Datos clave
| Normativa | Resolución de 12 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid) |
|---|---|
| Convocatoria de origen | Orden PJC/104/2024, de 31 de enero |
| Publicación | 25 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de junio de 2026 |
| Plazo para solicitar destino | 10 días hábiles desde la publicación en el BOE |
| Afectados | Aprobados en el proceso selectivo de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Madrid |
| Categoría | Sector Público — Función Pública / Justicia |
| Ejercicio | 2026 |
Los aprobados en el proceso selectivo de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Madrid se enfrentan ahora a una decisión crítica con un plazo muy ajustado. La Resolución de 12 de junio de 2026, publicada en el BOE el 25 de junio de 2026, activa el procedimiento de elección de destino para las plazas desiertas ofertadas en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
La convocatoria de origen es la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, que reguló el proceso selectivo de ingreso por promoción interna y concurso-oposición. Esta resolución es el paso final que vincula a los aprobados con su destino definitivo.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica la relación de plazas desiertas correspondientes al ámbito de la Comunidad de Madrid que se ofrecen a los aprobados en el proceso selectivo de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. Las reglas del procedimiento son las siguientes:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Canal de solicitud | Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid |
| Plazo de solicitud | 10 días hábiles desde la publicación en el BOE (desde el 25 de junio de 2026) |
| Criterio de adjudicación | Orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo |
| Adjudicación forzosa | Por orden alfabético si no se presenta solicitud o no se solicitan suficientes plazas |
| Carácter del destino | Definitivo, equivalente a concurso |
| Restricción posterior | No se puede participar en nuevos concursos durante 2 años |
| Modificación de solicitud | No cabe modificar ni anular la solicitud una vez cerrado el plazo |
El destino adjudicado tiene carácter definitivo equivalente a concurso. Esto implica que el funcionario quedará vinculado a ese puesto durante un mínimo de dos años, sin posibilidad de participar en nuevos concursos de traslado durante ese periodo.
Impacto económico y operativo
Aunque esta resolución no conlleva costes económicos directos para los aprobados, su impacto operativo y profesional es muy relevante:
- Destino definitivo durante al menos 2 años: el puesto adjudicado no podrá cambiarse mediante concurso durante ese periodo, lo que condiciona la movilidad geográfica y funcional del funcionario.
- Riesgo de destino forzoso: no presentar solicitud o no cubrir suficientes plazas activa la adjudicación automática por orden alfabético, sin posibilidad de elección.
- Irrevocabilidad de la solicitud: una vez cerrado el plazo de 10 días hábiles, no es posible modificar ni anular la solicitud presentada. Cualquier error en la elección de plazas es definitivo.
- Tramitación exclusivamente electrónica: la solicitud debe realizarse a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, lo que requiere disponer de los medios de identificación digital necesarios (certificado electrónico o Cl@ve).
¿A quién afecta?
- Funcionarios que han superado el proceso selectivo de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, convocado por la Orden PJC/104/2024.
- Aprobados en la modalidad de concurso-oposición de la misma convocatoria con destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
- Funcionarios que aspiran a ocupar las plazas desiertas publicadas en esta resolución dentro del territorio madrileño.
No afecta a otras comunidades autónomas ni a otros cuerpos de la Administración de Justicia. El ámbito territorial es exclusivamente la Comunidad de Madrid.
Ejemplo práctico
Un funcionario aprobado en la convocatoria PJC/104/2024 por promoción interna recibe la notificación de la resolución el 25 de junio de 2026. A partir de ese momento, dispone de 10 días hábiles para acceder al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y seleccionar las plazas de su preferencia entre las ofertadas en Madrid.
Si ese funcionario no presenta solicitud dentro del plazo, la Administración le adjudicará una plaza de forma forzosa por orden alfabético, sin que pueda elegir destino ni reclamar la asignación recibida. Una vez adjudicado el destino, no podrá participar en ningún concurso de traslado durante los dos años siguientes, independientemente de si el destino asignado es de su preferencia o no.
Si presenta solicitud pero solo indica una plaza que finalmente no le corresponde por puntuación, también podría quedar sujeto a la adjudicación forzosa por no haber solicitado suficientes plazas. Por ello, se recomienda incluir el mayor número posible de plazas en orden de preferencia.
¿Qué deben hacer los aprobados ahora?
- Verificar la fecha límite exacta: contar los 10 días hábiles desde el 25 de junio de 2026 para conocer el último día para presentar solicitud (los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos en la Comunidad de Madrid).
- Consultar la relación de plazas publicada: revisar en el BOE (referencia BOE-A-2026-13805) la lista completa de plazas desiertas ofertadas en Madrid para identificar las opciones disponibles.
- Preparar los medios de identificación electrónica: asegurarse de disponer de certificado electrónico, DNI electrónico o acceso a Cl@ve para tramitar la solicitud a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
- Ordenar las plazas por preferencia e incluir el máximo posible: dado que no se puede modificar la solicitud tras el cierre del plazo y que no solicitar suficientes plazas puede derivar en destino forzoso, conviene incluir todas las plazas aceptables en orden de preferencia.
- Presentar la solicitud antes del cierre del plazo: no esperar al último día para evitar problemas técnicos con el Registro Electrónico. Guardar el justificante de presentación.
- Asumir la restricción de movilidad de 2 años: planificar la situación profesional teniendo en cuenta que el destino adjudicado tendrá carácter definitivo equivalente a concurso y no podrá cambiarse durante dos años.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para solicitar destino en las plazas de Gestión Procesal en Madrid 2026?
El plazo es de 10 días hábiles contados desde la publicación de la resolución en el BOE, que tuvo lugar el 25 de junio de 2026. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos oficiales en la Comunidad de Madrid.
¿Qué pasa si no presento solicitud de destino dentro del plazo?
Si no se presenta solicitud en el plazo de 10 días hábiles, o si se solicitan menos plazas de las necesarias para ser adjudicado, la Administración asignará el destino de forma forzosa por orden alfabético. No es posible recurrir ni modificar esa asignación una vez producida.
¿Puedo cambiar mi solicitud de destino después de presentarla?
No. La resolución establece expresamente que no cabe modificar ni anular la solicitud una vez cerrado el plazo. Por ello es fundamental revisar bien las plazas seleccionadas antes de presentar la solicitud.
¿Cuánto tiempo debo permanecer en el destino adjudicado?
El destino tiene carácter definitivo equivalente a concurso, lo que implica una restricción de 2 años para participar en nuevos concursos de traslado. Durante ese periodo no podrás cambiar de puesto por esta vía.
¿Dónde se presenta la solicitud de destino para estas plazas?
La solicitud debe presentarse exclusivamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. Es necesario disponer de un medio de identificación digital válido (certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13805