Datos clave
| Normativa | Real Decreto 847/2026, de 21 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en trabajos con riesgo de exposición al amianto |
|---|---|
| Publicación | 23 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de octubre de 2026 |
| Norma derogada | Real Decreto 396/2006 (anterior reglamento de amianto) |
| Directiva transpuesta | Directiva (UE) 2023/2668 |
| Afectados | Empresas y trabajadores de construcción, demolición, mantenimiento e instalaciones con riesgo de exposición al amianto |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa trabaja en construcción, demolición, mantenimiento o instalaciones, el Real Decreto 847/2026 te afecta desde el mismo día de su publicación. La norma transpone la Directiva (UE) 2023/2668 y reemplaza completamente al RD 396/2006, que llevaba veinte años regulando los trabajos con amianto en España. Los cambios no son menores: afectan al núcleo de los protocolos de prevención, a la cualificación del personal y a los equipos de protección que usan tus trabajadores.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 847/2026 introduce seis cambios estructurales respecto al marco anterior. A continuación se detallan todos los que recoge la norma:
| Cambio | Situación anterior (RD 396/2006) | Nueva obligación (RD 847/2026) |
|---|---|---|
| Método de medición del límite de exposición | Microscopía óptica de contraste de fase (MOCF) | Se abandona la microscopía óptica; nuevo método con cambio metodológico en el valor límite ambiental de exposición diaria |
| Gestión del amianto en obra | Encapsulamiento admitido como opción preferente | Obligación de priorizar la retirada del amianto frente a su encapsulamiento |
| Identificación previa de materiales | No se exigía identificación formal previa por personal cualificado | Identificación obligatoria de materiales con amianto por personal cualificado antes de demoliciones, mantenimientos o rehabilitaciones |
| Equipos de protección respiratoria (EPR) | Sin obligación de prueba de ajuste individualizada | Pruebas de ajuste obligatorias para los EPR de cada trabajador |
| Higiene personal | Sin tiempo mínimo regulado para aseo antes de comer | Al menos 10 minutos de aseo personal antes de cada ingesta de alimentos |
| Planes de trabajo y Registro | Procedimientos del RD 396/2006 | Actualización de los procedimientos de aprobación de planes de trabajo y del Registro de empresas con riesgo por amianto |
El cambio metodológico en la medición del límite de exposición es especialmente relevante: al abandonar la microscopía óptica, los valores que antes podían considerarse seguros pueden dejar de serlo con la nueva técnica. Esto obliga a revisar las mediciones históricas y a realizar nuevas evaluaciones de riesgo.
Impacto económico y operativo
La norma no fija sanciones económicas concretas en el resumen publicado, pero el impacto operativo es inmediato y significativo en varias partidas:
- Coste de identificación previa: Antes de cada demolición, rehabilitación o mantenimiento, hay que contratar o acreditar personal cualificado para identificar materiales con amianto. Esto añade una fase previa a cualquier proyecto que afecte a edificios con posible presencia de amianto.
- Pruebas de ajuste de EPR: Cada trabajador expuesto debe someterse a una prueba de ajuste individualizada de su equipo de protección respiratoria. Esto supone tiempo, coste de pruebas y posible renovación de equipos que no superen el ajuste.
- Cambio de método de medición: Las empresas deberán actualizar o contratar servicios de medición ambiental que ya no usen microscopía óptica, lo que puede encarecer las analíticas.
- Retirada vs. encapsulamiento: La prioridad legal de retirar el amianto frente a encapsularlo implica obras más costosas y complejas, aunque más definitivas. Los presupuestos de rehabilitación deberán reflejar este cambio.
- Actualización de planes de trabajo: Todos los planes de trabajo vigentes deben revisarse y adaptarse a los nuevos procedimientos de aprobación y al Registro actualizado de empresas con riesgo por amianto.
- Formación acreditada: Las empresas deben acreditar la formación de sus trabajadores conforme a los nuevos requisitos, lo que puede requerir reciclaje formativo.
¿A quién afecta?
- Empresas constructoras que ejecuten obras en edificios con posible presencia de amianto (especialmente construcciones anteriores a los años 90).
- Empresas de demolición total o parcial de inmuebles.
- Empresas de mantenimiento de instalaciones industriales, edificios de oficinas, hospitales, colegios u otras infraestructuras con materiales que puedan contener amianto.
- Empresas de instalaciones (fontanería, electricidad, climatización) que intervengan en edificios con riesgo de exposición.
- Servicios de prevención propios y ajenos que asesoren a cualquiera de los sectores anteriores.
