Datos clave
| Normativa | Resolución de 1 de junio de 2026, Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación BOE | 26 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de junio de 2026 |
| Promotor | Enel Green Power España, SL |
| Instalación autorizada | Módulo solar fotovoltaico «Santa María» — 65,303 MW |
| Módulo cancelado | Módulo eólico «La Plana» — 86,8 MW (desistimiento aceptado) |
| Municipios afectados | La Puebla de Híjar, Jatiel, Castelnou, Híjar, Samper de Calanda, Alcañiz y Alcorisa (Teruel) |
| Categoría | Energía / Renovables |
| Ejercicio | 2026 |
Enel Green Power España tiene luz verde del Ministerio para levantar la planta solar fotovoltaica «Santa María» en el sur de Aragón. La Resolución de 1 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas otorga la autorización administrativa previa para una instalación de 65,303 MW de potencia instalada, distribuida en siete municipios de la provincia de Teruel.
El proyecto llega con un cambio relevante respecto al planteamiento inicial: el módulo eólico «La Plana», que aportaría 86,8 MW adicionales, queda fuera tras aceptarse el desistimiento del promotor. El complejo «HB2-La Plana» pasa así de ser un proyecto híbrido solar-eólico a una instalación exclusivamente fotovoltaica.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga la autorización administrativa previa —el primer paso formal en el proceso de autorización de grandes instalaciones energéticas— para el módulo solar fotovoltaico «Santa María» y sus infraestructuras de evacuación asociadas. Estas infraestructuras incluyen subestaciones eléctricas y líneas de alta tensión operando a 220 y 400 kV.
La tramitación ha sido conjunta con otros seis proyectos renovables ubicados en las provincias de Teruel y Zaragoza, lo que refleja la estrategia del Ministerio de agilizar la tramitación agrupada de expedientes en la misma zona geográfica.
Los organismos que han emitido informes durante el expediente son los siguientes:
- AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea)
- Confederación Hidrográfica del Ebro
- ADIF (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias)
- Ayuntamientos de los siete municipios afectados
El promotor debe respetar los condicionantes técnicos establecidos por cada uno de estos organismos. Uno de los puntos más delicados del expediente fue la compatibilidad urbanística en Alcañiz, que fue inicialmente cuestionada y finalmente resuelta de forma favorable.
La aceptación del desistimiento del módulo eólico «La Plana» (86,8 MW) implica que esa capacidad queda definitivamente fuera del proyecto. No se trata de una suspensión temporal: el promotor ha renunciado formalmente a esa parte del expediente.
Impacto económico y operativo
La autorización de 65,303 MW de energía solar fotovoltaica en Teruel tiene implicaciones directas en varios planos:
- Para Enel Green Power España: La obtención de la autorización administrativa previa desbloquea las siguientes fases del proyecto (autorización administrativa de construcción y acta de puesta en marcha). Sin este paso, la inversión no puede avanzar.
- Para los municipios afectados: La instalación genera obligaciones de coordinación urbanística y técnica, además de potenciales ingresos por convenios con el promotor y por el impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (BICES).
- Para el sistema eléctrico: La cancelación del módulo eólico de 86,8 MW supone que la capacidad renovable neta que aportará el complejo «HB2-La Plana» se reduce significativamente respecto al proyecto original.
- Para empresas del sector renovable: La tramitación conjunta con otros seis proyectos en Teruel y Zaragoza es un indicador del ritmo de resolución de expedientes en esta zona, relevante para quienes tienen proyectos pendientes en la misma área.
¿A quién afecta?
- Enel Green Power España, SL: Promotor directo. Debe cumplir todos los condicionantes técnicos impuestos por los organismos consultados antes de avanzar a la siguiente fase de autorización.
- Ayuntamientos de La Puebla de Híjar, Jatiel, Castelnou, Híjar, Samper de Calanda, Alcañiz y Alcorisa: Afectados por la ocupación de suelo, servidumbres y coordinación urbanística.
- Empresas del sector renovable con proyectos en Teruel y Zaragoza: La resolución conjunta de siete expedientes marca el ritmo y los criterios aplicados en la zona.
- Operadores de red y empresas de ingeniería: Las infraestructuras de evacuación a 220 y 400 kV requieren coordinación con Red Eléctrica y contratistas especializados.
