Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de julio de 2026, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se prorroga la exención concedida mediante la Resolución de 27 de julio de 2023 |
|---|---|
| Publicación | 3 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 3 de agosto de 2026 |
| Vigencia de la exención | Hasta el 9 de agosto de 2029 |
| Aeronaves afectadas | Air Tractor AT-802 y AT-802A |
| Afectados | Operadores y escuelas de vuelo españoles que usen aviones Air Tractor AT-802 y AT-802A |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Organismo | Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) |
| Fuente | BOE-A-2026-16902 |
Los operadores españoles de aviones Air Tractor AT-802 y AT-802A tienen tres años más de margen para operar sin los sistemas de seguridad que exige la normativa general de aviación comercial. La Resolución de 23 de julio de 2026 de la AESA prorroga hasta el 9 de agosto de 2029 la exención concedida originalmente en 2017 y renovada por última vez mediante la Resolución de 27 de julio de 2023.
Esta prórroga no es un trámite menor: sin ella, los operadores de estas aeronaves estarían obligados a instalar equipos técnicamente incompatibles con el diseño del AT-802, lo que haría inviable económicamente su operación en España para extinción de incendios forestales y trabajos agrícolas.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución prorroga una exención que permite a los operadores españoles de Air Tractor AT-802 y AT-802A operar bajo la Parte NCO (operaciones de aviación general no comercial) en lugar de la Parte NCC (operaciones comerciales con aeronaves complejas), que sería la normativa aplicable por defecto a estas aeronaves.
Además, los exime de la obligación de instalar tres sistemas de seguridad específicos:
| Sistema | Nombre completo | Función |
|---|---|---|
| TAWS | Terrain Awareness and Warning System | Alerta de proximidad al terreno |
| ACAS II | Airborne Collision Avoidance System II | Sistema anticolisión aéreo |
| FDR | Flight Data Recorder | Registrador de datos de vuelo («caja negra») |
La justificación de la AESA es doble: por un lado, la instalación de estos sistemas en el AT-802 es técnicamente compleja y económicamente inviable dado el diseño específico de la aeronave. Por otro, no existe normativa europea actualizada que regule adecuadamente estas aeronaves especializadas, ni hay alternativas en el mercado que puedan sustituirlas para las misiones de extinción de incendios y operaciones agrícolas.
La AESA ha evaluado los incidentes ocurridos durante las prórrogas anteriores y concluye que el nivel de riesgo sigue siendo bajo, lo que justifica mantener la exención.
Excepción importante: los aviones con certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero de 2016 sí están obligados a llevar algún sistema de registro de datos de vuelo, aunque sea de forma alternativa al FDR estándar.
Impacto económico y operativo
El impacto principal de esta resolución es positivo para los operadores: evita costes de adaptación técnica que la propia AESA reconoce como inviables económicamente. Sin la prórroga, los operadores habrían tenido que afrontar una de estas tres opciones:
- Instalar sistemas incompatibles con el diseño del AT-802 a un coste desproporcionado.
- Retirar las aeronaves de operación en España.
- Sustituirlas por aeronaves alternativas, que según la AESA no existen en el mercado para estas misiones.
Desde el punto de vista operativo, los operadores pueden continuar con sus contratos de extinción de incendios forestales y trabajos agrícolas sin interrupciones ni inversiones adicionales en equipamiento de seguridad, al menos hasta el 9 de agosto de 2029.
El único coste operativo diferencial afecta a los operadores de aviones con certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero de 2016, que deben garantizar la presencia de algún sistema de registro de datos de vuelo, aunque no necesariamente el FDR estándar.
¿A quién afecta?
- Operadores españoles que utilicen aviones Air Tractor AT-802 o AT-802A en misiones de extinción de incendios forestales.
- Operadores españoles que utilicen estas aeronaves en operaciones agrícolas (tratamientos fitosanitarios aéreos, etc.).
- Escuelas de vuelo españolas que cuenten con aviones Air Tractor AT-802 o AT-802A en su flota.
