Sector Público

Aprobados Auxilio Judicial 2026: lista definitiva y pasos para el nombramiento

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Equipo Editorial CambiosLegales
31 Jul 2026 7 min 0 visitas

Datos clave

NormativaOrden PJC/794/2026, de 22 de julio
Norma modificadaOrden PJC/91/2025, de 24 de enero
Convocatoria origenOrden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre
Publicación en BOE31 de julio de 2026
Entrada en vigor31 de julio de 2026
AfectadosOpositores aprobados en el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
TurnoLibre, por concurso-oposición
CategoríaSector Público
Organismo competenteMinisterio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Plazo recurso reposición1 mes desde publicación en BOE
Plazo recurso contencioso-administrativo2 meses desde publicación en BOE
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Nuevos aprobados se incorporan a la lista definitiva del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia. La Orden PJC/794/2026, de 22 de julio, modifica la Orden PJC/91/2025, de 24 de enero, y publica en su anexo a los aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario después de la primera publicación. Si tu nombre figura en ese anexo, el reloj ya está corriendo: debes actuar antes de que venzan los plazos de solicitud de destino.

El proceso selectivo tiene su origen en la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre, que convocó plazas por el turno libre mediante el sistema de concurso-oposición. Desde entonces, la resolución del proceso se ha producido en distintas oleadas territoriales, lo que ha obligado a publicar esta modificación para incorporar a quienes aprobaron tras la orden de enero de 2025.

¿Qué establece esta normativa?

La Orden PJC/794/2026 introduce los siguientes elementos concretos:

  • Ampliación del anexo de aprobados: se publican los nuevos aspirantes que han superado el proceso con posterioridad a la Orden PJC/91/2025, organizados por ámbito territorial y turno.
  • Límite de plazas por territorio: el número de plazas adjudicadas no puede superar el total convocado para cada ámbito territorial, independientemente del número de aprobados.
  • Solicitud de destino: los incluidos en el anexo deberán presentar solicitud de destino conforme a los plazos y requisitos que fijen el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las comunidades autónomas competentes.
  • Información sobre nombramiento: todo el procedimiento para el nombramiento como funcionario de carrera se publicará en la web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  • Vías de recurso: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, ambos contados desde su publicación en el BOE el 31 de julio de 2026.

Esta orden no sustituye la lista anterior, sino que la amplía y completa. La Orden PJC/91/2025 de enero de 2025 sigue siendo válida para los aprobados ya publicados en ese momento; la nueva orden añade a quienes superaron el proceso después de esa fecha.

Impacto económico y operativo

Para los opositores afectados, el impacto es inmediato y directo:

  • Acceso a una plaza de funcionario de carrera en el Cuerpo de Auxilio Judicial, con la estabilidad laboral y retributiva que ello conlleva.
  • Elección de destino condicionada al cupo territorial: dado que el número de plazas adjudicadas no puede superar el total convocado por territorio, los aprobados que lleguen más tarde en la lista pueden ver limitadas sus opciones de destino en las comunidades autónomas con mayor demanda.
  • Plazos críticos para la solicitud de destino: no presentar la solicitud en el plazo fijado puede suponer la pérdida del derecho al nombramiento. Los plazos exactos los fijará el Ministerio y cada comunidad autónoma competente, y se publicarán en la web ministerial.
  • Recursos disponibles: si un aprobado considera que su inclusión, exclusión o posición en la lista es incorrecta, dispone de 1 mes para recurso de reposición y 2 meses para recurso contencioso-administrativo desde el 31 de julio de 2026.

¿A quién afecta?

  • Opositores aprobados en el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por la Orden JUS/1327/2022, que superaron el proceso con posterioridad a enero de 2025 y figuran en el anexo de la Orden PJC/794/2026.
  • Opositores ya incluidos en la lista de la Orden PJC/91/2025 de enero de 2025, que deben estar atentos a los plazos de solicitud de destino si aún no han completado su nombramiento.
  • Comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia, que deberán fijar y publicar sus propios plazos y requisitos para la solicitud de destino.
  • Asesores y gestores de oposiciones que acompañan a candidatos en el proceso de nombramiento.