- Inversores en activos renovables en Aragón: La resolución confirma la viabilidad regulatoria del emplazamiento, dato relevante para due diligences y valoraciones de activos.
Ejemplo práctico
Un promotor de energía renovable que tenga un proyecto fotovoltaico pendiente de autorización en la misma zona geográfica (Teruel o Zaragoza) puede extraer varias conclusiones prácticas de esta resolución:
- La compatibilidad urbanística en Alcañiz fue cuestionada durante la tramitación y finalmente resuelta favorablemente: si tu proyecto incluye suelo en ese municipio, el precedente es positivo pero el proceso puede alargarse.
- La tramitación conjunta de siete expedientes en la misma área indica que el Ministerio agrupa resoluciones por zona. Si tu proyecto está en fase de instrucción en Teruel o Zaragoza, puede estar vinculado a una resolución conjunta próxima.
- El desistimiento del módulo eólico de 86,8 MW muestra que es posible —y en ocasiones estratégico— renunciar a parte de un proyecto híbrido para desbloquear la autorización de la parte fotovoltaica, que suele tener tramitación más ágil.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Si eres Enel Green Power España o su equipo legal: Revisar en detalle los condicionantes técnicos impuestos por AESA, la Confederación Hidrográfica del Ebro, ADIF y los ayuntamientos. El incumplimiento de cualquiera de ellos puede bloquear la siguiente fase de autorización.
- Si eres un ayuntamiento de los siete municipios afectados: Verificar que los acuerdos urbanísticos y las servidumbres están correctamente documentados. El caso de Alcañiz —donde la compatibilidad fue inicialmente cuestionada— es un aviso de que la coordinación local es crítica.
- Si tienes proyectos renovables en Teruel o Zaragoza: Analizar esta resolución para entender los criterios técnicos y urbanísticos que está aplicando el Ministerio en la zona. Puede anticipar requisitos para tu propio expediente.
- Si eres inversor o realizas due diligence sobre activos renovables en Aragón: La resolución confirma la viabilidad regulatoria del emplazamiento «Santa María». Incorpora este hito al análisis de riesgo del activo.
- Si tienes un proyecto híbrido solar-eólico en tramitación: Evalúa si el desistimiento del módulo eólico (como ha hecho Enel en este caso) puede acelerar la autorización de la parte fotovoltaica.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la autorización administrativa previa y qué implica para el proyecto solar de Enel en Teruel?
La autorización administrativa previa es el primer paso formal obligatorio para instalar grandes infraestructuras energéticas en España. Su obtención no permite iniciar la construcción, pero desbloquea las siguientes fases: la autorización administrativa de construcción y, posteriormente, el acta de puesta en marcha. En este caso, Enel Green Power España la ha obtenido para el módulo solar «Santa María» de 65,303 MW en siete municipios de Teruel.
¿Por qué se ha cancelado el módulo eólico «La Plana» de 86,8 MW?
El promotor, Enel Green Power España, presentó un desistimiento formal de la solicitud de autorización para el módulo eólico «La Plana» de 86,8 MW. La resolución acepta ese desistimiento. No se trata de una denegación por parte del Ministerio, sino de una renuncia voluntaria del promotor, que reduce el proyecto «HB2-La Plana» a su componente exclusivamente fotovoltaico.
¿Qué municipios de Teruel están afectados por la planta solar «Santa María»?
Los siete municipios afectados son: La Puebla de Híjar, Jatiel, Castelnou, Híjar, Samper de Calanda, Alcañiz y Alcorisa, todos en la provincia de Teruel.
¿Qué organismos han emitido informes en el expediente y qué condicionantes impone cada uno?
Los organismos consultados han sido AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), la Confederación Hidrográfica del Ebro, ADIF y los ayuntamientos de los municipios afectados. Cada uno ha establecido condicionantes técnicos específicos que el promotor debe respetar. La resolución no detalla públicamente el contenido exacto de cada condicionante, pero su cumplimiento es obligatorio para avanzar en el proceso de autorización.
¿Cuándo entra en vigor esta resolución y cuál es el siguiente paso para el proyecto?
La resolución tiene fecha de 1 de junio de 2026 y fue publicada en el BOE el 26 de junio de 2026. El siguiente paso para Enel Green Power España es solicitar la autorización administrativa de construcción, cumpliendo previamente todos los condicionantes técnicos impuestos por los organismos consultados durante la instrucción del expediente.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13933