Normativa Europea

Sanciones UE contra Daesh y Al-Qaida: 3 fichas actualizadas en agosto 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
23 Aug 2026 6 min 0 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/1960 — 359.ª modificación del Reglamento (CE) 881/2002
Publicación21 de agosto de 2026
Entrada en vigor22 de agosto de 2026
AfectadosEntidades financieras, bancos y empresas de la UE obligadas a aplicar sanciones antiterroristas
CategoríaNormativa Europea
Fichas actualizadas3 personas físicas
Origen de los cambiosDecisiones del Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU (13 y 14 de agosto de 2026)
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Bancos, aseguradoras, gestoras de fondos y cualquier empresa que realice transacciones internacionales deben actualizar sus listas de control desde el 22 de agosto de 2026. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1960, publicado el 21 de agosto, modifica por 359.ª vez el Reglamento (CE) 881/2002 del Consejo, incorporando cambios en tres fichas de personas sujetas a congelación de fondos por su vinculación con Daesh (EIIL) y Al-Qaida.

Los cambios responden a decisiones adoptadas los días 13 y 14 de agosto de 2026 por el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y son de aplicación directa en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de transposición nacional.

3
Fichas de personas actualizadas
359.ª
Modificación del Reglamento (CE) 881/2002
22/08/2026
Fecha de aplicación obligatoria

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento (CE) 881/2002 es el marco europeo que impone la congelación de fondos y recursos económicos a personas y entidades vinculadas con Daesh y Al-Qaida. Su Anexo I recoge la lista completa de afectados. Esta 359.ª modificación actualiza los datos identificativos de tres personas ya incluidas en dicha lista, lo que obliga a los operadores a refrescar sus sistemas de control con la información más reciente.

Los datos actualizados en las fichas incluyen: nuevos alias, nuevas direcciones y nuevos datos de pasaporte. Estos cambios son relevantes porque los sistemas de screening deben reconocer todas las identidades posibles de un individuo sancionado para bloquear cualquier transacción.

Persona sancionadaAlias conocidoDatos actualizados
Mohammed Salahaldin Abd El Halim ZidaneSayf-Al AdlNuevos alias, direcciones y datos de pasaporte
Adem YilmazNuevos alias, direcciones y datos de pasaporte
Shafi Sultan Mohammed Al-AjmiNuevos alias, direcciones y datos de pasaporte

El reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros desde el 22 de agosto de 2026, sin margen de adaptación ni periodo transitorio.

Impacto económico y operativo

El impacto directo no es un coste nuevo, sino un riesgo de incumplimiento con consecuencias económicas y reputacionales graves. Las sanciones por operar con personas incluidas en la lista de la UE pueden incluir multas administrativas elevadas, bloqueo de licencias y daño reputacional irreversible.

El coste operativo real recae en los equipos de cumplimiento normativo (compliance): deben actualizar manualmente o mediante integración automática los datos de las tres fichas modificadas en sus herramientas de screening. Para entidades con sistemas automatizados conectados a proveedores de listas de sanciones (como World-Check, Dow Jones Risk o equivalentes), la actualización puede ser transparente. Para operadores con procesos manuales, el riesgo de desfase es mayor.

El volumen de modificaciones al Reglamento 881/2002 —ya en su 359.ª actualización— refleja la frecuencia con la que la UE revisa estas listas. Las empresas que no tienen procesos automatizados de actualización acumulan riesgo con cada nueva modificación.

¿A quién afecta?

