Datos clave
| Normativa | Resolución de 26 de junio de 2026, de la CNMC, sobre modificación de parámetros y régimen retributivo del enlace submarino de 66 kV entre Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera) |
|---|---|
| Publicación | 7 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 7 de julio de 2026 |
| Afectados | Red Eléctrica de España (operador) y consumidores eléctricos del sistema canario (Tenerife y La Gomera) |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
| Inversión retribuible base | 143,527 M€ |
| Techo máximo retribuible | 179,409 M€ (1,25 × valor base) |
| Capacidad del enlace | 50 MVA por circuito (doble circuito) |
| Tensión | 66 kV |
| Clasificación | Red de Transporte Secundario |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-14752 |
El cable submarino de 66 kV entre las subestaciones de Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera) ya tiene precio oficial: 143,527 millones de euros de inversión retribuible, con un techo máximo de 179,409 millones de euros. Así lo establece la Resolución de 26 de junio de 2026 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), publicada en el BOE el 7 de julio de 2026.
La resolución modifica los parámetros de singularidad del enlace e incluye la instalación en el régimen retributivo especial para inversiones singulares con características técnicas especiales. Esto significa que los costes de esta infraestructura se distribuyen entre todos los consumidores del sistema eléctrico canario a través de la tarifa, y no recaen únicamente sobre Red Eléctrica de España como operador.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución actúa en dos planos: modifica los parámetros de singularidad que ya tenía reconocidos el enlace e incorpora formalmente la instalación al régimen retributivo de inversiones singulares. Este régimen existe precisamente para infraestructuras que, por sus características técnicas especiales, no encajan en los valores unitarios de referencia estándar.
Los elementos clave que regula la resolución son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Enlace principal | Cable subterráneo-submarino de doble circuito, 66 kV, entre Chío (Tenerife) y El Palmar (La Gomera) |
| Capacidad | 50 MVA por circuito |
| Clasificación de red | Red de Transporte Secundario |
| Inversión retribuible base | 143,527 M€ |
| Techo máximo retribuible | 179,409 M€ (factor 1,25 sobre el valor base) |
| Efecto de fondos PRTR | Si cubren el 50% de la inversión auditada, la retribución a cargo del sistema eléctrico se reduce proporcionalmente |
| Elementos excluidos del régimen singular | Subestaciones extremo y reactancias asociadas (ya tienen valores unitarios de referencia en normativa vigente) |
| Operador | Red Eléctrica de España |
Es relevante señalar que las subestaciones extremo (en Chío y El Palmar) y las reactancias asociadas quedan fuera del régimen singular. La razón es que estos elementos ya disponen de valores unitarios de referencia establecidos en la normativa vigente, por lo que su retribución sigue el cauce ordinario.
Impacto económico y operativo
El impacto económico de esta resolución se materializa en la tarifa eléctrica canaria. Al incluir el enlace en el régimen retributivo singular, los 143,527 M€ de inversión base se convierten en un coste que el sistema eléctrico —es decir, los consumidores— asume a lo largo del periodo de vida útil de la instalación.
Hay dos variables que condicionan el importe final que recae sobre el sistema:
- Coste real auditado: Si la inversión final auditada supera el valor base pero no el techo de 179,409 M€, la diferencia también puede ser retribuida. Si supera el techo, el exceso corre a cargo del operador.
- Fondos PRTR: Si los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) cubren el 50% de la inversión auditada, la retribución a cargo del sistema eléctrico se reduce proporcionalmente, aliviando el impacto en tarifa.
Desde el punto de vista operativo, la clasificación como Red de Transporte Secundario implica que Red Eléctrica asume la gestión y mantenimiento del enlace bajo el marco regulatorio de transporte, con las obligaciones de calidad y disponibilidad que ello conlleva.
¿A quién afecta?
- Red Eléctrica de España: Como operador del enlace, es el principal afectado directo. La resolución determina qué parte de su inversión recupera vía tarifa y bajo qué condiciones.
- Consumidores eléctricos de Tenerife y La Gomera: La socialización de los costes en la tarifa del sistema canario afecta a hogares, empresas y administraciones públicas de ambas islas.
- Grandes consumidores industriales en Canarias: Empresas con alta intensidad energética en el sistema canario verán reflejado este coste en sus facturas eléctricas de forma más significativa en términos absolutos.
