío al notario | Documento físico en papel | Archivo PDF remitido electrónicamente al notario |
| Verificación del documento | Legitimación notarial de firma | CSV o código QR verificable en la web de la aseguradora |
| Formato exigido | No especificado digitalmente | PAdES / PDF con firma de Prestador Cualificado de Servicios de Confianza |
| Testimonio en escritura | Incorporación física del documento | El notario testimonia el PDF en la escritura de fin de obra |
| Envío al Registro de la Propiedad | Documento en papel | Documento electrónico, posteriormente al Registro de la Propiedad |
En resumen: la póliza o certificado de garantías del seguro decenal puede ahora firmarse con firma electrónica cualificada, con pleno valor jurídico. Para que sea válida ante notario o registrador, debe cumplir tres requisitos técnicos acumulativos:
- Incluir un CSV (Código Seguro de Verificación) o código QR verificable en la web de la aseguradora.
- Estar en formato PAdES/PDF.
- Contar con firma emitida por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza.
Impacto económico y operativo
El impacto principal no es económico en términos de nuevas tasas o costes directos, sino operativo y de eficiencia: se elimina una fricción burocrática que ralentizaba la inscripción de obras nuevas terminadas.
- Eliminación del coste de legitimación notarial de la firma del representante asegurador, que hasta ahora requería un acto notarial adicional.
- Reducción de plazos en la inscripción de obras nuevas terminadas: el PDF puede enviarse electrónicamente al notario sin necesidad de desplazamientos ni gestiones presenciales.
- Menor riesgo de retrasos en promociones inmobiliarias por documentación incompleta o defectuosa en el momento del otorgamiento de la escritura de fin de obra.
- Simplificación para aseguradoras: pueden emitir y transmitir la póliza o certificado íntegramente en formato digital, sin gestionar firmas físicas de representantes.
Para promotoras con múltiples promociones activas simultáneas, la acumulación de estos ahorros por operación puede ser significativa en términos de tiempo de gestión y costes administrativos.
¿A quién afecta?
- Promotores inmobiliarios: deben asegurarse de que su aseguradora emite la póliza o certificado decenal en formato PAdES/PDF con firma electrónica cualificada y CSV o QR verificable.
- Constructores: en los casos en que actúan también como promotores, misma obligación.
- Aseguradoras del seguro decenal: deben adaptar sus sistemas de emisión documental para generar documentos conformes al nuevo estándar técnico (PAdES, firma cualificada, CSV/QR).
- Notarios: deben estar preparados para recibir el documento por vía electrónica y testimoniarlo en la escritura de fin de obra.
- Registradores de la Propiedad: deben admitir el documento electrónico para la inscripción de obras nuevas terminadas.
Ejemplo práctico
Una promotora de Madrid finaliza la construcción de un edificio residencial de 20 viviendas y debe otorgar la escritura de fin de obra ante notario para proceder a la venta de las unidades.
Antes del 7 de octubre de 2026: la aseguradora emitía la póliza del seguro decenal en papel, con la firma manuscrita de su representante. Esa firma debía ser legitimada ante notario (acto adicional, con su coste y plazo). El documento físico viajaba hasta el notario que iba a autorizar la escritura de fin de obra.
A partir del 7 de octubre de 2026: la aseguradora genera un PDF en formato PAdES con firma electrónica cualificada emitida por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, e incluye un código QR verificable en su web. Envía ese archivo por correo electrónico al notario. El notario verifica la firma y el QR, y testimonia el documento en la escritura de fin de obra. La escritura, junto con el PDF, se remite electrónicamente al Registro de la Propiedad. Sin desplazamientos adicionales, sin legitimaciones previas, sin papel.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Promotores: contacta con tu aseguradora para confirmar que ya emite la póliza o certificado del seguro decenal en formato PAdES/PDF con firma electrónica cualificada y CSV o código QR verificable. Si no lo hace aún, exige el plazo de adaptación.
- Aseguradoras: adapta los sistemas de emisión documental para generar documentos conformes: formato PAdES/PDF, firma emitida por Prestador Cualificado de Servicios de Confianza, e inclusión de CSV o QR verificable en web propia.
- Notarios y gestorías: actualiza los protocolos de recepción de documentación del seguro decenal para admitir el envío electrónico del PDF y su testimonio en escritura, sin requerir legitimación de firma manuscrita.
- Promotores con obras en curso próximas a finalizar: coordina con notaría y aseguradora antes del otorgamiento de la escritura de fin de obra para aplicar el nuevo procedimiento desde el primer día.
- Verifica que el Prestador de Servicios de Confianza utilizado por tu aseguradora figure en la lista de prestadores cualificados reconocidos conforme al Reglamento eIDAS.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos técnicos debe cumplir la póliza del seguro decenal para ser válida con firma electrónica?
La póliza o certificado de garantías debe cumplir tres requisitos acumulativos: estar en formato PAdES/PDF, incluir un CSV (Código Seguro de Verificación) o código QR verificable en la web de la aseguradora, y contar con firma emitida por un Prestador Cualificado de Servicios de Confianza conforme al Reglamento eIDAS. Si falta cualquiera de estos tres elementos, el documento no será válido ante notario ni registrador.
¿Desde cuándo se puede usar la firma electrónica para el seguro decenal ante notario?
Desde el 7 de octubre de 2026, fecha de publicación y entrada en vigor de la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La aplicación es inmediata: no hay periodo transitorio.
¿Sigue siendo obligatoria la legitimación notarial de la firma del representante asegurador?
No. La nueva instrucción elimina la obligación de legitimación notarial de la firma manuscrita del representante asegurador. Con la firma electrónica cualificada conforme a eIDAS, el documento tiene el mismo valor jurídico que la firma manuscrita legitimada, sin necesidad de ese trámite adicional.
¿Cómo llega la póliza del seguro decenal al notario con el nuevo sistema?
El archivo PDF puede remitirse electrónicamente al notario, quien lo testimoniará en la escritura de fin de obra. Posteriormente, la escritura y el documento se envían al Registro de la Propiedad. No es necesario el traslado físico del documento en papel.
¿Qué norma anterior modifica esta instrucción?
Actualiza la Instrucción de 11 de septiembre de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que regulaba la forma de acreditar ante notario y registrador la constitución de las garantías exigidas por el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación. La instrucción de 2000 no contemplaba la firma electrónica cualificada como medio válido de acreditación.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-20824)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20824