Datos clave
| Normativa | Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, por el que se regula la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad |
|---|---|
| Publicación | 25 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de julio de 2026 |
| Norma derogada | Real Decreto 1435/1985 (regulación anterior de la relación laboral especial de artistas) |
| Afectados | Artistas escénicos, audiovisuales y musicales; personal técnico y auxiliar; empresas productoras culturales |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Ejercicio | 2026 |
Las productoras de teatro, cine, televisión y música tienen desde el 25 de julio de 2026 un nuevo marco laboral que sustituye por completo al que llevaba en vigor desde 1985. El Real Decreto 607/2026 no es una reforma parcial: deroga íntegramente el RD 1435/1985 y establece una regulación nueva de principio a fin para artistas, técnicos y auxiliares del sector cultural.
El cambio más visible para las empresas es la obligación de incorporar la figura del coordinador o coordinadora de intimidad en cualquier producción que incluya escenas íntimas o de sexo. Pero hay más: nuevas reglas para contratar menores, protocolos de acoso adaptados a la intermitencia del sector y un régimen de desplazamientos y giras que remite a la negociación colectiva.
¿Qué establece esta normativa?
El RD 607/2026 regula de forma integral la relación laboral especial del sector cultural. Estas son las novedades concretas respecto al marco anterior:
| Aspecto | Antes (RD 1435/1985) | Ahora (RD 607/2026) |
|---|---|---|
| Marco general | Regulación parcial y desactualizada de 1985 | Regulación completa y actualizada, deroga íntegramente el RD 1435/1985 |
| Contratación temporal | Sin las reformas del RDL 5/2022 integradas | Mantiene e integra las reformas del Real Decreto-ley 5/2022 sobre contratación temporal |
| Coordinador/a de intimidad | No existía esta figura | Obligatoria para empresas en producciones con escenas íntimas o de sexo |
| Trabajo de menores de 16 años | Sin régimen uniforme; dependía de cada comunidad autónoma | Régimen de autorización uniforme para todo el territorio nacional |
| Protocolo de acoso y violencia | Protocolo genérico, no adaptado al sector | Adaptado a la intermitencia del sector, con exigencia de celeridad y efectividad |
| Desplazamientos y giras | Sin regulación específica de compensación | Compensación remitida a la negociación colectiva |
Impacto económico y operativo
El impacto para las empresas productoras es principalmente operativo, con costes directos asociados a la incorporación de nuevas figuras y la revisión de procesos internos:
- Coordinador/a de intimidad: Las productoras deben incorporar esta figura en cada producción con escenas íntimas o de sexo. Supone un coste adicional de contratación o externalización que hasta ahora no existía como obligación legal.
- Revisión de contratos: Todos los modelos de contrato vigentes deben adaptarse al nuevo marco. Los contratos firmados bajo el RD 1435/1985 necesitan revisión para verificar su adecuación.
- Protocolos de acoso: Los protocolos existentes deben actualizarse para reflejar la intermitencia del sector y los requisitos de celeridad y efectividad que exige el nuevo decreto.
- Autorizaciones de menores: Las empresas que trabajen con menores de 16 años deben adaptar sus procedimientos al nuevo régimen de autorización uniforme nacional, lo que puede simplificar la gestión en producciones que operen en varias comunidades autónomas.
- Giras y desplazamientos: La compensación queda remitida a la negociación colectiva, por lo que las empresas deben revisar qué convenio les aplica y si sus acuerdos internos son conformes.
¿A quién afecta?
- Empresas productoras culturales: teatros, productoras de cine y televisión, discográficas con actividad en directo, productoras de eventos musicales.
- Artistas escénicos: actores, bailarines, cantantes, artistas de circo y similares que actúen ante público o cámara.
- Artistas audiovisuales: actores y actrices de cine, televisión, publicidad y plataformas digitales.
- Artistas musicales: músicos e intérpretes en actuaciones en directo o grabaciones.
- Personal técnico y auxiliar: técnicos de sonido, iluminación, escenografía, maquillaje, vestuario y cualquier actividad técnica necesaria para el desarrollo de la actividad artística.
- Productoras que trabajen con menores: cualquier empresa que contrate a menores de 16 años para actividades artísticas queda sujeta al nuevo régimen de autorización uniforme.