- Gestores del PRTR en el sector energético: La aplicación o no de fondos PRTR al 50% de la inversión auditada tiene un impacto directo en cuánto paga el sistema eléctrico frente a cuánto financia el fondo europeo.
- Reguladores y asesores del sector energético: La resolución sienta precedente sobre cómo la CNMC parametriza y retribuye infraestructuras de interconexión insular con características técnicas especiales.
Ejemplo práctico
Supongamos que la inversión final auditada del cable submarino asciende a 160 M€, cifra situada entre el valor base (143,527 M€) y el techo máximo (179,409 M€).
Escenario A — Sin fondos PRTR: Los 160 M€ íntegros se incluyen en el régimen retributivo singular y se socializan en la tarifa eléctrica canaria a lo largo de la vida útil del activo. Red Eléctrica recupera esa inversión vía peajes.
Escenario B — Con fondos PRTR al 50%: El PRTR cubre 80 M€ (el 50% de los 160 M€ auditados). La retribución a cargo del sistema eléctrico se reduce proporcionalmente, por lo que solo los 80 M€ restantes se socializan en tarifa. El ahorro para los consumidores canarios es directo y significativo.
Si la inversión auditada superase el techo de 179,409 M€, el exceso no sería retribuible y correría a cargo de Red Eléctrica, sin repercutirse en la tarifa.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Grandes consumidores en Canarias: Revisar el impacto en la previsión de costes energéticos. La socialización de 143,527 M€ (o hasta 179,409 M€) en la tarifa canaria se traducirá en un incremento progresivo de los peajes de transporte. Actualiza tus modelos de coste energético.
- Red Eléctrica y su equipo regulatorio: Verificar que la inversión final auditada no supera el techo de 179,409 M€ para evitar costes no recuperables. Gestionar activamente la solicitud de fondos PRTR para reducir la carga sobre el sistema.
- Asesores energéticos y consultores de tarifa: Incorporar este coste regulado en los análisis de tarifa eléctrica para clientes canarios. La resolución está en vigor desde el 7 de julio de 2026.
- Gestores de fondos PRTR en el sector energético: Evaluar si el enlace cumple los requisitos para la cobertura del 50% de la inversión auditada. Una gestión eficaz de estos fondos puede reducir a la mitad el impacto en tarifa.
- Empresas con operaciones en La Gomera: La mejora de la interconexión eléctrica con Tenerife (50 MVA por circuito, doble circuito) puede abrir oportunidades de mayor disponibilidad y fiabilidad energética. Valora el impacto positivo en la continuidad de suministro.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto vale la inversión retribuible del cable submarino Tenerife-La Gomera?
La CNMC ha fijado una inversión retribuible base de 143,527 M€, con un techo máximo de 179,409 M€ (equivalente a 1,25 veces el valor base). Si la inversión auditada final supera ese techo, el exceso no es retribuible y corre a cargo de Red Eléctrica de España.
¿Qué pasa si se aplican fondos PRTR al cable submarino?
Si los fondos PRTR cubren el 50% de la inversión auditada, la retribución a cargo del sistema eléctrico —y por tanto de los consumidores canarios vía tarifa— se reduce proporcionalmente. Es decir, la mitad del coste la financia el fondo europeo y la otra mitad se socializa en tarifa.
¿Por qué las subestaciones y reactancias quedan fuera del régimen singular?
Las subestaciones extremo (en Chío y El Palmar) y las reactancias asociadas quedan excluidas del régimen retributivo singular porque ya disponen de valores unitarios de referencia establecidos en la normativa vigente. Solo acceden al régimen singular los elementos que no tienen referencia estándar aplicable.
¿Cómo afecta esta resolución a la tarifa eléctrica en Canarias?
Los costes del enlace incluidos en el régimen retributivo singular se socializan en la tarifa eléctrica del sistema canario. Esto significa que hogares, empresas y administraciones de Tenerife y La Gomera contribuyen a financiar la infraestructura a través de los peajes de transporte incluidos en su factura eléctrica.
¿Qué capacidad tiene el cable submarino entre Tenerife y La Gomera?
El enlace es de doble circuito con una capacidad de 50 MVA por circuito, operando a 66 kV. Está clasificado como Red de Transporte Secundario y es operado por Red Eléctrica de España.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14752