Cambios Normativos

Nuevos requisitos técnicos para centros CAP 2026: qué deben hacer ahora

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Equipo Editorial CambiosLegales
29 oct 2026 6 min 1 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 23 de octubre de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril
Publicación29 de octubre de 2026
Entrada en vigor29 de octubre de 2026
AfectadosCentros de formación CAP de conductores profesionales de transporte por carretera
CategoríaCambios Normativos
Ejercicio2026
Plazo de envío de datosDía hábil siguiente a la sesión formativa (margen de 48 horas por incidencia técnica justificada)
Conservación de registros2 años, disponibles para inspección
Formato de ficheroTexto plano (.txt) con formato específico
Destino del envíoSede electrónica del Ministerio
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Los centros de formación CAP tienen una nueva obligación operativa en vigor desde el 29 de octubre de 2026: registrar con precisión la asistencia de sus alumnos y reportarla electrónicamente al Ministerio. La Resolución de 23 de octubre de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril concreta los requisitos técnicos que deben cumplir estos sistemas, sin periodo de adaptación: la norma es exigible desde el mismo día de su publicación.

El objetivo es claro: garantizar que la formación CAP se imparte realmente y que existe trazabilidad verificable de la asistencia de cada conductor en formación. Cualquier centro que no pueda acreditar este control ante una inspección se expone a consecuencias administrativas.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución define con detalle qué debe registrar el sistema, en qué formato deben enviarse los datos y durante cuánto tiempo deben conservarse. Los puntos clave son:

RequisitoDetalle
Qué se registraHorario exacto de entrada y salida de cada alumno en cada periodo formativo
Modalidades cubiertasAula presencial, aula virtual y formación a bordo de vehículo
Formato de envíoFichero de texto plano (.txt) con formato específico definido por la Dirección General
Destino del envíoSede electrónica del Ministerio
Plazo de envíoDía hábil siguiente a la sesión formativa
Margen por incidencia técnica48 horas adicionales, siempre que la incidencia esté justificada
Conservación de registrosMínimo 2 años, disponibles para inspección en cualquier momento
Sistemas admitidosSistemas informáticos o partes de firmas en papel (estos últimos deben digitalizarse en el formato exigido)

La norma permite que los centros que todavía utilicen partes de firmas en papel puedan seguir haciéndolo, pero con una condición: la información debe digitalizarse y convertirse al formato .txt requerido antes de su envío. No es una exención, sino una vía de cumplimiento alternativa con el mismo resultado final.

Impacto económico y operativo

La norma no establece tasas ni importes económicos directos, pero sí genera costes operativos reales para los centros afectados:

  • Adaptación tecnológica: Los centros que no dispongan de software de gestión de asistencia deberán adquirir o desarrollar una solución compatible con el formato .txt exigido y con la integración en la sede electrónica del Ministerio.
  • Procesos diarios: El envío al día hábil siguiente implica establecer un proceso operativo recurrente —no es un trámite puntual, sino una obligación continua por cada sesión formativa.
  • Gestión documental: La conservación de registros durante dos años requiere un sistema de archivo (digital o físico) accesible para inspección, lo que puede suponer costes de almacenamiento y organización.
  • Riesgo de sanción: El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas en materia de transporte. La norma no cuantifica los importes, pero las infracciones en este ámbito están tipificadas en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre.

Para los centros que ya disponían de sistemas informáticos de control de acceso, el impacto se reduce a verificar la compatibilidad del formato de exportación con el .txt requerido y configurar el envío automático a la sede electrónica.

¿A quién afecta?

  • Centros de formación CAP autorizados para la formación de conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
  • Responsables de administración y tecnología de estos centros, que deben adaptar o implantar el sistema de control de asistencia.
  • Directores y titulares de centros CAP, que responden administrativamente ante una inspección.
  • Centros que imparten formación en cualquier modalidad: presencial en aula, virtual (online) o práctica a bordo de vehículo.

