Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de junio de 2026, de Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid para la fase de formación en empresa de alumnos de FP grados D y E |
|---|---|
| Publicación BOE | 3 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de junio de 2026 |
| Afectados | Alumnos de FP grados D y E de centros públicos de Madrid y sus centros educativos |
| Entidades firmantes | Red.es (Entidad Pública Empresarial) y Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid |
| Marco normativo | Decreto 27/2025 de la Comunidad de Madrid |
| Categoría | Educación / Formación Profesional |
| Ejercicio | 2026 |
Los estudiantes de Formación Profesional de grados D y E matriculados en centros públicos de la Comunidad de Madrid tienen desde el 10 de junio de 2026 un nuevo destino oficial para completar su fase de formación en empresa: las instalaciones de Red.es, la Entidad Pública Empresarial adscrita al Ministerio para la Transformación Digital.
El convenio, publicado en el BOE el 3 de julio de 2026 mediante la Resolución de 15 de junio de 2026, establece el marco jurídico y operativo bajo el que se desarrollará esta colaboración. La base normativa es el Decreto 27/2025 de la Comunidad de Madrid, que regula la corresponsabilidad entre centros docentes y entidades receptoras en el proceso formativo.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio define las condiciones bajo las que Red.es actúa como organismo equiparado a empresa receptora de alumnos en prácticas. Los puntos clave son:
- Naturaleza exclusivamente formativa: la fase de formación en empresa no genera ningún tipo de relación laboral entre el alumno y Red.es. No hay contrato, ni retribución obligatoria derivada del convenio.
- Obligatoriedad para el título: esta fase es requisito imprescindible para que el alumno obtenga el título profesional de los grados D y E.
- Teletrabajo admitido: si Red.es tiene implantada la modalidad de teletrabajo para sus propios trabajadores, podrá aplicarse también a los alumnos en prácticas.
- Formalización por anexo: cada centro docente y cada centro o instalación de Red.es deben firmar un anexo identificativo, suscrito por los directores de ambas partes, para que la participación sea válida.
- Extensión a ciclos LOE: el convenio también aplica a la Formación en Centros de Trabajo (FCT) de ciclos formativos regulados por la LOE, hasta que estos ciclos se extingan progresivamente.
- Corresponsabilidad formativa: ambas entidades —el centro docente y Red.es— son corresponsables del proceso formativo del alumno, conforme al Decreto 27/2025 de la Comunidad de Madrid.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Grados afectados | Grado D y Grado E de Formación Profesional |
| Tipo de centros | Centros públicos de la Comunidad de Madrid |
| Entidad receptora | Red.es (instalaciones en Madrid) |
| Relación laboral | No existe. Naturaleza exclusivamente formativa |
| Teletrabajo | Permitido si Red.es lo tiene implantado para sus empleados |
| Documento de formalización | Anexo identificativo firmado por directores de ambas partes |
| Normativa de referencia | Decreto 27/2025 de la Comunidad de Madrid |
| Ciclos LOE (FCT) | Incluidos hasta su extinción progresiva |
Impacto económico y operativo
Para los centros educativos públicos de Madrid, este convenio amplía el catálogo de entidades donde pueden colocar a sus alumnos de FP para la fase obligatoria de empresa. Esto tiene un impacto directo en la gestión de tutorías y en la planificación de los ciclos formativos de grados D y E.
Para Red.es, la incorporación de alumnos en prácticas supone un compromiso de tutorización y corresponsabilidad formativa, sin que ello implique coste salarial derivado del convenio. No obstante, la entidad deberá destinar recursos internos —tutores, espacios, accesos— para garantizar el correcto desarrollo de la fase formativa.
Desde el punto de vista operativo, el elemento más relevante es la obligación de formalizar un anexo identificativo por cada par centro docente / instalación de Red.es. Sin este documento firmado por ambos directores, la participación del alumno no tiene cobertura normativa.
¿A quién afecta?
- Alumnos de FP grado D y grado E matriculados en centros públicos de la Comunidad de Madrid que deban completar su fase de formación en empresa.
