Agricultura y Pesca

Prohibición de 3 plaguicidas en la UE: qué deben hacer fabricantes y agricultores

E
Equipo Editorial CambiosLegales
10 Jun 2026 6 min 18 visitas

Datos clave

NormativaCorrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1154, de 29 de mayo de 2026, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011
Publicación10 de junio de 2026 (DO L, 2026/1154)
Entrada en vigorNo especificada en la normativa
AfectadosFabricantes de plaguicidas, distribuidores agrícolas y agricultores que usen las sustancias suprimidas
CategoríaAgricultura y Pesca
Marco legal baseReglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo
Análisis de impacto reservado para PRO
El análisis detallado del impacto de esta normativa está disponible para usuarios con plan PRO o superior. Accede al contenido completo y recibe alertas personalizadas.
Desde 9,99 €/mes · Cancela cuando quieras

Tres principios activos ampliamente utilizados en la agricultura europea pierden su autorización en el mercado de la UE. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1154, publicado el 29 de mayo de 2026 y corregido mediante erratum el 10 de junio de 2026, suprime la metoxifenozida, el pentiopirad y la mezcla de terpenoides QRD 460 de la lista de sustancias activas aprobadas bajo el Reglamento (CE) n.º 1107/2009. Esto significa que cualquier producto fitosanitario formulado con estas sustancias deja de tener cobertura legal en la Unión Europea.

La corrección de errores publicada el 10 de junio garantiza la correcta aplicación jurídica del reglamento original, pero no altera el fondo de la medida: la supresión es definitiva y obliga a toda la cadena —fabricantes, distribuidores y usuarios finales— a adaptar sus operaciones.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1154 modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011, que es el registro consolidado de todas las sustancias activas autorizadas para plaguicidas en la UE. La modificación consiste en eliminar de ese registro las tres sustancias siguientes:

Sustancia activa eliminadaTipoUso principal
MetoxifenozidaInsecticida (ecdisona agonista)Control de lepidópteros en cultivos hortícolas, frutales y viña
PentiopiradFungicida (SDHI)Control de enfermedades fúngicas en cereales, hortalizas y frutales
Mezcla de terpenoides QRD 460Repelente/plaguicida de origen naturalUso en agricultura convencional y potencialmente ecológica

La eliminación implica que ningún Estado miembro puede mantener ni conceder nuevas autorizaciones para productos fitosanitarios que contengan estas sustancias. Los productos ya comercializados que las incluyan pierden su respaldo legal europeo.

Impacto económico y operativo

La supresión de estas tres sustancias genera costes directos e indirectos en varios eslabones de la cadena:

  • Fabricantes de plaguicidas: Obligados a reformular los productos afectados o a retirarlos del mercado. La reformulación implica costes de I+D, nuevos ensayos de eficacia y seguridad, y nuevos procesos de registro ante las autoridades competentes.
  • Distribuidores agrícolas: Deben gestionar el stock existente de productos que contengan estas sustancias, coordinar devoluciones con fabricantes y actualizar su catálogo de productos autorizados.
  • Agricultores: Necesitan identificar alternativas autorizadas para el control de plagas y enfermedades que antes cubrían estas sustancias, lo que puede suponer cambios en el calendario de tratamientos y, en algunos casos, mayor coste por tratamiento si las alternativas disponibles son más caras.

El impacto es especialmente relevante para cultivos donde el pentiopirad era una herramienta clave en la gestión de resistencias a fungicidas, o donde la metoxifenozida ofrecía selectividad frente a insecticidas de mayor espectro.

¿A quién afecta?

  • Fabricantes y formuladores de plaguicidas que tengan en su cartera productos con metoxifenozida, pentiopirad o mezcla de terpenoides QRD 460.
  • Distribuidores y cooperativas agrícolas que comercialicen o tengan en stock productos fitosanitarios con estas sustancias.
  • Agricultores y explotaciones agrarias que utilicen habitualmente estos principios activos en sus tratamientos fitosanitarios.
  • Asesores fitosanitarios y técnicos agrícolas que deban actualizar los planes de tratamiento de sus clientes.
  • Importadores y exportadores de productos agrícolas que deban garantizar la ausencia de residuos de sustancias no autorizadas en sus productos.

