Sector Público

Recurso contra nombramientos en Secretaría-Intervención: 9 días para personarse

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 15, 2026 6 min 4 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 13 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica — emplazamiento en recurso contencioso-administrativo 907/2025
Publicación15 de octubre de 2026
Entrada en vigor15 de octubre de 2026
Plazo para personarse9 días hábiles desde la publicación (15/10/2026)
Norma impugnadaOrden TDF/766/2026 (nombramientos en Subescala Secretaría-Intervención)
TribunalTSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla — Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada
AfectadosFuncionarios nombrados por la Orden TDF/766/2026 en la Subescala de Secretaría-Intervención
CategoríaSector Público
Base legalArtículo 49 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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Los funcionarios nombrados en la Subescala de Secretaría-Intervención a través del proceso de estabilización de empleo temporal se enfrentan a un plazo crítico: 9 días hábiles desde el 15 de octubre de 2026 para personarse ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, o quedar al margen del procedimiento que podría afectar directamente a su plaza.

La Resolución de 13 de octubre de 2026, de la Secretaría General Técnica, publica el emplazamiento derivado del recurso contencioso-administrativo 907/2025, interpuesto por una funcionaria contra la Orden TDF/766/2026. Esta orden fue la que materializó los nombramientos de personal funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención dentro del proceso de estabilización del empleo temporal en la Administración local.

9 días
Plazo máximo para personarse desde el 15/10/2026
Orden TDF/766/2026
Norma impugnada que recoge los nombramientos
Art. 49 LJCA
Base legal del emplazamiento obligatorio

¿Qué establece esta normativa?

La Secretaría General Técnica actúa aquí como correa de transmisión procesal: está obligada, conforme al artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), a emplazar mediante publicación en el BOE a todos los interesados en el recurso para que puedan comparecer como parte en el proceso.

El recurso 907/2025 fue interpuesto por una funcionaria que impugna la Orden TDF/766/2026. Esta orden nombró personal funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención como resultado del proceso de estabilización del empleo temporal en la Administración local, un proceso que afectó a miles de plazas en toda España.

El emplazamiento publicado el 15 de octubre de 2026 abre un plazo de 9 días hábiles para que cualquier persona con interés legítimo en el resultado del recurso —especialmente quienes obtuvieron su nombramiento a través de dicha Orden— se persone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla.

Elemento procesalDetalle
RecursoContencioso-administrativo 907/2025
RecurrenteUna funcionaria (impugna la Orden TDF/766/2026)
Norma impugnadaOrden TDF/766/2026 — nombramientos en Subescala Secretaría-Intervención
Tribunal competenteTSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala Contencioso-Administrativo de Granada
Plazo de personación9 días desde la publicación (15/10/2026)
Base legal del emplazamientoArtículo 49 LJCA
Consecuencia de no personarsePérdida del derecho a defender los propios intereses en el proceso

Impacto económico y operativo

El impacto no es económico en sentido estricto, pero sí tiene consecuencias patrimoniales y profesionales de primer orden para los afectados:

  • Riesgo sobre la plaza: Si el TSJ estima el recurso y anula la Orden TDF/766/2026 —total o parcialmente—, los nombramientos realizados al amparo de dicha orden podrían quedar sin efecto. Esto afectaría directamente a la condición de funcionario de carrera de los nombrados.
  • Pérdida del derecho de defensa: Quien no se persone en el plazo de 9 días no podrá alegar ni aportar pruebas en el procedimiento, quedando vinculado por la resolución judicial sin haber podido influir en ella.
  • Costes de representación legal: Personarse en un procedimiento contencioso-administrativo ante un TSJ requiere, en la práctica, la intervención de abogado y procurador, lo que implica honorarios profesionales que cada interesado deberá asumir.
  • Impacto en la planificación de las entidades locales: Las corporaciones locales cuyas plazas de Secretaría-Intervención fueron cubiertas mediante esta Orden deben estar al tanto del procedimiento, ya que una eventual anulación afectaría a la cobertura de puestos esenciales.

¿A quién afecta?