  • Bancos y entidades de crédito con obligación de screening en operaciones de pago, apertura de cuentas y concesión de crédito.
  • Empresas de servicios de inversión y gestoras de fondos que deben verificar la identidad de contrapartes.
  • Aseguradoras con exposición a clientes o beneficiarios internacionales.
  • Empresas de transferencia de dinero y fintech sujetas a normativa AML/CFT.
  • Operadores económicos con actividad internacional (exportadores, importadores, empresas con filiales en terceros países) que deben verificar sus contrapartes comerciales.
  • Departamentos de compliance y oficiales de cumplimiento normativo en cualquier empresa obligada por la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Ejemplo práctico

Un banco español recibe una orden de transferencia internacional a nombre de un cliente cuyo pasaporte coincide con uno de los documentos actualizados en la ficha de Mohammed Salahaldin Abd El Halim Zidane (alias Sayf-Al Adl). Si el sistema de screening del banco no ha incorporado los nuevos datos de pasaporte publicados el 22 de agosto de 2026, la transacción podría pasar los filtros automáticos sin ser bloqueada.

El resultado: el banco habría ejecutado una operación con un individuo sancionado, incurriendo en una infracción del Reglamento (CE) 881/2002 con independencia de si existía intención o conocimiento. La responsabilidad es objetiva: el operador debe garantizar que sus sistemas están actualizados. Por eso la actualización inmediata de las fichas no es opcional.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Actualizar inmediatamente los sistemas de screening con los nuevos alias, direcciones y datos de pasaporte de las tres fichas modificadas (Mohammed Salahaldin Abd El Halim Zidane, Adem Yilmaz y Shafi Sultan Mohammed Al-Ajmi).
  2. Verificar si el proveedor de listas de sanciones ya ha incorporado los cambios: contactar con el proveedor (World-Check, Dow Jones, Refinitiv u otros) para confirmar que la actualización del 22 de agosto de 2026 está reflejada.
  3. Revisar operaciones pendientes o en curso que involucren a contrapartes con nombres, alias o documentos que puedan coincidir con los datos actualizados.
  4. Documentar la actualización en el registro de cumplimiento normativo, con fecha y responsable, como evidencia ante una eventual inspección regulatoria.
  5. Alertar a los equipos de onboarding y KYC para que apliquen los nuevos datos en los procesos de alta de clientes y revisión periódica de relaciones comerciales.

Preguntas frecuentes

¿Qué personas han sido actualizadas en la lista de sancionados de la UE en agosto de 2026?

Las tres fichas actualizadas corresponden a: Mohammed Salahaldin Abd El Halim Zidane (alias Sayf-Al Adl), Adem Yilmaz y Shafi Sultan Mohammed Al-Ajmi. En todos los casos se han incorporado nuevos alias, nuevas direcciones y nuevos datos de pasaporte en el Anexo I del Reglamento (CE) 881/2002.

¿Desde cuándo es obligatorio aplicar los cambios del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1960?

El reglamento entró en vigor el 22 de agosto de 2026, un día después de su publicación (21 de agosto de 2026). Es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE sin necesidad de transposición ni periodo transitorio. No hay margen de adaptación.

¿Qué pasa si mi empresa realiza una transacción con una persona incluida en la lista de sanciones?

Operar con personas incluidas en el Anexo I del Reglamento (CE) 881/2002 supone una infracción de las sanciones antiterroristas de la UE, con independencia de si hubo intención. Las consecuencias pueden incluir multas administrativas, bloqueo de licencias y daño reputacional. La responsabilidad es objetiva: el operador debe garantizar que sus sistemas están actualizados.

¿Por qué se actualiza tan frecuentemente la lista de sancionados vinculados a Daesh y Al-Qaida?

La lista se actualiza cada vez que el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU adopta nuevas decisiones. Esta modificación —la 359.ª del Reglamento (CE) 881/2002— responde a decisiones adoptadas los días 13 y 14 de agosto de 2026. La frecuencia de cambios hace imprescindible contar con sistemas automatizados de actualización.

¿Dónde puedo consultar la lista completa de personas y entidades sancionadas por la UE por vínculos con Daesh y Al-Qaida?

La lista completa figura en el Anexo I del Reglamento (CE) 881/2002 y sus sucesivas modificaciones, publicadas en el Diario Oficial de la UE (EUR-Lex). La versión consolidada más actualizada incluye todos los cambios hasta la fecha, incluyendo los introducidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1960.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R1960



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