Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales |
|---|---|
| Publicación BOE | 3 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 3 de julio de 2026 |
| Afectados | Comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra), Ceuta y Melilla, familias en pobreza y comunidad gitana |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Ejercicio | 2026 |
| Importe total | 200.700.000 € |
| Organismo convocante | Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia |
Las comunidades autónomas disponen ya de la hoja de ruta financiera para 2026 en materia de servicios sociales y lucha contra la pobreza infantil. La Resolución de 23 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales publica el acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales de 15 de junio de 2026, que fija el reparto territorial de 200,7 millones de euros. Para los gestores de servicios sociales autonómicos y las entidades del tercer sector que trabajan con estas poblaciones, este acuerdo marca el techo presupuestario disponible y los criterios que determinarán cuánto recibe cada territorio.
¿Qué establece esta normativa?
El acuerdo aprobado el 15 de junio de 2026 por el Consejo Territorial de Servicios Sociales fija dos elementos clave: los criterios de distribución territorial y los importes concretos que corresponden a cada comunidad autónoma y ciudad autónoma.
El crédito total de 200,7 millones de euros se divide en dos grandes bloques:
| Programa | Importe total | Desglose interno |
|---|---|---|
| Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil | 198.700.000 € | 65 M€ para familias en riesgo de exclusión + 133,7 M€ para prestaciones básicas de servicios sociales |
| Plan de Desarrollo Gitano | 2.000.000 € | Sin desglose adicional publicado en el acuerdo |
Un dato relevante para la planificación: los criterios de distribución son idénticos a los de 2025, ya que los Presupuestos Generales del Estado siguen prorrogados. Esto significa que cada comunidad puede anticipar un importe similar al percibido el ejercicio anterior, aunque la cifra exacta por territorio se publicará en las resoluciones ministeriales posteriores.
Los proyectos financiados deben cumplir tres condiciones de alineación estratégica:
- Enmarcarse dentro del sistema público de servicios sociales.
- Estar alineados con la Garantía Infantil Europea.
- Contribuir a los ODS 1 (fin de la pobreza) y ODS 10 (reducción de desigualdades).
Quedan excluidas del reparto las comunidades forales de País Vasco y Navarra, que tienen régimen de financiación propio.
Impacto económico y operativo
Este acuerdo no implica ejecución directa del gasto ni genera derechos de cobro automáticos para las comunidades. Es un paso previo e imprescindible: sin él, no puede haber resolución ministerial de compromiso financiero. El calendario operativo habitual implica que las resoluciones de formalización llegan semanas o meses después de la publicación del acuerdo territorial.
Para dimensionar el volumen: los 133,7 millones destinados a prestaciones básicas de servicios sociales representan el 66,6% del total del programa de familia, mientras que los 65 millones para familias en riesgo de exclusión suponen el 32,4% restante de ese bloque. El Plan de Desarrollo Gitano, con 2 millones, representa el 1% del total distribuido.
Desde el punto de vista operativo, las entidades del tercer sector y los servicios sociales autonómicos deben tener en cuenta que:
- Los fondos llegan a las comunidades autónomas, que son las que los canalizan hacia municipios y entidades prestadoras.
- La prórroga presupuestaria implica que no hay incremento respecto a 2025 en los criterios de reparto.
- La alineación con la Garantía Infantil Europea puede abrir la puerta a justificaciones conjuntas con fondos europeos.
¿A quién afecta?
- Consejerías de Servicios Sociales autonómicas (todas excepto País Vasco y Navarra): son las receptoras directas de los fondos y responsables de su distribución y justificación.
- Ciudades autónomas de Ceuta y Melilla: incluidas en el reparto con sus propias cuantías.
- Ayuntamientos y diputaciones: pueden recibir parte de los fondos a través de las comunidades para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.
- Entidades del tercer sector que gestionan programas de atención a familias en riesgo de exclusión o proyectos de inclusión de la comunidad gitana.
- Familias en situación de pobreza o riesgo de exclusión social y comunidad gitana: beneficiarios finales de los programas financiados.
