Datos clave
| Normativa | Real Decreto 602/2026, de 15 de julio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de tráfico y circulación de vehículos |
|---|---|
| Publicación | 24 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 24 de julio de 2026 |
| Afectados | Centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas de conductores y centros de sensibilización y reeducación vial ubicados en el País Vasco |
| Categoría | Sector Público — Traspaso de competencias autonómicas |
| Ejercicio | 2026 |
| Base legal | Estatuto de Autonomía vasco y reforma de la Ley de Tráfico de 2023 |
| Norma de referencia anterior | Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre |
Si tienes o gestionas un centro de reconocimiento médico de conductores o un centro de reeducación vial en el País Vasco, tu interlocutor administrativo ha cambiado. El Real Decreto 602/2026, publicado y en vigor desde el 24 de julio de 2026, amplía las competencias autonómicas vascas en materia de tráfico y traslada desde la Administración del Estado al Gobierno Vasco las funciones de autorización, inspección y sanción sobre estos centros.
Este traspaso se apoya en el Estatuto de Autonomía vasco y en la reforma de la Ley de Tráfico aprobada en 2023, que abrió la puerta a ampliar las competencias autonómicas en esta materia. El Real Decreto 602/2026 amplía así el traspaso inicial realizado por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre.
¿Qué establece esta normativa?
El Real Decreto 602/2026 transfiere al Gobierno Vasco las siguientes funciones, que hasta ahora correspondían a la Administración del Estado (DGT):
| Función transferida | Tipo de centro afectado | Quién asume la competencia |
|---|---|---|
| Autorización de centros | Centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas de conductores | Gobierno Vasco |
| Inspección de centros | Centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas de conductores | Gobierno Vasco |
| Sanción de centros | Centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas de conductores | Gobierno Vasco |
| Gestión integral | Centros de sensibilización y reeducación vial | Gobierno Vasco |
| Recaudación de tasas derivadas | Ambos tipos de centros | Gobierno Vasco |
Un aspecto clave que no cambia: la inscripción en el Registro nacional de centros sigue requiriendo coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico. Es decir, el Gobierno Vasco gestiona la autorización y el control, pero la inscripción en el registro estatal mantiene un canal de coordinación con la administración central.
Impacto económico y operativo
El impacto más directo para los centros afectados es operativo y administrativo. Los principales cambios que deben asumir son:
- Cambio de interlocutor para autorizaciones: Las solicitudes de nueva autorización o renovación ya no se presentan ante la DGT, sino ante el organismo competente del Gobierno Vasco.
- Inspecciones bajo criterio autonómico: Los protocolos y calendarios de inspección los fijará el Gobierno Vasco, que podrá adaptarlos a su propia normativa de desarrollo.
- Régimen sancionador autonómico: Las sanciones por incumplimientos serán tramitadas e impuestas por la administración vasca.
- Tasas a la administración vasca: Las tasas asociadas a autorizaciones, inspecciones y otros trámites se abonarán al Gobierno Vasco, que también las recaudará. Los importes concretos de estas tasas los determinará la normativa autonómica vasca.
Desde el punto de vista de costes directos, el Real Decreto no fija importes de tasas: esos los establecerá el Gobierno Vasco en su normativa de desarrollo. Es fundamental que los centros afectados estén atentos a las disposiciones que publique la administración vasca en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) para conocer los nuevos importes aplicables.
¿A quién afecta?
- Centros de reconocimiento de aptitudes psicofísicas de conductores ubicados en el País Vasco (centros médicos autorizados para emitir informes de aptitud para la obtención o renovación del permiso de conducir).
- Centros de sensibilización y reeducación vial radicados en el País Vasco (centros donde se realizan los cursos de recuperación de puntos del carné de conducir).
- Gestores y titulares de estos centros que deban renovar autorizaciones, afrontar inspecciones o abonar tasas administrativas.
