Datos clave
| Normativa | Reglamento (UE) 2026/752 de la Comisión, de 31 de marzo de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo |
| Publicación | 1 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 20 de abril de 2026 |
| Afectados | Agricultores, industria agroalimentaria, importadores y exportadores de alimentos en la UE |
| Categoría | Agricultura y Pesca / Seguridad Alimentaria |
| Sustancias incorporadas | 5 nuevas sustancias de origen natural al Anexo IV |
Cinco productos fitosanitarios de origen natural pasan a estar exentos de límites máximos de residuos (LMR) en alimentos en toda la Unión Europea a partir del 20 de abril de 2026. El Reglamento (UE) 2026/752, publicado el 1 de abril de 2026, modifica el Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005, que es el marco europeo que regula los LMR de plaguicidas en alimentos y piensos.
La incorporación al Anexo IV no es un detalle técnico menor: implica que estas sustancias se consideran oficialmente de bajo riesgo y quedan fuera de la obligación de cumplir un LMR específico. Para las empresas del sector, esto abre una ventana de simplificación regulatoria, pero también exige actualizar documentación, protocolos de control y registros de conformidad antes de la fecha de entrada en vigor.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento (UE) 2026/752 modifica el Anexo IV del Reglamento (CE) n.º 396/2005, que contiene la lista de sustancias activas para las que no se fijan LMR específicos porque se considera que su presencia en alimentos no representa un riesgo inaceptable para los consumidores.
Las cinco sustancias incorporadas son:
| Nombre común | Denominación técnica |
|---|---|
| Cebolleta transformada | Allium fistulosum transformada |
| Lisado de Willaertia magna | Lisado de Willaertia magna |
| Hidróxido de magnesio | Hidróxido de magnesio E 528 |
| Esparceta en pélets deshidratados | Onobrychis viciifolia en forma de pélets deshidratados |
| Extracto de pepita de uva | Extracto de pepita de Vitis vinifera L. |
Al quedar incluidas en el Anexo IV, estas sustancias no requieren un LMR específico para poder utilizarse como productos fitosanitarios. Esto simplifica el cumplimiento normativo para quienes ya las usaban o planean incorporarlas a sus tratamientos agrícolas.
La norma modifica directamente el Reglamento CE 396/2005, que es el texto de referencia en toda la UE para el control de residuos de plaguicidas en alimentos de origen vegetal y animal. Cualquier empresa que opere bajo ese marco debe incorporar estos cambios a sus procedimientos internos.
Impacto económico y operativo
El impacto principal no es de coste directo, sino operativo y de cumplimiento. Las empresas que ya utilizaban alguna de estas cinco sustancias en sus procesos agrícolas o que las incluían en sus análisis de conformidad deben actualizar sus registros para reflejar el nuevo estatus regulatorio.
Los efectos concretos por tipo de operador son:
- Agricultores: Los que usen estos productos fitosanitarios deben verificar que sus registros de aplicación y documentación de trazabilidad reflejan el nuevo marco. La exención de LMR simplifica la justificación ante controles, pero el uso debe seguir siendo conforme con los parámetros aprobados.
- Industria agroalimentaria: Las empresas que procesan o comercializan alimentos en los que se hayan aplicado estas sustancias deben actualizar sus especificaciones técnicas de producto y sus planes de control analítico. No hacerlo puede generar no conformidades en auditorías de clientes o certificaciones (IFS, BRC, etc.).
- Importadores y exportadores: Es el colectivo con mayor riesgo inmediato. Los controles en frontera se basan en la normativa vigente. Si los documentos de conformidad no reflejan el nuevo estatus de estas sustancias, pueden producirse rechazos en frontera. La actualización debe completarse antes del 20 de abril de 2026.
¿A quién afecta?
- Agricultores y cooperativas agrícolas que utilicen alguna de las cinco sustancias como producto fitosanitario.
- Empresas de la industria agroalimentaria que procesen, envasen o comercialicen alimentos en los que se hayan aplicado estas sustancias.
- Importadores de alimentos procedentes de terceros países que deban acreditar conformidad con la normativa europea de LMR.
- Exportadores de alimentos desde la UE que operen bajo certificaciones o contratos que exijan cumplimiento con el Reglamento CE 396/2005.
- Laboratorios y empresas de control de calidad que realicen análisis de residuos en alimentos y deban actualizar sus paneles de referencia normativa.
- Asesores técnicos y consultores de seguridad alimentaria que gestionen la documentación de conformidad de sus clientes.