- Trabajadores autónomos que realicen trabajos en los sectores mencionados.
- Promotores y propietarios de inmuebles que encarguen obras de rehabilitación o demolición, ya que la identificación previa es obligatoria antes de iniciar los trabajos.
Ejemplo práctico
Una empresa de rehabilitación recibe el encargo de renovar las instalaciones de un colegio público construido en 1978. Antes del RD 847/2026, podía iniciar los trabajos con una evaluación de riesgos estándar y, si encontraba amianto, optar por encapsularlo para reducir costes.
Con el nuevo reglamento, el proceso cambia de forma sustancial:
- Antes de tocar nada, debe contratar personal cualificado que identifique si hay materiales con amianto en el edificio.
- Si se detecta amianto, el plan de trabajo debe contemplar su retirada como opción prioritaria, no su encapsulamiento.
- Todos los trabajadores que vayan a intervenir deben tener prueba de ajuste individualizada de su equipo de protección respiratoria.
- Durante los trabajos, los operarios deben disponer de al menos 10 minutos de aseo personal antes de cada ingesta de alimentos.
- Las mediciones ambientales deben realizarse con el nuevo método (no microscopía óptica).
- El plan de trabajo debe tramitarse según los nuevos procedimientos de aprobación y la empresa debe estar inscrita en el Registro actualizado.
El resultado: mayor protección para los trabajadores, pero también un proceso más largo, más costoso y con más requisitos documentales que deben estar resueltos antes de iniciar la obra.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar todos los planes de trabajo vigentes relacionados con amianto y adaptarlos a los nuevos procedimientos de aprobación exigidos por el RD 847/2026.
- Verificar la inscripción en el Registro de empresas con riesgo por amianto y actualizarla conforme a los nuevos requisitos del registro.
- Acreditar la cualificación del personal encargado de identificar materiales con amianto antes de demoliciones, mantenimientos o rehabilitaciones.
- Realizar pruebas de ajuste individualizadas para todos los equipos de protección respiratoria de los trabajadores expuestos.
- Actualizar las evaluaciones de riesgo con el nuevo método de medición del límite de exposición ambiental, sustituyendo las mediciones basadas en microscopía óptica.
- Revisar los protocolos de higiene para garantizar al menos 10 minutos de aseo personal antes de cada ingesta de alimentos en trabajos con riesgo de exposición.
- Actualizar los presupuestos de obra para reflejar la prioridad legal de retirada del amianto frente al encapsulamiento.
- Acreditar la formación de los trabajadores conforme a los nuevos requisitos, organizando reciclaje formativo si es necesario.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma deroga el RD 847/2026 y qué cambia respecto a ella?
El RD 847/2026 deroga completamente el Real Decreto 396/2006, que era el marco regulador de los trabajos con amianto en España. Los cambios principales son: nuevo método de medición del límite de exposición (se abandona la microscopía óptica), obligación de priorizar la retirada del amianto frente al encapsulamiento, identificación previa obligatoria por personal cualificado, pruebas de ajuste para EPR y mínimo de 10 minutos de aseo antes de comer.
¿Cuándo entra en vigor el nuevo reglamento de amianto?
El RD 847/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 23 de octubre de 2026. No hay periodo transitorio indicado en el resumen de la norma, por lo que las obligaciones son exigibles desde esa fecha.
¿Qué es la prueba de ajuste de EPR y quién debe hacerla?
La prueba de ajuste es un procedimiento individualizado que verifica que el equipo de protección respiratoria (mascarilla, respirador) se adapta correctamente al rostro de cada trabajador concreto. El RD 847/2026 la hace obligatoria para todos los trabajadores expuestos a riesgo de amianto. Debe realizarse antes de que el trabajador use el equipo en condiciones de exposición real.
¿Es obligatorio retirar el amianto o se puede seguir encapsulando?
Con el RD 847/2026, la retirada del amianto es la opción prioritaria que debe contemplarse en el plan de trabajo. El encapsulamiento ya no puede ser la primera opción por defecto. Esto implica que los planes de trabajo deben justificar expresamente si no se opta por la retirada, y los presupuestos de obra deben adaptarse a esta nueva exigencia.
¿Qué empresas deben inscribirse en el Registro de empresas con riesgo por amianto?
Las empresas que realicen trabajos con riesgo de exposición al amianto —construcción, demolición, mantenimiento e instalaciones— deben estar inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto, que el RD 847/2026 actualiza en sus procedimientos. Las empresas ya inscritas deben verificar que su inscripción cumple con los nuevos requisitos del registro.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22081