- Asesores jurídicos y consultores que acompañen a estos centros en sus trámites administrativos.
Los centros ubicados fuera del País Vasco no están afectados por este Real Decreto: sus competencias siguen correspondiendo a la DGT u otras administraciones autonómicas con competencias propias.
Ejemplo práctico
Un centro médico de reconocimiento de conductores con sede en Bilbao que deba renovar su autorización en septiembre de 2026 ya no presentará la solicitud ante la Jefatura Provincial de Tráfico del País Vasco (dependiente de la DGT). Deberá dirigirse al departamento competente del Gobierno Vasco, seguir el procedimiento que este establezca y abonar las tasas que fije la normativa autonómica vasca.
Del mismo modo, si ese centro recibe una inspección o se le abre un expediente sancionador, será la administración vasca quien lo tramite y resuelva, aplicando el régimen sancionador autonómico. La única gestión que mantiene conexión con la administración estatal es la inscripción o actualización de datos en el Registro nacional de centros, para la que seguirá siendo necesaria la coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si tu centro está afectado: Comprueba si tu centro de reconocimiento o reeducación vial está ubicado en el País Vasco. Si es así, este cambio te afecta desde el 24 de julio de 2026.
- Actualizar los contactos administrativos: Sustituye los contactos de la DGT o Jefatura Provincial de Tráfico por los del departamento competente del Gobierno Vasco para futuros trámites de autorización, inspección y tasas.
- Revisar el estado de tus autorizaciones: Comprueba las fechas de vencimiento de tus autorizaciones vigentes y prepara la renovación ante el Gobierno Vasco si corresponde en los próximos meses.
- Seguir el BOPV: Monitoriza el Boletín Oficial del País Vasco para conocer la normativa de desarrollo que fijará los nuevos procedimientos, requisitos y tasas autonómicas.
- Mantener la coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico para todo lo relativo a la inscripción o actualización en el Registro nacional de centros, que sigue requiriendo este canal.
- Consultar con asesor jurídico si tienes expedientes abiertos o trámites en curso con la DGT: es recomendable verificar cómo afecta el traspaso a los procedimientos ya iniciados.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo debo tramitar mis autorizaciones ante el Gobierno Vasco y no ante la DGT?
Desde el 24 de julio de 2026, fecha de publicación y entrada en vigor del Real Decreto 602/2026. A partir de ese momento, las autorizaciones, inspecciones y tasas de los centros de reconocimiento de conductores y de reeducación vial del País Vasco corresponden al Gobierno Vasco.
¿Qué pasa con la inscripción en el Registro nacional de centros?
La inscripción en el Registro nacional de centros mantiene una coordinación con la Jefatura Provincial de Tráfico. Aunque la autorización y el control pasan al Gobierno Vasco, este trámite registral sigue requiriendo ese canal de coordinación con la administración estatal.
¿Cuánto tendré que pagar en tasas al Gobierno Vasco?
El Real Decreto 602/2026 transfiere la competencia de recaudación de tasas al Gobierno Vasco, pero no fija importes concretos. Los nuevos importes los determinará la normativa de desarrollo que publique el Gobierno Vasco en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV). Es imprescindible monitorizar esa publicación.
¿Afecta este Real Decreto a centros de reconocimiento fuera del País Vasco?
No. El Real Decreto 602/2026 solo afecta a los centros radicados en el País Vasco. Los centros ubicados en otras comunidades autónomas siguen bajo la competencia de la DGT o de su propia administración autonómica, según corresponda.
¿En qué norma anterior se basa este traspaso y qué la diferencia?
El traspaso inicial de competencias en materia de tráfico al País Vasco se realizó mediante el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre. El nuevo Real Decreto 602/2026 amplía ese traspaso original, incorporando específicamente las funciones sobre centros de reconocimiento psicofísico y centros de reeducación vial, habilitadas por la reforma de la Ley de Tráfico de 2023.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16151