Ejemplo práctico

Un opositor que superó la fase de oposición en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en el segundo semestre de 2025 —es decir, después de la Orden PJC/91/2025 de enero de 2025— no figuraba en la lista publicada en ese momento. Con la Orden PJC/794/2026, su nombre queda incorporado al anexo oficial, organizados por ámbito territorial y turno libre.

A partir del 31 de julio de 2026, este opositor debe:

  1. Verificar que su nombre figura correctamente en el anexo publicado en el BOE.
  2. Consultar la web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para conocer el plazo y los requisitos de solicitud de destino en su comunidad autónoma.
  3. Presentar la solicitud de destino dentro del plazo establecido, teniendo en cuenta que las plazas disponibles en su territorio no pueden superar el total convocado para ese ámbito.
  4. Si detecta un error en su inclusión o posición, interponer recurso de reposición antes del 31 de agosto de 2026 (1 mes desde la publicación) o recurso contencioso-administrativo antes del 30 de septiembre de 2026 (2 meses desde la publicación).

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¿Qué deben hacer los aprobados ahora?

  1. Consultar el anexo del BOE: accede a la Orden PJC/794/2026 publicada el 31 de julio de 2026 y verifica que tu nombre figura correctamente en el anexo, organizado por ámbito territorial y turno libre.
  2. Monitorizar la web del Ministerio: toda la información sobre el procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera se publicará en la web del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Activa alertas o revísala periódicamente.
  3. Contactar con la comunidad autónoma competente: los plazos y requisitos para la solicitud de destino los fijan tanto el Ministerio como las comunidades autónomas con competencias transferidas en Justicia. Identifica cuál es la tuya y consulta sus canales oficiales.
  4. Presentar la solicitud de destino en plazo: no hacerlo puede suponer la pérdida del derecho al nombramiento. Ten en cuenta que el número de plazas por territorio es limitado y no puede superarse.
  5. Actuar si detectas un error: dispones de 1 mes (hasta el 31 de agosto de 2026) para interponer recurso de reposición, o de 2 meses (hasta el 30 de septiembre de 2026) para recurso contencioso-administrativo, si consideras que tu situación en la lista es incorrecta.

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo consultar si estoy en la lista de aprobados del Cuerpo de Auxilio Judicial 2026?

El anexo con los nuevos aprobados se publica en el BOE del 31 de julio de 2026, dentro de la Orden PJC/794/2026. Los aspirantes están organizados por ámbito territorial y turno libre. Además, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicará en su web toda la información sobre el procedimiento de nombramiento como funcionario de carrera.

¿Qué diferencia hay entre la lista de enero de 2025 y la de julio de 2026?

La Orden PJC/91/2025, de 24 de enero de 2025, publicó la primera relación de aprobados en el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Auxilio Judicial. La Orden PJC/794/2026, de 22 de julio de 2026, la modifica y amplía incorporando a los aspirantes que superaron el proceso con posterioridad a esa primera publicación. Ambas listas son válidas y complementarias.

¿Cuándo y cómo debo solicitar el destino si estoy en el anexo?

Los plazos y requisitos concretos para la solicitud de destino los fijarán el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las comunidades autónomas competentes. Toda esta información se publicará en la web ministerial. Es imprescindible presentar la solicitud dentro del plazo establecido, ya que el número de plazas por territorio no puede superar el total convocado para cada ámbito.

¿Puedo recurrir si creo que hay un error en mi inclusión o posición en la lista?

Sí. Contra la Orden PJC/794/2026 cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 1 mes desde su publicación en el BOE (es decir, hasta el 31 de agosto de 2026), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses (hasta el 30 de septiembre de 2026).

¿Qué pasa si no presento la solicitud de destino en el plazo fijado?

La normativa establece que los incluidos en el anexo deberán presentar solicitud de destino conforme a los plazos y requisitos que fijen el Ministerio y las comunidades autónomas competentes. No presentarla en plazo puede suponer la pérdida del derecho al nombramiento como funcionario de carrera. Es fundamental estar atento a la web del Ministerio para conocer las fechas exactas en cuanto se publiquen.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16689



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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