Ejemplo práctico
Una empresa exportadora de frutas y hortalizas que aplica extracto de pepita de uva (Vitis vinifera L.) como tratamiento fitosanitario en sus cultivos tiene actualmente en sus documentos de conformidad una referencia al LMR aplicable bajo el Reglamento CE 396/2005.
A partir del 20 de abril de 2026, esta sustancia queda incluida en el Anexo IV, lo que significa que ya no existe un LMR específico que justificar: la sustancia está exenta por considerarse de bajo riesgo. Si la empresa no actualiza sus fichas técnicas, certificados de análisis y declaraciones de conformidad antes de esa fecha, sus envíos pueden ser objeto de revisión en frontera por parte de las autoridades de control del país de destino, que detectarán una discrepancia entre la documentación presentada y la normativa vigente. El resultado puede ser un retraso en el despacho aduanero o, en el peor caso, el rechazo de la partida.
La solución es sencilla: actualizar la documentación de conformidad para reflejar que la sustancia figura en el Anexo IV del Reglamento CE 396/2005 según la modificación introducida por el Reglamento (UE) 2026/752, con entrada en vigor el 20 de abril de 2026.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar si usas alguna de las cinco sustancias: Revisa tus registros de productos fitosanitarios aplicados o los ingredientes de tus proveedores agrícolas. Las sustancias afectadas son cebolleta transformada, lisado de Willaertia magna, hidróxido de magnesio E 528, esparceta en pélets deshidratados y extracto de pepita de uva.
- Actualizar la documentación de conformidad: Modifica fichas técnicas, especificaciones de producto y declaraciones de conformidad para reflejar el nuevo estatus de estas sustancias en el Anexo IV del Reglamento CE 396/2005, con referencia expresa al Reglamento (UE) 2026/752.
- Revisar los controles analíticos: Si tus planes de control incluían análisis de LMR para estas sustancias, actualiza los paneles de referencia normativa. La exención de LMR no elimina la obligación de trazabilidad, pero sí cambia el criterio de evaluación.
- Comunicar el cambio a la cadena de suministro: Informa a clientes, distribuidores y socios comerciales que operen bajo contratos o certificaciones que hagan referencia al Reglamento CE 396/2005, especialmente si exportas fuera de la UE.
- Completar la adaptación antes del 20 de abril de 2026: Esta es la fecha de entrada en vigor. Cualquier envío o control posterior a esa fecha se evaluará bajo la nueva normativa. No esperes a la última semana para actualizar la documentación.
Preguntas frecuentes
¿Qué sustancias quedan exentas de LMR con el Reglamento UE 2026/752?
Las cinco sustancias incorporadas al Anexo IV del Reglamento CE 396/2005 son: cebolleta transformada (Allium fistulosum transformada), lisado de Willaertia magna, hidróxido de magnesio E 528, esparceta en pélets deshidratados (Onobrychis viciifolia) y extracto de pepita de uva (extracto de pepita de Vitis vinifera L.). Al incluirse en el Anexo IV quedan exentas de límites máximos de residuos específicos por considerarse de bajo riesgo.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento UE 2026/752 sobre LMR?
El Reglamento fue publicado el 1 de abril de 2026 y entra en vigor el 20 de abril de 2026. Las empresas afectadas deben tener actualizados sus controles de conformidad antes de esa fecha.
¿Qué deben hacer los importadores y exportadores de alimentos ante este cambio?
Los operadores de importación y exportación deben actualizar sus controles de conformidad para incluir las cinco nuevas sustancias exentas. No hacerlo puede derivar en rechazos en frontera al no reflejar correctamente el nuevo estatus regulatorio de estas sustancias en los documentos de control.
¿Qué significa que una sustancia esté en el Anexo IV del Reglamento CE 396/2005?
El Anexo IV del Reglamento CE 396/2005 recoge sustancias consideradas de bajo riesgo para las que no se fijan límites máximos de residuos específicos. Las empresas que usen estos productos fitosanitarios no están obligadas a cumplir un LMR concreto, pero sí deben verificar que el uso de estas sustancias es conforme con los nuevos parámetros establecidos.
¿A qué sectores afecta el Reglamento UE 2026/752?
Afecta directamente a agricultores que usen estos productos fitosanitarios, a la industria agroalimentaria que procese o comercialice alimentos en los que se hayan aplicado estas sustancias, y a importadores y exportadores de alimentos en la UE que deban actualizar sus controles de conformidad para evitar rechazos en frontera.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R0752