Ejemplo práctico
Una productora audiovisual con sede en Madrid rueda una serie para una plataforma de streaming. La producción incluye escenas de contenido íntimo y cuenta en el reparto con una actriz de 15 años para un papel secundario.
Bajo el RD 607/2026, esta productora debe:
- Designar una persona coordinadora de intimidad para las escenas íntimas antes de que comience el rodaje. Esta figura no existía como obligación legal hasta ahora.
- Tramitar la autorización para el trabajo de la menor de 16 años conforme al nuevo régimen uniforme nacional, en lugar de seguir el procedimiento específico de la Comunidad de Madrid como se hacía hasta ahora.
- Verificar que su protocolo de acoso y violencia recoge la naturaleza intermitente del rodaje (distintos equipos, localizaciones cambiantes, contratos de duración variable) y garantiza la celeridad exigida por el decreto.
- Revisar los contratos del equipo técnico y artístico para asegurarse de que se ajustan al nuevo marco del RD 607/2026 y no al derogado RD 1435/1985.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar los contratos vigentes: Revisar todos los contratos en curso con artistas, técnicos y auxiliares para identificar los que se firmaron bajo el RD 1435/1985 y actualizar las cláusulas que ya no son conformes.
- Designar o contratar un coordinador/a de intimidad: Para cualquier producción futura que incluya escenas íntimas o de sexo, esta figura es obligatoria. Definir el perfil, el proceso de selección y cómo se integrará en el equipo de producción.
- Actualizar el protocolo de acoso y violencia: El protocolo debe reflejar la intermitencia del sector: equipos que cambian, producciones que se solapan, contratos de corta duración. Debe garantizar celeridad y efectividad en la respuesta.
- Revisar el procedimiento de autorización para menores: Si la empresa trabaja o puede trabajar con menores de 16 años, adaptar el proceso interno al nuevo régimen de autorización uniforme nacional.
- Verificar el convenio colectivo aplicable en materia de giras: La compensación por desplazamientos y giras queda remitida a la negociación colectiva. Comprobar qué convenio aplica y si los acuerdos internos son conformes.
- Comunicar los cambios al equipo de RRHH y producción: Las personas responsables de contratación y producción deben conocer las nuevas obligaciones para aplicarlas desde el primer día de vigencia (25 de julio de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Qué norma deroga el RD 607/2026 y qué cambia respecto a ella?
El RD 607/2026 deroga íntegramente el Real Decreto 1435/1985, que llevaba más de 40 años regulando la relación laboral especial de los artistas. Los cambios más relevantes son: la introducción obligatoria de la figura del coordinador/a de intimidad, un régimen uniforme de autorización para el trabajo de menores de 16 años, la adaptación de los protocolos de acoso a la intermitencia del sector y la integración de las reformas de contratación temporal del RDL 5/2022.
¿Es obligatorio el coordinador o coordinadora de intimidad en todas las producciones?
No en todas: la obligación aplica específicamente a las producciones que incluyan escenas íntimas o de sexo. En esos casos, la empresa productora debe contar con esta figura. Se trata de una obligación nueva que no existía en el marco anterior del RD 1435/1985.
¿Cómo cambia la autorización para contratar a menores de 16 años en producciones artísticas?
El RD 607/2026 establece por primera vez un régimen de autorización uniforme para todo el territorio nacional. Antes, el procedimiento dependía de cada comunidad autónoma, lo que generaba diferencias según el lugar de rodaje o actuación. Ahora existe un marco común que las productoras deben seguir independientemente de dónde se desarrolle la actividad.
¿Qué exige el nuevo decreto en materia de protocolos de acoso para el sector cultural?
El RD 607/2026 exige que los protocolos de acoso y violencia estén adaptados a la intermitencia propia del sector: equipos que cambian entre producciones, contratos de corta duración y localizaciones variables. Además, impone expresamente los criterios de celeridad y efectividad en la respuesta, lo que obliga a revisar los protocolos genéricos que no contemplen estas particularidades.
¿Cuándo entra en vigor el RD 607/2026 y desde cuándo deben cumplirlo las empresas?
El Real Decreto 607/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: el 25 de julio de 2026. Las obligaciones que establece son de aplicación inmediata, por lo que las empresas productoras deben haber iniciado ya la adaptación de sus contratos, protocolos y procedimientos internos.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16173