Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 de la Comisión, de 20 de marzo de 2026 |
|---|---|
| Normativa base | Reglamento (UE) 2024/1735 — Reglamento de Industria de Cero Emisiones Netas |
| Publicación | 23 de marzo de 2026 (Diario Oficial de la UE) |
| Entrada en vigor | 20 de marzo de 2026 |
| Afectados | Administraciones públicas contratantes y empresas fabricantes de tecnologías limpias en la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Criterios exigidos | Huella de carbono, durabilidad, reciclabilidad y eficiencia de los productos |
Las empresas fabricantes y distribuidoras de tecnologías limpias que quieran acceder a contratos públicos europeos se enfrentan a un nuevo requisito de entrada: acreditar el cumplimiento de estándares medioambientales mínimos definidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718. La norma, en vigor desde el 20 de marzo de 2026, no es una recomendación: es un requisito de obligado cumplimiento en los procedimientos de contratación pública que impliquen tecnologías estratégicas de cero emisiones.
El reglamento desarrolla el Reglamento de Industria de Cero Emisiones Netas (UE) 2024/1735, que ya estableció el marco general para impulsar la fabricación europea de tecnologías limpias. Este nuevo texto de ejecución concreta qué deben medir, evaluar y exigir las administraciones cuando compran estas tecnologías.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 obliga a las administraciones contratantes a incluir en sus pliegos de contratación pública criterios mínimos de sostenibilidad medioambiental cuando adquieran tecnologías estratégicas de cero emisiones netas. Los criterios que deben evaluarse son cuatro:
- Huella de carbono: emisiones de CO2 equivalente asociadas al ciclo de vida del producto.
- Durabilidad: vida útil esperada del producto y resistencia a la degradación.
- Reciclabilidad: capacidad de los materiales y componentes para ser recuperados al final de su vida útil.
- Eficiencia: rendimiento energético o funcional del producto en condiciones de uso.
Las empresas que quieran optar a estos contratos deben acreditar documentalmente el cumplimiento de estos estándares. No basta con declararlo: la norma exige que los fabricantes y distribuidores dispongan de la documentación técnica y las certificaciones que lo demuestren.
La norma se enmarca en la política industrial verde de la UE y tiene un efecto protector explícito: al fijar estándares medioambientales mínimos, dificulta el acceso a contratos públicos europeos de productos importados que no cumplan estas exigencias, generando una ventaja competitiva para los fabricantes europeos.
Impacto económico y operativo
El impacto no es solo de cumplimiento documental. Hay tres dimensiones económicas y operativas que las empresas deben considerar:
- Acceso a contratos públicos: sin la acreditación de los cuatro criterios, la empresa queda directamente excluida de los procedimientos de licitación afectados. Esto puede suponer la pérdida de contratos de alto valor en sectores como energías renovables, almacenamiento de energía, bombas de calor o electrolizadores.
- Coste de adaptación documental: las empresas que aún no disponen de certificaciones de huella de carbono, análisis de ciclo de vida o informes de reciclabilidad deberán invertir en obtenerlas. El coste varía según el producto y el organismo certificador, pero implica tiempo y recursos técnicos.
- Ventaja competitiva frente a importaciones: los fabricantes europeos que ya cumplen estos estándares ganan posición frente a competidores de terceros países con menores exigencias ambientales, que no podrán acreditar el cumplimiento en los pliegos.
Para las administraciones contratantes, el impacto es operativo: deben revisar y actualizar sus modelos de pliegos para incorporar estos criterios de forma obligatoria en los procedimientos afectados.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de tecnologías estratégicas de cero emisiones netas que quieran licitar en contratos públicos europeos.
- Distribuidores y comercializadores de tecnologías limpias que actúen como licitadores en procedimientos de contratación pública.
- Pymes del sector tecnológico y energético que aún no disponen de documentación técnica ni certificaciones medioambientales adaptadas a estos criterios.
- Administraciones públicas contratantes en toda la UE, que deben incorporar estos criterios mínimos en sus pliegos de forma obligatoria.
- Responsables de compras públicas y técnicos de contratación en organismos públicos que gestionan licitaciones de equipamiento tecnológico o energético.
