Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica — Emplazamiento recurso contencioso-administrativo 1574/2025 |
|---|---|
| Publicación BOE | 26 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 27 de septiembre de 2026 |
| Norma impugnada | Orden TDF/168/2026, de 2 de marzo de 2026 |
| Órgano judicial | Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima |
| Recurrente | Lourdes Polo Cuartero |
| Plazo para personarse | 9 días hábiles desde la publicación en el BOE (desde el 26/09/2026) |
| Base legal del emplazamiento | Artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa |
| Afectados | Funcionarios nombrados por la Orden TDF/168/2026 y participantes en el proceso de estabilización de la Subescala de Secretaría-Intervención |
| Categoría | Sector Público |
Si eres funcionario de carrera nombrado por la Orden TDF/168/2026, de 2 de marzo de 2026, o participaste en el proceso de estabilización de empleo temporal de la Subescala de Secretaría-Intervención, tu nombramiento está judicialmente impugnado. El recurso contencioso-administrativo 1574/2025, interpuesto por Lourdes Polo Cuartero ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima), cuestiona directamente la legalidad de esos nombramientos. La Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha publicado el emplazamiento en el BOE del 26 de septiembre de 2026, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. El plazo para actuar es corto: 9 días hábiles.
¿Qué establece esta normativa?
La Resolución de 23 de septiembre de 2026 es un emplazamiento judicial, no una norma sustantiva. Su función es notificar a todos los posibles interesados —mediante publicación en el BOE— que existe un recurso contencioso-administrativo en curso que puede afectar a sus derechos e intereses, y que disponen de un plazo legal para comparecer ante el tribunal.
El recurso 1574/2025 impugna la Orden TDF/168/2026, de 2 de marzo de 2026, que nombró funcionarios de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención dentro del proceso de estabilización de empleo temporal regulado a nivel nacional. Este proceso de estabilización fue el mecanismo utilizado para regularizar la situación de miles de empleados públicos temporales en España tras la reforma de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El emplazamiento se publica al amparo del artículo 49 de la Ley 29/1998, que obliga a la Administración demandada a notificar a quienes puedan ser afectados por la resolución judicial, para que puedan comparecer y defender sus intereses en el proceso.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Recurso | Contencioso-administrativo 1574/2025 |
| Órgano competente | Audiencia Nacional, Sala Contencioso-Administrativo, Sección 7.ª |
| Recurrente | Lourdes Polo Cuartero |
| Norma impugnada | Orden TDF/168/2026, de 2 de marzo de 2026 |
| Objeto del recurso | Nombramientos de funcionarios de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención (proceso de estabilización de empleo temporal) |
| Plazo de personación | 9 días hábiles desde la publicación en el BOE (26/09/2026) |
| Base legal del emplazamiento | Artículo 49, Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa |
Impacto económico y operativo
El impacto de este recurso no es menor. Si la Audiencia Nacional estimara el recurso y anulara la Orden TDF/168/2026, los funcionarios nombrados mediante dicha orden podrían ver revocada su condición de funcionarios de carrera, con todo lo que ello implica: pérdida de la plaza, posible reintegro de retribuciones percibidas en exceso y retorno a la situación de interinidad o exclusión del servicio activo.
Para las entidades locales que cuentan con estos funcionarios en sus plantillas, una eventual anulación generaría una vacante sobrevenida en un puesto de Secretaría-Intervención, con las consecuencias operativas que ello conlleva: necesidad de cobertura urgente, posibles responsabilidades en la gestión económica local y riesgo de paralización de actos administrativos que requieren la intervención de este cuerpo.
Desde el punto de vista del funcionario afectado, personarse en el recurso es la única vía para defender activamente su nombramiento y ser parte en el procedimiento judicial, pudiendo aportar alegaciones y pruebas en su favor.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de carrera nombrados por la Orden TDF/168/2026 en la Subescala de Secretaría-Intervención, que ven su nombramiento directamente impugnado.
- Participantes en el proceso de estabilización de empleo temporal de la Subescala de Secretaría-Intervención que pudieran tener un interés legítimo en el resultado del recurso (por ejemplo, aspirantes que no superaron el proceso o que quedaron en posiciones no cubiertas).
- Entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores) que tienen cubiertos sus puestos de Secretaría-Intervención con funcionarios nombrados por la citada Orden, cuya estabilidad operativa depende del resultado del litigio.
- Asesores jurídicos y gestores de recursos humanos de administraciones locales que deben valorar el riesgo y, en su caso, preparar planes de contingencia.