  • Funcionarios nombrados por la Orden TDF/766/2026 en la Subescala de Secretaría-Intervención: son los principales interesados, ya que su nombramiento es el objeto del recurso.
  • Otros aspirantes o candidatos que participaron en el proceso de estabilización y pudieran tener interés en el resultado del recurso (por ejemplo, quienes quedaron fuera del nombramiento).
  • Entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades, etc.) cuyas plazas de Secretaría-Intervención fueron cubiertas al amparo de la Orden TDF/766/2026.
  • Asesores jurídicos y gestores de recursos humanos de administraciones locales que deban informar a sus funcionarios sobre el procedimiento y el plazo.

Ejemplo práctico

Imagina que eres funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención de un ayuntamiento de Andalucía y tu nombramiento se produjo mediante la Orden TDF/766/2026, dentro del proceso de estabilización del empleo temporal.

El 15 de octubre de 2026 se publica en el BOE el emplazamiento: una compañera ha recurrido esa Orden ante el TSJ de Andalucía (recurso 907/2025). Tienes 9 días hábiles —hasta aproximadamente el 28 de octubre de 2026, sin contar festivos— para personarte en el procedimiento mediante abogado y procurador.

Si no actúas en ese plazo, el proceso continúa sin ti. Si el TSJ finalmente anula la Orden, tu nombramiento podría quedar sin efecto y perderías la condición de funcionario de carrera obtenida en ese proceso, sin haber podido defender tu posición. Personarte no garantiza que ganes, pero sí que tu voz sea escuchada.

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¿Qué deben hacer los afectados ahora?

  1. Verificar si tu nombramiento se produjo mediante la Orden TDF/766/2026: Consulta tu resolución de nombramiento o la documentación del proceso de estabilización en el que participaste.
  2. Contactar de inmediato con un abogado especializado en Derecho Administrativo: El plazo de 9 días hábiles desde el 15/10/2026 es muy corto. No esperes: la personación requiere preparar y presentar un escrito ante el TSJ de Andalucía en Granada.
  3. Designar procurador ante el TSJ de Andalucía (Granada): En los procedimientos contencioso-administrativos ante los Tribunales Superiores de Justicia es preceptiva la representación por procurador.
  4. Presentar el escrito de personación dentro del plazo: El escrito debe presentarse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla, identificando el recurso 907/2025.
  5. Si eres responsable de RRHH de una entidad local: Informa a los funcionarios afectados de tu organización sobre este emplazamiento y el plazo disponible, y coordina con el servicio jurídico de la entidad la posible personación institucional.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me persono en los 9 días del emplazamiento?

Si no te personas en el plazo de 9 días hábiles desde el 15 de octubre de 2026, pierdes la posibilidad de actuar como parte en el recurso 907/2025. Esto significa que no podrás alegar, aportar pruebas ni recurrir la resolución final. Quedarás vinculado por la sentencia del TSJ de Andalucía sin haber podido defender tus intereses, lo que es especialmente grave si el tribunal anula la Orden TDF/766/2026 y con ella tu nombramiento.

¿Quiénes están obligados a personarse en el recurso 907/2025?

No existe una obligación legal de personarse, pero sí un derecho que conviene ejercer. Están especialmente interesados en hacerlo los funcionarios nombrados por la Orden TDF/766/2026 en la Subescala de Secretaría-Intervención, ya que su plaza es la que podría verse afectada por el resultado del recurso. También pueden personarse otros participantes en el proceso de estabilización con interés legítimo en el resultado.

¿Qué es la Orden TDF/766/2026 y por qué se recurre?

La Orden TDF/766/2026 es la norma que formalizó los nombramientos de personal funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención dentro del proceso de estabilización del empleo temporal en la Administración local. Una funcionaria la ha impugnado ante el TSJ de Andalucía, Ceuta y Melilla (recurso 907/2025), lo que ha motivado el emplazamiento publicado el 15 de octubre de 2026.

¿Ante qué tribunal y en qué ciudad debo personarme?

Debes personarte ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, identificando el procedimiento como recurso contencioso-administrativo 907/2025. Al tratarse de un TSJ, la representación por procurador y la defensa por abogado son preceptivas.

¿Cuál es la base legal del emplazamiento publicado en el BOE?

El emplazamiento se realiza conforme al artículo 49 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), que obliga a la Administración a emplazar a los interesados mediante publicación oficial cuando el recurso puede afectar a sus derechos o intereses legítimos. El incumplimiento de este trámite por parte de la Administración podría generar indefensión, de ahí su carácter obligatorio.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21519



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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