- CFOs y directores de operaciones de empresas del sector que deben evaluar el coste de adaptación frente al valor de los contratos públicos en juego.
Ejemplo práctico
Una pyme española fabricante de sistemas de almacenamiento de energía quiere participar en una licitación pública convocada por una comunidad autónoma para equipar instalaciones de energía renovable. El contrato tiene un valor estimado de 2 millones de euros.
Hasta ahora, la empresa presentaba su oferta con especificaciones técnicas estándar. Con el Reglamento (UE) 2026/718 en vigor desde el 20 de marzo de 2026, el pliego de la licitación debe incluir obligatoriamente los cuatro criterios medioambientales: huella de carbono, durabilidad, reciclabilidad y eficiencia.
Si la empresa no dispone de un análisis de ciclo de vida certificado ni de un informe de huella de carbono de su producto, no podrá acreditar el cumplimiento y quedará excluida del procedimiento, independientemente de la calidad técnica o el precio de su oferta. Para no perder el contrato, deberá obtener previamente las certificaciones correspondientes.
En cambio, un competidor chino sin estas certificaciones tampoco podrá acreditar el cumplimiento, lo que reduce la presión competitiva sobre los fabricantes europeos que sí estén adaptados.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si sus productos entran en el ámbito de aplicación: identificar si la empresa fabrica o distribuye tecnologías estratégicas de cero emisiones netas que puedan ser objeto de contratación pública en la UE.
- Auditar la documentación técnica disponible: comprobar si ya se dispone de certificaciones o informes que acrediten los cuatro criterios exigidos: huella de carbono, durabilidad, reciclabilidad y eficiencia.
- Iniciar el proceso de certificación donde haya carencias: contratar con organismos acreditados la realización de análisis de ciclo de vida, cálculo de huella de carbono y evaluaciones de reciclabilidad para los productos afectados.
- Actualizar los pliegos tipo si se es administración contratante: los responsables de contratación pública deben revisar sus modelos de pliegos e incorporar los criterios mínimos del Reglamento (UE) 2026/718 en todos los procedimientos que impliquen tecnologías de cero emisiones.
- Evaluar el impacto en la estrategia comercial: los CFOs y directores de negocio deben cuantificar el volumen de contratos públicos en riesgo si no se actúa, y compararlo con el coste de obtener las certificaciones necesarias.
Preguntas frecuentes
¿Qué criterios medioambientales deben cumplir las empresas para licitar contratos públicos de tecnologías limpias?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718 exige acreditar cuatro criterios concretos: huella de carbono, durabilidad, reciclabilidad y eficiencia de los productos. Estos criterios deben figurar en los pliegos de contratación pública cuando se adquieran tecnologías estratégicas de cero emisiones.
¿Desde cuándo es obligatorio cumplir estos requisitos medioambientales en contratos públicos?
La norma entró en vigor el 20 de marzo de 2026, fecha anterior a su publicación oficial el 23 de marzo de 2026. Las administraciones contratantes deben incluir estos criterios en sus pliegos desde esa fecha.
¿Afecta este reglamento a las pymes del sector tecnológico y energético?
Sí. Las pymes fabricantes o distribuidoras de tecnologías limpias que quieran acceder a contratos públicos europeos deben adaptar su documentación técnica y certificaciones para poder licitar. Sin esta acreditación, quedan excluidas de los procedimientos de contratación afectados.
¿Qué ventaja tienen los fabricantes europeos frente a importaciones extranjeras?
El reglamento establece estándares medioambientales mínimos que deben cumplir todos los productos que opten a contratos públicos. Esto supone una ventaja competitiva para los fabricantes europeos frente a importaciones con menores exigencias ambientales, que no podrán acreditar el cumplimiento de los cuatro criterios exigidos.
¿Qué normativa desarrolla el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/718?
Desarrolla el Reglamento de Industria de Cero Emisiones Netas (UE) 2024/1735 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo las disposiciones de aplicación en materia de requisitos mínimos de sostenibilidad medioambiental para la contratación pública de tecnologías estratégicas de cero emisiones.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202600718