Datos clave
| Normativa | Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1968 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2026 |
|---|---|
| Publicación | 8 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 7 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Fabricantes de plaguicidas, agricultores y operadores de almacenamiento de granos en la UE |
| Categoría | Agricultura y Pesca — Productos Fitosanitarios |
| Norma modificada | Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 (anexo actualizado con nueva fecha y condiciones) |
| Marco legal base | Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo |
Si tu empresa fabrica, distribuye o usa productos fitosanitarios que contienen fosfina —el fumigante más extendido en el almacenamiento de granos y el control de plagas en silos— esta normativa te afecta directamente. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1968, publicado el 8 de septiembre de 2026, renueva la aprobación de la fosfina conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009, pero no es una renovación automática sin consecuencias: lleva aparejadas condiciones actualizadas que requieren acción concreta.
La fosfina es la sustancia activa de referencia para la fumigación de cereales, leguminosas y otros productos almacenados. Su uso está muy extendido en cooperativas agrícolas, grandes almacenes de grano, puertos y operadores logísticos del sector agroalimentario. Cualquier cambio en su estatus regulatorio tiene impacto directo en la operativa y en los costes de cumplimiento de estos actores.
¿Qué establece esta normativa?
El reglamento renueva formalmente la aprobación de la fosfina como sustancia activa en productos fitosanitarios dentro del marco del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Esto significa que la fosfina puede seguir siendo ingrediente activo de plaguicidas autorizados en la UE, pero bajo condiciones actualizadas.
Los cambios concretos que introduce son los siguientes:
- Se actualiza el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 para reflejar la nueva fecha de aprobación de la fosfina y las condiciones revisadas aplicables.
- Los Estados miembros deben revisar y adaptar las autorizaciones nacionales de todos los productos fitosanitarios que contengan fosfina para verificar que cumplen los nuevos requisitos.
- Se establecen plazos específicos para que los Estados miembros adapten o retiren las autorizaciones nacionales que no sean conformes con las nuevas condiciones.
- Los fabricantes y distribuidores de productos con fosfina deben verificar activamente el cumplimiento de los nuevos requisitos en cada uno de sus productos registrados.
| Aspecto | Antes (situación previa) | Después (Reglamento 2026/1968) |
|---|---|---|
| Estatus de la fosfina | Aprobada con condiciones anteriores | Renovada con condiciones actualizadas |
| Anexo Reglamento 540/2011 | Fecha y condiciones previas | Nueva fecha de aprobación y condiciones revisadas |
| Autorizaciones nacionales | Vigentes bajo el marco anterior | Deben revisarse y adaptarse en plazo |
| Obligación de los Estados miembros | Sin acción inmediata requerida | Revisar, adaptar o retirar autorizaciones no conformes |
Impacto económico y operativo
La renovación con nuevas condiciones no es neutra en términos de costes. Las empresas afectadas deben anticipar los siguientes impactos operativos y económicos:
- Costes de revisión y adaptación de autorizaciones: Fabricantes y distribuidores deben auditar sus registros de productos y, en su caso, presentar documentación actualizada ante las autoridades nacionales competentes. Esto implica costes de asesoría regulatoria, análisis técnico y gestión administrativa.
- Riesgo de interrupción del suministro: Si una autorización nacional no se adapta en el plazo fijado, el producto puede quedar sin autorización vigente, lo que impide su comercialización y uso hasta que se regularice. Para operadores de almacenamiento de granos, esto puede traducirse en la imposibilidad de fumigar en campaña.
- Impacto en la cadena agroalimentaria: La fosfina se usa principalmente como fumigante en almacenamiento de granos y control de plagas. Una interrupción en su disponibilidad afecta directamente a cooperativas, almacenistas, exportadores de cereal y operadores portuarios.
- Costes de sustitución: Si algún producto específico no supera la revisión de conformidad, los operadores deberán buscar alternativas de fumigación, que en muchos casos son más costosas o menos eficaces para determinadas plagas.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de plaguicidas que tengan productos registrados con fosfina como sustancia activa en cualquier Estado miembro de la UE.
- Distribuidores y comercializadores de productos fitosanitarios con fosfina que operen en el mercado europeo.
- Agricultores y cooperativas agrícolas que usen fumigantes con fosfina para el tratamiento de granos almacenados.
- Operadores de almacenamiento de granos: silos, almacenes de cereales, instalaciones portuarias y logísticas del sector agroalimentario.
- Autoridades competentes de los Estados miembros responsables de la gestión de autorizaciones de productos fitosanitarios, que deben revisar y actualizar el registro nacional.