Ejemplo práctico

Un viticultor que utilizaba pentiopirad como fungicida rotacional para el control del oídio en su viñedo, dentro de una estrategia antiresistencias, ya no puede aplicar ese producto una vez retirada su autorización. Deberá revisar con su asesor fitosanitario qué fungicidas del grupo SDHI o de otros mecanismos de acción siguen autorizados y son compatibles con su programa de tratamientos. Si el producto que usaba estaba registrado específicamente para viña con ese principio activo, el distribuidor tampoco podrá seguir vendiéndoselo.

Del mismo modo, un fabricante que comercializaba un insecticida basado en metoxifenozida para el control de orugas en frutales deberá iniciar el proceso de reformulación o cancelar el registro del producto ante el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA, coordinando la retirada del mercado del stock existente.

¿Necesitas hacer seguimiento de esta y otras normativas?

Consulta el detalle completo en CambiosLegales

¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Identificar los productos afectados: Revisar el catálogo o el inventario de productos fitosanitarios para localizar todos los que contengan metoxifenozida, pentiopirad o mezcla de terpenoides QRD 460 como sustancia activa.
  2. Verificar el stock existente: Cuantificar las unidades en almacén o en tránsito de los productos afectados y evaluar las opciones de gestión (devolución al fabricante, destrucción conforme a normativa de residuos, etc.).
  3. Paralizar la comercialización: Los distribuidores deben dejar de vender los productos afectados en cuanto entre en vigor la supresión, para evitar incumplimientos del Reglamento (CE) n.º 1107/2009.
  4. Buscar alternativas autorizadas: Agricultores y asesores deben consultar el Registro de Productos Fitosanitarios para identificar sustitutos con sustancias activas vigentes que cubran las mismas plagas o enfermedades.
  5. Actualizar los planes de tratamiento: Revisar y documentar los nuevos programas fitosanitarios para la campaña en curso, especialmente en cultivos donde estas sustancias eran herramientas clave de rotación antiresistencias.
  6. Comunicar a clientes y proveedores: Fabricantes y distribuidores deben informar proactivamente a su red comercial sobre los cambios y los plazos de retirada.

Preguntas frecuentes

¿Qué sustancias activas de plaguicidas elimina el Reglamento (UE) 2026/1154?

El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1154 elimina tres sustancias activas de la lista de plaguicidas aprobados en la UE: metoxifenozida (insecticida), pentiopirad (fungicida) y la mezcla de terpenoides QRD 460. Ningún producto fitosanitario que las contenga puede seguir comercializándose en el mercado europeo.

¿Puedo seguir usando los productos con metoxifenozida o pentiopirad que ya tengo en mi almacén?

La normativa suprime la autorización de estas sustancias activas. Una vez que la supresión sea efectiva, los productos que las contengan no pueden comercializarse ni, en principio, utilizarse. Es imprescindible consultar los plazos de gracia que establezca la autoridad competente nacional (en España, el MAPA) para el agotamiento de stocks existentes, ya que la normativa no especifica un periodo de transición concreto.

¿Qué alternativas existen para sustituir el pentiopirad como fungicida?

El pentiopirad pertenece al grupo de los fungicidas SDHI (inhibidores de la succinato deshidrogenasa). Existen otras sustancias activas del mismo grupo o de grupos distintos que pueden seguir autorizadas para los mismos cultivos y patógenos. La alternativa concreta depende del cultivo, la plaga y el país. Se recomienda consultar el Registro de Productos Fitosanitarios del MAPA o a un asesor fitosanitario habilitado.

¿Qué deben hacer los fabricantes de plaguicidas con los productos registrados que contienen estas sustancias?

Los fabricantes deben iniciar el proceso de cancelación del registro de los productos afectados ante las autoridades nacionales competentes y gestionar la retirada del mercado del stock existente. Si desean mantener un producto equivalente, deberán reformularlo con una sustancia activa que siga estando autorizada y registrar la nueva formulación desde cero.

¿Por qué se publicó una corrección de errores y qué cambia respecto al reglamento original?

La corrección de errores (publicada el 10 de junio de 2026) garantiza la correcta aplicación jurídica del Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1154, publicado el 29 de mayo de 2026. No altera el fondo de la medida: la supresión de las tres sustancias activas sigue siendo definitiva. La corrección subsana errores formales o de referencia en el texto legal original.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690467



Compartir:
E
Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

Comentarios

No hay comentarios todavía. ¡Sé el primero en comentar!

Deja un comentario
Crear alerta gratis