Datos clave
| Normativa | Recurso de inconstitucionalidad n.º 2525-2026 contra la Ley 4/2025, de 1 de julio, del Paisaje de La Rioja |
|---|---|
| Publicación | 21 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada (suspensión efectiva desde la interposición del recurso) |
| Artículos recurridos | 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y disposición transitoria segunda |
| Ámbito del recurso | Exclusivamente en tanto resulten de aplicación a actuaciones de competencia estatal |
| Afectados | Promotores de proyectos de infraestructuras, energía y telecomunicaciones con autorización estatal en La Rioja |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
Si tienes un proyecto de infraestructuras, energía o telecomunicaciones en La Rioja que depende de autorización estatal, la Ley 4/2025 del Paisaje de La Rioja acaba de quedar parcialmente inaplicable para ti. El Gobierno ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad n.º 2525-2026 contra siete preceptos concretos de esa norma autonómica, y la suspensión es inmediata mientras el Tribunal Constitucional resuelve.
El conflicto es el clásico choque entre normativa autonómica de ordenación territorial y las competencias exclusivas del Estado. La Rioja aprobó su Ley del Paisaje con vocación de aplicación general, pero el Gobierno considera que varios de sus artículos invaden competencias estatales cuando se aplican a actuaciones promovidas o autorizadas por la Administración General del Estado.
¿Qué establece esta normativa?
El recurso de inconstitucionalidad n.º 2525-2026 impugna los siguientes preceptos de la Ley 4/2025, de 1 de julio, del Paisaje de La Rioja:
| Precepto recurrido | Ámbito de la impugnación |
|---|---|
| Artículo 13.3 | Aplicación a actuaciones de competencia estatal |
| Artículo 14 | Aplicación a actuaciones de competencia estatal |
| Artículo 22.3 | Aplicación a actuaciones de competencia estatal |
| Artículo 23.6 | Aplicación a actuaciones de competencia estatal |
| Artículo 24 | Aplicación a actuaciones de competencia estatal |
| Artículo 28 | Aplicación a actuaciones de competencia estatal |
| Disposición transitoria segunda | Aplicación a actuaciones de competencia estatal |
La impugnación no anula la Ley del Paisaje de La Rioja en su conjunto. Solo suspende la aplicación de estos siete preceptos cuando la actuación en cuestión es de competencia estatal: infraestructuras, instalaciones o proyectos promovidos o autorizados por la Administración General del Estado.
Para el resto de actuaciones —proyectos privados, actuaciones autonómicas o locales sin autorización estatal— la Ley 4/2025 sigue siendo plenamente aplicable.
Impacto económico y operativo
La suspensión de estos artículos tiene consecuencias directas en la planificación y ejecución de proyectos en La Rioja:
- Proyectos de infraestructuras estatales: Las obras o instalaciones promovidas o autorizadas por el Estado en La Rioja no están obligadas a cumplir los requisitos paisajísticos de los artículos recurridos mientras dure el proceso constitucional.
- Proyectos de energía: Las instalaciones energéticas que requieran autorización estatal —como grandes parques eólicos o fotovoltaicos sujetos a competencia del Ministerio— quedan fuera del ámbito de aplicación de esos preceptos de forma temporal.
- Telecomunicaciones: Las infraestructuras de telecomunicaciones con autorización estatal tampoco están sujetas a esos artículos durante la pendencia del recurso.
- Incertidumbre regulatoria: La resolución final del Tribunal Constitucional puede restablecer la aplicación de estos preceptos o declararlos inconstitucionales, lo que obliga a los promotores a mantener vigilancia sobre el proceso.
El riesgo operativo real es la incertidumbre: no saber si, una vez resuelto el recurso, habrá que adaptar proyectos ya iniciados a los requisitos paisajísticos autonómicos. Planificar con esa contingencia es clave.
¿A quién afecta?
- Promotores de proyectos de infraestructuras en La Rioja que dependan de autorización estatal (carreteras nacionales, ferrocarril, obras hidráulicas).
- Empresas del sector energético con proyectos sujetos a autorización del Ministerio para la Transición Ecológica (grandes instalaciones renovables, redes de transporte eléctrico).
- Operadores de telecomunicaciones con infraestructuras autorizadas por el Estado en territorio riojano.
- Administración General del Estado y sus organismos dependientes que promuevan actuaciones en La Rioja.
- Asesores jurídicos y consultores que acompañen a promotores en la tramitación de proyectos en La Rioja.
- CFOs y directores de operaciones de empresas con proyectos en curso o en fase de planificación en La Rioja que deban valorar el impacto regulatorio.
Ejemplo práctico
Una empresa promotora de un parque de energía renovable en La Rioja que requiere autorización del Ministerio para la Transición Ecológica —por superar los umbrales de potencia que determinan la competencia estatal— se encontraba obligada a cumplir con los requisitos paisajísticos establecidos en los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025.
Tras la interposición del recurso de inconstitucionalidad n.º 2525-2026, esos preceptos quedan en suspenso para su proyecto. Esto significa que, durante la tramitación del recurso ante el Tribunal Constitucional, la empresa no está obligada a aplicar esos artículos concretos en su proceso de autorización estatal.
Sin embargo, si el Tribunal Constitucional resuelve finalmente que esos artículos son constitucionales y los restablece, la empresa deberá valorar si su proyecto cumple con los requisitos paisajísticos autonómicos. Por eso, es recomendable que el equipo jurídico analice ya el contenido de esos preceptos y evalúe el impacto potencial sobre el diseño del proyecto.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identifica si tu proyecto requiere autorización estatal: Determina si tu actuación en La Rioja es promovida o autorizada por la Administración General del Estado. Si es así, los artículos recurridos no te son aplicables mientras dure el proceso constitucional.
- Revisa los siete preceptos suspendidos: Analiza el contenido de los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley 4/2025 para entender qué obligaciones paisajísticas quedan en suspenso para tu proyecto.
- Evalúa el riesgo de reactivación: El Tribunal Constitucional puede restablecer estos artículos si los declara constitucionales. Valora con tu equipo jurídico si el diseño actual de tu proyecto cumpliría esos requisitos en caso de que se restablezcan.
- Monitoriza la resolución del Tribunal Constitucional: Establece un sistema de alerta para conocer la resolución del recurso n.º 2525-2026 en cuanto se produzca, ya que puede cambiar el marco regulatorio aplicable a tu proyecto.
- Documenta la situación regulatoria actual: Deja constancia en los expedientes del proyecto de que la suspensión de estos preceptos está vigente, con referencia al recurso n.º 2525-2026 publicado el 21 de abril de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué artículos de la Ley del Paisaje de La Rioja están recurridos?
Los artículos 13.3, 14, 22.3, 23.6, 24, 28 y la disposición transitoria segunda de la Ley