- Directores y equipos directivos de centros públicos de FP en Madrid, responsables de suscribir el anexo identificativo con Red.es.
- Tutores de empresa y tutores docentes que gestionarán el seguimiento del alumno bajo el marco de corresponsabilidad del Decreto 27/2025.
- Alumnos de ciclos formativos LOE que aún realicen la Formación en Centros de Trabajo (FCT), mientras estos ciclos no se hayan extinguido.
- Red.es como entidad receptora, con obligaciones de tutorización y corresponsabilidad formativa.
Ejemplo práctico
Un alumno matriculado en un ciclo de grado D de un instituto público de Madrid necesita completar su fase de formación en empresa para obtener el título. Su centro docente contacta con Red.es y acuerdan la incorporación del estudiante a las instalaciones de la entidad en Madrid.
Para que la práctica sea válida, el director del instituto y el director del centro de Red.es deben firmar el anexo identificativo previsto en el convenio. Una vez firmado, el alumno puede comenzar su fase formativa. Si Red.es tiene implantado el teletrabajo para sus empleados, el alumno podrá realizar parte o la totalidad de su formación en modalidad remota. En ningún caso se genera relación laboral: el alumno no cobra salario ni cotiza a la Seguridad Social por esta actividad. Tanto el centro docente como Red.es son corresponsables del proceso formativo conforme al Decreto 27/2025.
¿Qué deben hacer los centros y alumnos ahora?
- Verificar si el ciclo formativo está incluido: comprobar que el alumno cursa un grado D o grado E de FP en un centro público de Madrid, o bien un ciclo LOE con FCT aún vigente.
- Contactar con Red.es para solicitar plaza: el centro docente debe iniciar el contacto con la entidad para conocer la disponibilidad de plazas en sus instalaciones de Madrid.
- Formalizar el anexo identificativo: el director del centro docente y el director del centro de Red.es deben firmar el anexo antes de que el alumno comience la fase formativa. Sin este documento, la práctica no tiene cobertura normativa.
- Planificar la modalidad de realización: si Red.es tiene teletrabajo implantado, valorar con la entidad si la fase formativa puede desarrollarse total o parcialmente en remoto.
- Asignar tutores y establecer el plan formativo: ambas partes son corresponsables del proceso. El centro docente y Red.es deben coordinar el seguimiento del alumno conforme al Decreto 27/2025 de la Comunidad de Madrid.
Preguntas frecuentes
¿Los alumnos de FP en prácticas en Red.es tienen contrato de trabajo?
No. El convenio establece expresamente que la fase de formación en empresa tiene naturaleza exclusivamente formativa y no genera ningún tipo de relación laboral entre el alumno y Red.es. No hay contrato ni retribución obligatoria derivada de este convenio.
¿Qué grados de FP pueden hacer prácticas en Red.es bajo este convenio?
El convenio aplica a alumnos de grado D y grado E de Formación Profesional de centros públicos de la Comunidad de Madrid. También incluye a alumnos de ciclos formativos regulados por la LOE que realicen la Formación en Centros de Trabajo (FCT), hasta que dichos ciclos se extingan progresivamente.
¿Pueden los alumnos en prácticas en Red.es trabajar en modalidad de teletrabajo?
Sí, siempre que Red.es tenga implantada la modalidad de teletrabajo para sus propios trabajadores. En ese caso, el convenio permite que los alumnos realicen su fase formativa también en remoto.
¿Qué documento hay que firmar para que las prácticas sean válidas?
Cada centro docente y cada centro o instalación de Red.es deben formalizar un anexo identificativo, firmado por los directores de ambas partes. Sin este anexo, la participación del alumno no tiene cobertura normativa bajo el convenio.
¿Cuándo entró en vigor este convenio?
El convenio entró en vigor el 10 de junio de 2026, aunque fue publicado en el BOE el 3 de julio de 2026 mediante la Resolución de 15 de junio de 2026 de Red.es.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14494