Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 6 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de mayo de 2026 |
| Afectados | Pescadores artesanales y embarcaciones que faenan chanquete en aguas territoriales de Murcia |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Normativa de referencia | Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo (normativa mediterránea general) |
| Especie afectada | Chanquete (Aphia minuta) |
| Ámbito geográfico | Aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia |
| Carácter de la medida | Temporal, sujeta a revisión por autoridades europeas |
Los pescadores artesanales de la Región de Murcia mantienen su acceso a la pesca de chanquete (Aphia minuta) con redes de tiro desde embarcación gracias al Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002, publicado el 6 de mayo de 2026 y en vigor desde el día anterior. Sin esta prórroga, la actividad quedaría prohibida por la normativa mediterránea general recogida en el Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, que establece distancias mínimas a la costa y profundidades mínimas para el uso de este tipo de artes de pesca.
La excepción tiene un alcance geográfico muy preciso: afecta únicamente a las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Ninguna otra zona del Mediterráneo español queda amparada por esta prórroga.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento (CE) 1967/2006 prohíbe con carácter general el uso de redes de tiro desde embarcación por debajo de ciertas distancias a la costa y profundidades mínimas en el Mediterráneo. Esta regla general busca proteger los fondos marinos y los recursos pesqueros de la sobrepesca en zonas costeras.
Sin embargo, el chanquete (Aphia minuta) es una especie con características biológicas y hábitats particulares que hacen que su captura requiera operar precisamente en las zonas costeras y de escasa profundidad que la norma general prohíbe. Por ello, España solicitó y obtuvo una excepción específica para Murcia, que ahora se prorroga mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002.
| Aspecto | Norma general (CE) 1967/2006 | Excepción prorrogada (UE) 2026/1002 |
|---|---|---|
| Distancia mínima a la costa | Obligatoria para redes de tiro | No aplica para pesca de chanquete en Murcia |
| Profundidad mínima | Obligatoria para redes de tiro | No aplica para pesca de chanquete en Murcia |
| Ámbito geográfico | Todo el Mediterráneo | Solo aguas territoriales de la Región de Murcia |
| Especie | Todas | Exclusivamente Aphia minuta (chanquete) |
| Vigencia | Indefinida | Temporal, sujeta a revisión europea |
Los operadores que se acojan a esta excepción deben cumplir las condiciones específicas establecidas en la excepción para garantizar la sostenibilidad del recurso. El incumplimiento de dichas condiciones podría suponer la pérdida del amparo de la excepción y la aplicación de la norma general.
Impacto económico y operativo
El chanquete tiene una importancia económica y cultural significativa para el sector pesquero artesanal de la Región de Murcia. Sin esta prórroga, las embarcaciones que faenan esta especie no podrían operar legalmente en las zonas donde se concentra el recurso, lo que supondría la pérdida directa de ingresos para las cofradías y patrones afectados.
Desde el punto de vista operativo, la prórroga no introduce cambios respecto a la situación anterior: los pescadores murcianos pueden continuar trabajando con las mismas artes y en las mismas zonas que venían usando bajo la excepción previa. El impacto inmediato es, por tanto, de continuidad y no de adaptación.
El riesgo económico real no está en la entrada en vigor de esta norma, sino en su carácter temporal. Al tratarse de una medida sujeta a revisión europea, el sector debe estar preparado para escenarios en los que la excepción no se renueve o se modifiquen sus condiciones en futuras revisiones.
¿A quién afecta?
- Pescadores artesanales con embarcaciones que faenan chanquete (Aphia minuta) en aguas territoriales de la Región de Murcia.
- Cofradías de pescadores y asociaciones del sector pesquero artesanal murciano.
- Armadores y patrones de embarcaciones que utilizan redes de tiro desde embarcación en las zonas costeras de Murcia.
- Empresas y comercializadores que dependen del suministro de chanquete procedente de la flota artesanal murciana.
- Organismos de control y administraciones competentes en la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de la excepción.
Ejemplo práctico
Una embarcación artesanal de Murcia que faena chanquete con redes de tiro opera habitualmente a escasa distancia de la costa y en zonas de poca profundidad, condiciones que la normativa mediterránea general del Reglamento (CE) 1967/2006 prohíbe con carácter ordinario.
Gracias a la prórroga del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002, esa misma embarcación puede continuar operando desde el 5 de mayo de 2026 en las mismas condiciones que venía haciendo, sin necesidad de modificar sus artes de pesca, sus zonas de faena ni su operativa habitual, siempre que cumpla las condiciones específicas de sostenibilidad establecidas en la excepción.
Si la excepción no hubiera sido prorrogada, esa embarcación habría quedado obligada a respetar las distancias y profundidades mínimas de la norma general, lo que en la práctica habría supuesto la imposibilidad de capturar chanquete de forma legal en las zonas donde se concentra el recurso.
¿Qué deben hacer los pescadores ahora?
- Verificar que la actividad cumple las condiciones específicas de la excepción: La prórroga no es un cheque en blanco. Los operadores deben asegurarse de que su actividad respeta todas las condiciones de sostenibilidad establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 para no perder el amparo de la excepción.
- Documentar la actividad pesquera: Mantener registros actualizados de las capturas, zonas de faena y artes utilizadas facilita la acreditación del cumplimiento ante las autoridades de control.
- Estar atentos al carácter temporal de la medida: La excepción está sujeta a revisión europea. El sector debe seguir de cerca las comunicaciones de la Comisión Europea y de la administración española para anticipar posibles cambios en las condiciones o la no renovación futura.
- Consultar a la cofradía o asociación sectorial: Las organizaciones del sector pesquero artesanal murciano son el canal más directo para recibir información actualizada sobre el estado de la excepción y las obligaciones derivadas.
- Revisar la normativa completa en la fuente oficial: Acceder al texto íntegro del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 para conocer el detalle exacto de las condiciones aplicables.
Preguntas frecuentes
¿Qué permite exactamente la prórroga de 2026 para pescar chanquete en Murcia?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 prorroga la excepción al Reglamento (CE) 1967/2006, que permite a los pescadores de Murcia usar redes de tiro desde embarcación para capturar chanquete (Aphia minuta) sin cumplir las distancias mínimas a la costa ni las profundidades mínimas que exige la normativa mediter