Datos clave
| Normativa | Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 29 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 29 de octubre de 2026 |
| Afectados | Red Eléctrica de España, SAU, y municipio de Abegondo (A Coruña) |
| Categoría | Energía / Infraestructuras de red |
| Ejercicio | 2026 |
| Instalación autorizada | Nueva posición de reactancia REA-1 en subestación Abegondo, parque de 400 kV |
| Potencia reactiva | 150 MVAr |
| Marco de planificación | Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-22684 |
Red Eléctrica de España, SAU, dispone ya de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para ejecutar la ampliación de la subestación Abegondo en el parque de 400 kV, mediante la instalación de una nueva posición de reactancia y su máquina asociada, identificada como REA-1. La resolución, firmada el 13 de octubre de 2026 y publicada en el BOE el 29 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-22684), otorga ambas autorizaciones de forma simultánea.
Esta actuación no es una decisión aislada: forma parte del Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026, el instrumento de planificación que determina qué infraestructuras eléctricas de alta tensión deben construirse o ampliarse en España para garantizar la seguridad y calidad del suministro.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga dos autorizaciones diferenciadas pero concedidas de forma conjunta:
- Autorización administrativa previa: habilita a Red Eléctrica de España para promover el proyecto de ampliación.
- Autorización administrativa de construcción: permite iniciar la ejecución material de las obras.
El objeto concreto de la autorización es la instalación de una nueva posición de reactancia (REA-1) y su máquina asociada en el parque de 400 kV de la subestación Abegondo, ubicada en el municipio de Abegondo (A Coruña). La reactancia tendrá una potencia de 150 MVAr y su función es mejorar el control de tensión en el sistema eléctrico peninsular.
Durante la tramitación, el Ayuntamiento de Abegondo presentó alegaciones oponiéndose al proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. Dichas alegaciones fueron desestimadas por la Dirección General, al amparo de dos normas:
- Ley 13/2003: reguladora del contrato de concesión de obras públicas, que establece el marco de autorizaciones para infraestructuras de interés general.
- Ley 21/2013: de evaluación ambiental, que exime a esta instalación de someterse a evaluación de impacto ambiental.
Adicionalmente, la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) no emitió su informe dentro del plazo establecido, por lo que dicho informe se considera favorable por silencio administrativo.
La resolución aclara expresamente que no sustituye ni exime de otras autorizaciones sectoriales que pudieran ser necesarias para ejecutar la obra (licencias municipales, autorizaciones medioambientales autonómicas, etc.).
Impacto económico y operativo
Para Red Eléctrica de España, esta resolución desbloquea la ejecución de una infraestructura incluida en su planificación regulada. Las inversiones en la red de transporte eléctrico están retribuidas por el regulador, por lo que la autorización tiene un impacto directo en la capacidad de la compañía para activar el gasto de capital asociado a este proyecto.
Desde el punto de vista del sistema eléctrico, la instalación de una reactancia de 150 MVAr en un nudo de 400 kV como Abegondo tiene consecuencias operativas relevantes:
- Mejora del control de tensión en la zona noroeste de la península, históricamente con dificultades de regulación por la alta penetración de generación renovable (eólica, principalmente).
- Mayor capacidad de absorción de energía reactiva, lo que reduce pérdidas en la red y mejora la calidad del suministro para consumidores industriales y distribuidoras conectadas a ese nudo.
- Contribución a la seguridad del sistema en escenarios de alta generación renovable y baja demanda, situación frecuente en Galicia.
Para el municipio de Abegondo, la desestimación de sus alegaciones implica que la obra podrá ejecutarse sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico local, aunque Red Eléctrica deberá obtener las licencias sectoriales que correspondan.
¿A quién afecta?
- Red Eléctrica de España, SAU: titular de la autorización y responsable de la ejecución y operación de la nueva instalación.
- Ayuntamiento de Abegondo (A Coruña): municipio donde se ubica la subestación; sus alegaciones fueron desestimadas, aunque Red Eléctrica deberá tramitar las autorizaciones sectoriales pertinentes.