Ejemplo práctico
Imagina que eres funcionario de carrera nombrado por la Orden TDF/168/2026 para un puesto de Secretaría-Intervención en un ayuntamiento de menos de 5.000 habitantes. El BOE del 26 de septiembre de 2026 publica el emplazamiento del recurso 1574/2025. A partir de ese día, tienes 9 días hábiles —sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales— para acudir a la Audiencia Nacional y personarte en los autos como parte interesada.
Si no te personaras en ese plazo, el proceso continuaría sin tu participación activa: no podrías presentar alegaciones ni aportar pruebas en defensa de tu nombramiento. En el peor escenario —estimación del recurso—, el tribunal podría anular la Orden TDF/168/2026 y, con ella, tu nombramiento como funcionario de carrera, sin que hayas tenido oportunidad de defender tu posición en el procedimiento.
La personación en el recurso, en cambio, te convierte en parte procesal, con todos los derechos que ello conlleva: acceso al expediente, posibilidad de formular alegaciones y recurrir resoluciones intermedias o la sentencia definitiva.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Verificar si fuiste nombrado por la Orden TDF/168/2026: Comprueba tu resolución de nombramiento. Si cita expresamente la Orden TDF/168/2026, de 2 de marzo de 2026, estás directamente afectado por el recurso 1574/2025.
- Calcular el plazo de 9 días hábiles: El cómputo arranca el 26 de septiembre de 2026 (fecha de publicación en el BOE). Excluye sábados, domingos y festivos nacionales. Actúa con margen: no esperes al último día.
- Contactar con un abogado especializado en Derecho Administrativo: La personación ante la Audiencia Nacional requiere representación por procurador y defensa por abogado. Inicia el contacto de forma inmediata dado lo ajustado del plazo.
- Personarse en los autos ante la Audiencia Nacional, Sección 7.ª: Tu representación legal presentará el escrito de personación en el recurso contencioso-administrativo 1574/2025 dentro del plazo legal.
- Si eres responsable de RRHH de una entidad local: Identifica qué puestos de Secretaría-Intervención de tu plantilla están cubiertos con funcionarios nombrados por la Orden TDF/168/2026 y valora con asesoría jurídica el riesgo operativo ante una eventual anulación.
- Hacer seguimiento del procedimiento judicial: Una vez personado, mantén comunicación fluida con tu representación legal para conocer el estado del recurso y actuar ante cualquier resolución intermedia.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo exacto para personarse en el recurso 1574/2025?
Los interesados disponen de 9 días hábiles contados desde la publicación del emplazamiento en el BOE, que tuvo lugar el 26 de septiembre de 2026. El cómputo excluye sábados, domingos y festivos nacionales. Dado lo ajustado del plazo, se recomienda actuar de inmediato y no esperar al último día hábil.
¿Qué pasa si no me persono en el recurso dentro del plazo?
Si no te personaras en los 9 días hábiles, el proceso continuará sin tu participación activa como parte. No podrás presentar alegaciones ni aportar pruebas en defensa de tu nombramiento. Si la Audiencia Nacional estimara el recurso y anulara la Orden TDF/168/2026, tu nombramiento como funcionario de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención podría quedar sin efecto, sin haber tenido oportunidad de defenderte en el procedimiento.
¿Qué impugna exactamente el recurso 1574/2025?
El recurso, interpuesto por Lourdes Polo Cuartero ante la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima), impugna la Orden TDF/168/2026, de 2 de marzo de 2026. Esta orden nombró funcionarios de carrera en la Subescala de Secretaría-Intervención dentro del proceso de estabilización de empleo temporal. El recurso cuestiona la legalidad de esos nombramientos.
¿Quién puede personarse como interesado en este recurso?
Pueden personarse todos aquellos que acrediten un interés legítimo en el resultado del litigio: principalmente los funcionarios nombrados por la Orden TDF/168/2026 en la Subescala de Secretaría-Intervención, y también quienes participaron en el proceso de estabilización y puedan verse afectados por la resolución judicial (por ejemplo, aspirantes que no obtuvieron plaza y cuya situación podría verse alterada si el recurso prospera).
¿Qué consecuencias tendría para una entidad local si se anula la Orden TDF/168/2026?
Si la Audiencia Nacional estimara el recurso y anulara la Orden TDF/168/2026, las entidades locales que tienen cubiertos sus puestos de Secretaría-Intervención con funcionarios nombrados por dicha orden se enfrentarían a una vacante sobrevenida en un puesto de habilitación nacional. Esto podría implicar la necesidad de cobertura urgente del puesto, riesgo de paralización de actos administrativos que requieren la intervención de este cuerpo y posibles responsabilidades en la gestión económica local. Se recomienda valorar el riesgo con asesoría jurídica especializada.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-19998)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19998