Ejemplo práctico
Una cooperativa cerealista española que utiliza habitualmente pastillas de fosfina para fumigar su silo de 10.000 toneladas de trigo debe verificar que el producto fitosanitario concreto que adquiere (por ejemplo, un fumigante registrado bajo una autorización nacional española) sigue estando vigente bajo las nuevas condiciones del Reglamento 2026/1968.
Si el fabricante del producto no ha actualizado su expediente de autorización ante el Ministerio de Agricultura en el plazo fijado por España como Estado miembro, la autorización nacional podría quedar suspendida o retirada. En ese caso, la cooperativa no podría adquirir ni usar legalmente ese producto específico, aunque la fosfina como sustancia activa siga aprobada a nivel europeo. La cooperativa debería entonces identificar otro producto con fosfina que sí cuente con autorización vigente adaptada, o recurrir a métodos alternativos de fumigación.
Este escenario es especialmente crítico en los meses previos a la campaña de recolección, cuando la demanda de fumigantes es máxima y los plazos de gestión administrativa son más ajustados.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar todos los productos registrados con fosfina: Fabricantes y distribuidores deben hacer un inventario de sus productos fitosanitarios que contienen fosfina y verificar el estado de sus autorizaciones nacionales en cada Estado miembro donde operan.
- Revisar las nuevas condiciones del Reglamento 2026/1968: Consultar el texto completo del reglamento y el anexo actualizado del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 para identificar qué condiciones han cambiado respecto a la aprobación anterior.
- Contactar con la autoridad competente nacional: En España, el organismo responsable de las autorizaciones de productos fitosanitarios es el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Verificar los plazos específicos que España establezca para la adaptación de autorizaciones.
- Iniciar el proceso de adaptación de autorizaciones: Si algún producto requiere actualización documental para cumplir las nuevas condiciones, iniciar el trámite administrativo cuanto antes, dado que los plazos de resolución pueden ser largos.
- Informar a los clientes y operadores: Distribuidores y fabricantes deben comunicar proactivamente a sus clientes (agricultores, almacenistas) el estado de las autorizaciones de sus productos para evitar interrupciones en la cadena de suministro.
- Evaluar alternativas de fumigación: Como medida de contingencia, identificar productos alternativos autorizados en caso de que alguna autorización no pueda adaptarse en plazo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1968 y qué cambia respecto a la aprobación anterior de la fosfina?
El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1968, publicado el 8 de septiembre de 2026, renueva la aprobación de la fosfina como sustancia activa en productos fitosanitarios conforme al Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Respecto a la situación anterior, actualiza las condiciones de aprobación y modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 con una nueva fecha de aprobación y condiciones revisadas. Los Estados miembros deben ahora revisar y adaptar o retirar las autorizaciones nacionales de productos con fosfina que no cumplan los nuevos requisitos.
¿Cuándo entra en vigor la nueva normativa sobre la fosfina y qué plazo tienen los Estados miembros para adaptar las autorizaciones?
El Reglamento 2026/1968 entró en vigor el 7 de septiembre de 2026. Los Estados miembros disponen de plazos específicos para revisar, adaptar o retirar las autorizaciones nacionales de productos fitosanitarios con fosfina que no sean conformes con las nuevas condiciones. Los plazos concretos de cada Estado miembro deben consultarse en la normativa de transposición nacional correspondiente.
¿Puedo seguir usando productos con fosfina para fumigar mis silos de grano después de esta normativa?
Sí, siempre que el producto fitosanitario concreto que uses cuente con una autorización nacional vigente y adaptada a las nuevas condiciones del Reglamento 2026/1968. La fosfina sigue aprobada como sustancia activa a nivel europeo, pero cada producto comercial que la contenga debe tener su autorización nacional revisada y actualizada por el fabricante ante la autoridad competente del Estado miembro. Si la autorización de un producto específico no se adapta en plazo, ese producto no podrá comercializarse ni usarse legalmente.
¿Qué deben hacer los fabricantes de plaguicidas con fosfina para cumplir el Reglamento 2026/1968?
Los fabricantes deben revisar todos sus productos registrados que contengan fosfina, verificar que cumplen las nuevas condiciones establecidas en el reglamento y, si es necesario, actualizar la documentación de sus autorizaciones nacionales ante las autoridades competentes de cada Estado miembro donde operan. También deben modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 como referencia para sus expedientes. El incumplimiento de los plazos puede derivar en la retirada de la autorización del producto.
¿Qué norma modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1968?
El Reglamento 2026/1968 modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 de la Comisión, concretamente su anexo, para actualizar la fecha de aprobación de la fosfina y reflejar las nuevas condiciones de uso. El marco legal de referencia sigue siendo el Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula la comercialización de productos fitosanitarios en la UE.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601968