Datos clave
| Normativa | Orden HAC/940/2026, de 8 de septiembre |
|---|---|
| Publicación | 9 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Empresas y autónomos del transporte terrestre por carretera de mercancías y viajeros |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Ejercicio | 2026 |
| Periodo subvencionable | Del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2026 |
| Norma que extiende | Orden HAC/674/2026, de 2 de julio |
| Marco habilitante | Real Decreto-ley 7/2026 (arts. 55 y 58) y Real Decreto-ley 18/2026 |
| Validación europea | Decisión de la Comisión Europea SA.124070 |
| URL oficial | BOE-A-2026-18874 |
Si eres transportista de mercancías o de viajeros por carretera, tienes tres meses más de margen para acogerte a las ayudas vinculadas a la crisis en Oriente Medio. La Orden HAC/940/2026, publicada el 9 de septiembre de 2026, extiende el periodo subvencionable hasta el 30 de septiembre de 2026, ampliando el plazo inicial que terminaba el 30 de junio.
La extensión se apoya en el Real Decreto-ley 18/2026, que autorizó nuevas prórrogas de las ayudas contempladas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026. La Comisión Europea ya ha dado luz verde mediante la Decisión SA.124070, confirmando que la prórroga es compatible con el mercado interior y las normas de ayudas de Estado.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden HAC/940/2026 no crea un sistema nuevo de ayudas: extiende el procedimiento ya existente de la Orden HAC/674/2026 a las nuevas prórrogas autorizadas por el Real Decreto-ley 18/2026. En la práctica, esto significa que todo el marco de acreditación, documentación y requisitos que ya conocías sigue siendo válido.
| Aspecto | Orden HAC/674/2026 (original) | Orden HAC/940/2026 (prórroga) |
|---|---|---|
| Periodo subvencionable | Hasta el 30 de junio de 2026 | Hasta el 30 de septiembre de 2026 |
| Norma habilitante | Real Decreto-ley 7/2026 (arts. 55 y 58) | Real Decreto-ley 18/2026 (nuevas prórrogas) |
| Procedimiento de gestión | Establecido en HAC/674/2026 | El mismo, sin modificaciones |
| Validación europea | Decisión previa | Decisión SA.124070 |
| Posibilidad de nueva prórroga | No contemplada | Sí: la orden podrá aplicarse a futuras prórrogas autorizadas |
Un detalle relevante para la planificación: la norma prevé expresamente que este mismo marco podrá aplicarse a futuras prórrogas que se autoricen, lo que da cierta visibilidad sobre la continuidad del mecanismo si la situación en Oriente Medio lo requiere.
Impacto económico y operativo
El impacto directo para las empresas transportistas es positivo: se amplía el periodo durante el cual los gastos en combustible son subvencionables, sin añadir carga administrativa adicional. No hay que registrarse de nuevo, ni presentar nueva documentación de acreditación, ni adaptarse a un procedimiento distinto.
Los puntos clave desde el punto de vista operativo son:
- Gastos subvencionables: combustible incurrido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2026. El inicio del periodo (1 de marzo) no cambia respecto a la orden original; lo que se amplía es el cierre.
- Sin nuevos trámites: el mismo marco de acreditación y requisitos de la Orden HAC/674/2026 sigue siendo válido íntegramente.
- Cobertura completa del sector: afecta tanto a transportistas de mercancías como de viajeros por carretera.
- Seguridad jurídica europea: la Decisión SA.124070 de la Comisión Europea garantiza que las ayudas no serán cuestionadas por incompatibilidad con el mercado interior.
¿A quién afecta?
- Empresas de transporte de mercancías por carretera (flotas propias o en régimen de arrendamiento).
- Empresas de transporte de viajeros por carretera (autobuses, autocares, servicios discrecionales y regulares).
- Autónomos del transporte terrestre por carretera, tanto de mercancías como de viajeros.
- Cualquier operador que ya se hubiera acogido a las ayudas de la Orden HAC/674/2026 y quiera extender su solicitud al nuevo periodo.
Ejemplo práctico
Una empresa de transporte de mercancías con una flota de 15 camiones que ya se había acogido a las ayudas de la Orden HAC/674/2026 para el periodo hasta el 30 de junio de 2026 puede ahora incluir también los gastos en combustible de julio, agosto y septiembre de 2026 en su solicitud, sin necesidad de presentar nueva documentación de acreditación ni adaptarse a ningún procedimiento diferente.
Del mismo modo, un autónomo del transporte de viajeros que no llegó a solicitar las ayudas en el primer periodo puede hacerlo ahora cubriendo el tramo completo: desde el 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2026, siempre que cumpla los requisitos establecidos en la Orden HAC/674/2026.
La clave operativa es que no hay que «volver a empezar»: el procedimiento ya conocido es el que aplica.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si ya estás acogido a las ayudas de la Orden HAC/674/2026. Si es así, comprueba que tu solicitud puede ampliarse al nuevo periodo (hasta el 30 de septiembre de 2026) según el procedimiento que ya conoces.
- Recopilar y conservar los justificantes de gasto en combustible correspondientes al periodo julio-septiembre de 2026, que ahora son subvencionables.
- Si aún no has solicitado las ayudas, revisa los requisitos de acreditación establecidos en la Orden HAC/674/2026 y prepara la documentación para el periodo completo: del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2026.
- Estar atento a posibles nuevas prórrogas. La Orden HAC/940/2026 prevé expresamente que este mismo marco podrá aplicarse a futuras extensiones que se autoricen, por lo que el mecanismo podría continuar más allá de septiembre de 2026.
- Consultar con tu asesor o gestor para confirmar que cumples los requisitos específicos de acreditación y que la documentación de gastos está correctamente ordenada antes de presentar la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo cubre el periodo subvencionable de las ayudas al transporte por carretera en 2026?
El periodo de gastos en combustible subvencionables va del 1 de marzo al 30 de septiembre de 2026. La Orden HAC/940/2026 amplía el plazo original, que terminaba el 30 de junio de 2026, en tres meses adicionales.
¿Tengo que presentar nueva documentación o acreditarme de nuevo para la prórroga?
No. La Orden HAC/940/2026 aplica exactamente el mismo marco de acreditación y requisitos de la Orden HAC/674/2026. No hay nuevos procedimientos ni documentación adicional que presentar.
¿La prórroga afecta solo al transporte de mercancías o también al de viajeros?
Afecta a ambos. La extensión cubre tanto a transportistas de mercancías como de viajeros por carretera, incluyendo empresas y autónomos.
¿La Comisión Europea ha aprobado esta prórroga de ayudas?
Sí. La Comisión Europea ha validado la prórroga mediante la Decisión SA.124070, confirmando su compatibilidad con el mercado interior y las normas de ayudas de Estado de la UE.
¿Podría haber nuevas prórrogas más allá de septiembre de 2026?
Es posible. La propia Orden HAC/940/2026 prevé expresamente que el marco de gestión podrá aplicarse a futuras prórrogas que se autoricen, si la situación derivada de la crisis en Oriente Medio lo requiere.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18874