No afecta a otros centros de formación no vinculados a la habilitación CAP ni a formación de conductores no profesionales.

Ejemplo práctico

Un centro CAP que imparte formación presencial en aula y práctica en vehículo celebra el lunes una sesión teórica de 4 horas con 12 alumnos y, el mismo día, dos turnos de prácticas en vehículo con 3 alumnos cada uno.

Al día siguiente —martes, día hábil— el centro debe haber generado y enviado a la sede electrónica del Ministerio un fichero .txt con el registro de entrada y salida de cada uno de los 18 alumnos (12 de aula + 6 de vehículo), indicando el horario exacto de cada periodo formativo.

Si el software del centro sufre una caída técnica el martes y no puede generar el fichero, dispone de 48 horas adicionales para enviarlo, siempre que justifique la incidencia. Ese registro debe conservarse en el sistema del centro durante al menos dos años y estar disponible si la Dirección General realiza una inspección.

Un centro que todavía use partes de firmas en papel debe, además, digitalizar esa información en el formato .txt exigido antes de proceder al envío: no puede remitir el papel escaneado ni un fichero en otro formato.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Auditar el sistema actual de control de asistencia: Verificar si el software existente puede exportar datos en formato .txt con la estructura específica exigida por la Dirección General. Si no puede, es una brecha de cumplimiento inmediata.
  2. Cubrir las tres modalidades formativas: Confirmar que el sistema registra asistencia no solo en aula presencial, sino también en aula virtual y en prácticas a bordo de vehículo.
  3. Establecer el proceso de envío diario: Definir quién es responsable de generar y enviar el fichero .txt a la sede electrónica del Ministerio al día hábil siguiente de cada sesión. Documentar el procedimiento.
  4. Preparar el protocolo de incidencias: Definir cómo se documenta y justifica una incidencia técnica para poder acogerse al margen de 48 horas sin riesgo de sanción.
  5. Organizar el archivo de registros: Garantizar que todos los registros de asistencia se conservan durante un mínimo de dos años y son recuperables para una inspección.
  6. Si se usan partes en papel: Establecer el flujo de digitalización al formato .txt antes del envío. El papel no es válido como soporte de envío al Ministerio.

Preguntas frecuentes

¿Qué formato exacto deben tener los ficheros que envían los centros CAP al Ministerio?

Los datos deben enviarse en fichero de texto plano con extensión .txt, con un formato específico definido por la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril. El fichero debe recoger el horario exacto de entrada y salida de cada alumno en cada periodo formativo. El formato concreto de los campos está detallado en la resolución publicada en el BOE el 29 de octubre de 2026.

¿Cuánto tiempo tienen los centros CAP para enviar los datos de asistencia al Ministerio?

El plazo ordinario es el día hábil siguiente a la celebración de la sesión formativa. En caso de incidencia técnica debidamente justificada, la norma permite un margen adicional de 48 horas. Pasado ese plazo sin envío justificado, el centro puede incurrir en incumplimiento con riesgo de sanción administrativa.

¿Los centros CAP que usan partes de firmas en papel cumplen con esta normativa?

Sí, pero con condiciones. La norma admite partes de firmas en papel como sistema de registro, pero obliga a digitalizar esa información en el formato .txt exigido antes de enviarla a la sede electrónica del Ministerio. No es válido enviar el papel escaneado ni ningún otro formato distinto al .txt especificado.

¿Durante cuánto tiempo deben conservar los registros de asistencia los centros CAP?

Los registros deben conservarse durante un mínimo de dos años y deben estar disponibles para su revisión en caso de inspección por parte de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.

¿Qué pasa si un centro CAP no cumple con estos requisitos de control de asistencia?

El incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas en materia de transporte. La norma no cuantifica los importes de las sanciones en su texto, pero las infracciones en el ámbito de la formación de conductores profesionales están tipificadas en la normativa de ordenación del transporte terrestre. La norma está en vigor desde el 29 de octubre de 2026, sin periodo transitorio.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22676



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