- Operadores del sistema eléctrico peninsular: la mejora del control de tensión en el nudo Abegondo 400 kV beneficia la operación del conjunto de la red de transporte.
- Distribuidoras y grandes consumidores industriales conectados o dependientes del nudo Abegondo, que se beneficiarán de una mayor estabilidad de tensión.
- Promotores de energías renovables en el noroeste peninsular, para quienes la mejora de la red de transporte facilita la evacuación de energía.
Ejemplo práctico
Un parque eólico gallego conectado a la red de transporte en el área de influencia de la subestación Abegondo puede encontrarse con restricciones de vertido en horas de alta generación y baja demanda, precisamente por problemas de control de tensión en el nudo. La instalación de la reactancia REA-1 de 150 MVAr permite absorber el exceso de energía reactiva generado en esas condiciones, reduciendo la probabilidad de que el operador del sistema ordene recortes de producción al parque. En términos prácticos, esto puede traducirse en menos horas de curtailment y, por tanto, en mayor producción efectiva y mayores ingresos para el promotor renovable.
Para Red Eléctrica, la obtención simultánea de la autorización previa y de construcción agiliza los plazos de ejecución: no es necesario esperar a una segunda resolución para iniciar las obras, lo que reduce el tiempo desde la autorización hasta la puesta en servicio de la instalación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Red Eléctrica de España: iniciar la tramitación de las autorizaciones sectoriales adicionales que sean necesarias (licencias de obras, autorizaciones autonómicas, etc.), ya que la resolución no las sustituye.
- Promotores renovables en el noroeste peninsular: revisar sus planes de conexión y evacuación teniendo en cuenta la mejora prevista en el nudo Abegondo 400 kV, que puede modificar las condiciones de acceso y conexión en esa zona.
- Distribuidoras y consumidores industriales conectados al área: valorar el impacto positivo en la calidad de tensión una vez entre en servicio la nueva reactancia.
- Ayuntamiento de Abegondo: aunque sus alegaciones fueron desestimadas, puede verificar que Red Eléctrica cumple con las obligaciones de coordinación urbanística y sectorial que sí le corresponden en el ámbito local.
- Asesores y consultores del sector energético: incorporar esta autorización al seguimiento del Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026 para anticipar otras actuaciones previstas en el mismo marco de planificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la reactancia REA-1 que se autoriza en Abegondo y para qué sirve?
La REA-1 es una reactancia de 150 MVAr que se instalará en el parque de 400 kV de la subestación Abegondo (A Coruña). Su función es absorber energía reactiva para mejorar el control de tensión en el sistema eléctrico peninsular, especialmente en el noroeste, donde la alta penetración de generación eólica puede generar excesos de tensión en horas de baja demanda.
¿Qué autorizaciones ha obtenido Red Eléctrica de España para esta ampliación?
La resolución de 13 de octubre de 2026 otorga simultáneamente la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción. Esto permite a Red Eléctrica iniciar directamente las obras sin necesidad de esperar una segunda resolución, aunque deberá obtener otras autorizaciones sectoriales (licencias municipales, autorizaciones autonómicas) que no quedan cubiertas por esta resolución.
¿Por qué se desestimaron las alegaciones del Ayuntamiento de Abegondo?
El Ayuntamiento de Abegondo se opuso al proyecto por motivos urbanísticos y medioambientales. La Dirección General de Política Energética y Minas desestimó sus alegaciones al amparo de la Ley 13/2003 y la Ley 21/2013, que eximen a esta instalación de evaluación de impacto ambiental y establecen el régimen de autorizaciones para infraestructuras de interés general.
¿Esta actuación estaba prevista en algún plan oficial?
Sí. La ampliación de la subestación Abegondo con la reactancia REA-1 está incluida en el Plan de desarrollo de la red de transporte 2021-2026, el instrumento de planificación que determina las inversiones necesarias en la red de alta tensión española para garantizar la seguridad del suministro.
¿Qué ocurrió con el informe de la CNMC?
La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia) no emitió su informe dentro del plazo establecido. En aplicación de la normativa vigente, el silencio de la CNMC se considera informe favorable, por lo que no supuso ningún obstáculo para la concesión de las autorizaciones.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22684