- Responsables de operaciones y cumplimiento normativo (compliance officers, directores de operaciones) de las empresas anteriores, que deben conocer el alcance exacto de la exención y sus condiciones.
Ejemplo práctico
Una empresa española de extinción de incendios forestales opera una flota de aviones Air Tractor AT-802A, algunos con certificado de aeronavegabilidad anterior a 2016 y otros posteriores a esa fecha.
- Aviones con certificado anterior al 1 de enero de 2016: pueden operar bajo la Parte NCO sin instalar TAWS, ACAS II ni FDR. La exención les cubre íntegramente hasta el 9 de agosto de 2029. No requieren ninguna inversión adicional en equipamiento de seguridad por esta normativa.
- Aviones con certificado posterior al 1 de enero de 2016: también se benefician de la exención de TAWS y ACAS II, pero deben llevar algún sistema de registro de datos de vuelo. No es obligatorio el FDR estándar: puede ser un sistema alternativo compatible con el diseño del AT-802.
En ambos casos, la empresa evita los costes de instalación de equipos que la AESA reconoce como técnicamente complejos y económicamente inviables para este tipo de aeronave.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar la fecha de certificado de aeronavegabilidad de cada aeronave: si es posterior al 1 de enero de 2016, comprobar que dispone de algún sistema de registro de datos de vuelo, aunque no sea el FDR estándar.
- Actualizar la documentación operativa: reflejar en los manuales de operaciones y registros internos la vigencia de la exención hasta el 9 de agosto de 2029 y la normativa aplicable (Parte NCO).
- Comunicar a los responsables de operaciones y cumplimiento: asegurarse de que el equipo de operaciones conoce el alcance exacto de la exención y sus condiciones para evitar incumplimientos involuntarios.
- Monitorizar la evolución de la normativa europea: la AESA justifica la prórroga precisamente porque no existe regulación europea actualizada para estas aeronaves. Cuando esa normativa se apruebe, las condiciones de la exención podrían cambiar antes de 2029.
- Planificar con antelación la renovación o adaptación para 2029: aunque el plazo es amplio, la experiencia de las prórrogas anteriores (2017, 2023, 2026) sugiere que conviene anticipar la revisión normativa con al menos 12-18 meses de margen.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo es válida la exención para los aviones Air Tractor AT-802 en España?
La exención está prorrogada hasta el 9 de agosto de 2029, según la Resolución de 23 de julio de 2026 de la AESA. La exención original fue concedida en 2017 y ha sido renovada en varias ocasiones, siendo la última prórroga la de la Resolución de 27 de julio de 2023.
¿Qué sistemas de seguridad no tienen que instalar los operadores de AT-802 gracias a esta exención?
Los operadores quedan eximidos de instalar tres sistemas: TAWS (sistema de alerta de proximidad al terreno), ACAS II (sistema anticolisión aéreo) y FDR (registrador de datos de vuelo). La AESA justifica esta exención porque la instalación de estos equipos es técnicamente compleja y económicamente inviable en el diseño específico del AT-802.
¿Los aviones AT-802 con certificado posterior a 2016 también están exentos de todo?
No completamente. Los aviones con certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero de 2016 sí deben llevar algún sistema de registro de datos de vuelo, aunque no sea el FDR estándar. La exención de TAWS y ACAS II sí les aplica en su totalidad.
¿Bajo qué normativa operan los AT-802 gracias a la exención?
Gracias a la exención, los operadores pueden aplicar la Parte NCO (operaciones de aviación general no comercial) en lugar de la Parte NCC (operaciones comerciales con aeronaves complejas), que sería la normativa aplicable por defecto a estas aeronaves.
¿Por qué la AESA ha vuelto a prorrogar esta exención en lugar de eliminarla?
La AESA justifica la prórroga por dos razones: no existe normativa europea actualizada que regule adecuadamente estas aeronaves especializadas, y no hay alternativas en el mercado que puedan sustituir al AT-802 para misiones de extinción de incendios forestales y operaciones agrícolas. Además, la evaluación de incidentes durante las prórrogas anteriores concluye que el nivel de riesgo sigue siendo bajo.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16902