- Consultoras y asesoras especializadas en subvenciones públicas que acompañan a entidades sociales en la justificación de estos fondos.
Ejemplo práctico
Una comunidad autónoma de tamaño medio que en 2025 recibió, por ejemplo, 8 millones de euros del Programa de Protección a la Familia puede anticipar una asignación similar en 2026, dado que los criterios de distribución no han variado respecto al ejercicio anterior. De esa cantidad hipotética, aproximadamente 2,6 millones irían a programas para familias en riesgo de exclusión (proporción del 32,4%) y 5,3 millones a prestaciones básicas de servicios sociales (proporción del 66,6%).
Sin embargo, esta comunidad no puede comprometer ni ejecutar ese gasto hasta que el Ministerio publique la resolución de formalización del compromiso financiero. Iniciar licitaciones o convenios antes de esa resolución implica un riesgo de financiación no cubierta. El acuerdo territorial publicado el 3 de julio de 2026 es el punto de partida, no el de llegada.
¿Qué deben hacer las administraciones y entidades ahora?
- Verificar la exclusión o inclusión en el reparto: País Vasco y Navarra quedan fuera. El resto de comunidades y Ceuta y Melilla están incluidas. Confirmar el régimen aplicable antes de planificar.
- Revisar los importes recibidos en 2025: Al mantenerse los criterios de distribución, el importe de 2025 es la mejor referencia para estimar la asignación de 2026 y dimensionar los programas.
- No ejecutar gasto hasta la resolución ministerial: Este acuerdo no genera derechos de cobro. Esperar la resolución posterior del Ministerio que formalice el compromiso financiero antes de comprometer recursos.
- Alinear los proyectos con los requisitos estratégicos: Los programas deben encuadrarse en el sistema público de servicios sociales y justificar su contribución a la Garantía Infantil Europea y a los ODS 1 y 10.
- Preparar la documentación de justificación: Anticipar los modelos de justificación y los indicadores de seguimiento que habitualmente exige el Ministerio en las resoluciones de formalización.
- Coordinar con entidades del tercer sector: Si la comunidad prevé canalizar parte de los fondos a través de convenios con ONG o entidades sociales, iniciar los contactos previos para agilizar la ejecución una vez llegue la resolución ministerial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero reparte el Estado para pobreza infantil y comunidad gitana en 2026?
El total distribuido es de 200,7 millones de euros. De ese importe, 198,7 millones corresponden al Programa de Protección a la Familia y Atención a la Pobreza Infantil (65 M€ para familias en riesgo de exclusión y 133,7 M€ para prestaciones básicas de servicios sociales) y 2 millones al Plan de Desarrollo Gitano.
¿País Vasco y Navarra reciben parte de estos fondos?
No. El reparto excluye expresamente a País Vasco y Navarra, que tienen régimen de financiación foral propio. El acuerdo afecta al resto de comunidades autónomas más las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
¿Cuándo pueden las comunidades autónomas empezar a gastar estos fondos?
Este acuerdo territorial no genera derechos de cobro automáticos ni autoriza la ejecución directa del gasto. Las comunidades deben esperar a que el Ministerio publique las resoluciones posteriores de formalización del compromiso financiero. Iniciar gasto antes de esa resolución implica riesgo de financiación no cubierta.
¿Han cambiado los criterios de distribución respecto a 2025?
No. Los criterios de distribución territorial son idénticos a los de 2025, dado que los Presupuestos Generales del Estado siguen prorrogados. Esto permite a las comunidades estimar su asignación tomando como referencia el importe recibido el ejercicio anterior.
¿Qué requisitos deben cumplir los proyectos financiados con estos fondos?
Los proyectos deben: (1) enmarcarse dentro del sistema público de servicios sociales; (2) alinearse con la Garantía Infantil Europea; y (3) contribuir a los ODS 1 (fin de la pobreza) y ODS 10 (reducción de desigualdades). Estos son los tres ejes estratégicos que el Ministerio utilizará para evaluar la adecuación de los programas.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14485