Normativa Europea

Nuevos formularios SREP para depositarios centrales de valores: qué cambia en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 14, 2026 6 min 3 visitas

Datos clave

NormativaReglamento de Ejecución (UE) 2026/1512 de la Comisión, de 6 de julio de 2026
Norma modificadaReglamento de Ejecución (UE) 2017/394
Publicación14 de octubre de 2026
Entrada en vigor6 de julio de 2026
AfectadosDepositarios centrales de valores (DCV) y autoridades supervisoras nacionales de la UE
CategoríaNormativa Europea
Marco regulatorioReglamento CSDR (infraestructura de mercados de valores europeos)
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Los depositarios centrales de valores que operan en la Unión Europea tienen una nueva obligación de reporte que ya está en vigor. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1512, publicado el 14 de octubre de 2026, modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394 actualizando los modelos de formularios, plantillas y procedimientos que los DCV deben emplear en el proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP). La fecha de entrada en vigor —6 de julio de 2026— es anterior a la publicación, lo que significa que la adaptación no puede esperar.

El objetivo de la norma es armonizar y modernizar la información que estas infraestructuras críticas de los mercados de capitales remiten a las autoridades competentes, mejorando la comparabilidad y la eficiencia del proceso supervisor en toda la UE.

¿Qué establece esta normativa?

El Reglamento (UE) 2026/1512 introduce cambios concretos en tres ámbitos del proceso SREP aplicable a los DCV:

ÁmbitoSituación anterior (Reglamento 2017/394)Situación tras el Reglamento 2026/1512
Formularios de reporte SREPModelos establecidos en 2017, sin actualización posteriorNuevos modelos estandarizados y armonizados a nivel UE
Plantillas de informaciónPlantillas del marco original CSDR/2017Plantillas actualizadas para mejorar comparabilidad entre DCV
Procedimientos de remisiónProcedimientos del Reglamento 2017/394Procedimientos modernizados para la remisión a autoridades competentes

El proceso SREP (Supervisory Review and Evaluation Process) es el mecanismo por el que las autoridades nacionales competentes revisan y evalúan periódicamente a los DCV autorizados en su jurisdicción. La norma refuerza el marco del Reglamento CSDR (Reglamento sobre depositarios centrales de valores), que regula la infraestructura de los mercados de valores europeos.

La actualización responde a la necesidad de que la información remitida por los DCV sea comparable entre jurisdicciones, permitiendo a los supervisores nacionales y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) realizar análisis más eficientes y consistentes.

Impacto económico y operativo

El impacto de esta norma es principalmente operativo, no económico en términos de tasas o sanciones directas. Los costes reales para los DCV derivan de la necesidad de adaptar sus sistemas internos. Los dos focos de gasto son:

  • Adaptación de sistemas de reporte: Los DCV deberán revisar y modificar sus plataformas tecnológicas y flujos de datos internos para generar la información en los nuevos formatos estandarizados exigidos.
  • Actualización de procesos de cumplimiento normativo: Los equipos de compliance y regulatorio deberán revisar los procedimientos internos, formar al personal implicado y establecer nuevos controles de calidad sobre la información remitida.
  • Coordinación con autoridades nacionales: Las autoridades supervisoras nacionales también deben actualizar sus propios procedimientos de recepción y análisis, lo que puede generar un periodo de ajuste conjunto con los DCV supervisados.

El hecho de que la entrada en vigor (6 de julio de 2026) sea anterior a la fecha de publicación (14 de octubre de 2026) implica que cualquier DCV que no haya iniciado ya su proceso de adaptación se encuentra en situación de potencial incumplimiento.

¿A quién afecta?

  • Depositarios centrales de valores (DCV) autorizados y operativos en la Unión Europea, incluyendo sus equipos de cumplimiento normativo, regulatorio y tecnología.
  • Autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de los DCV en cada Estado miembro de la UE, que deben actualizar sus procedimientos de recepción y análisis de la información SREP.
  • Equipos de compliance y regulatorio de los DCV, que son los responsables directos de implementar los nuevos formularios y plantillas.
  • Proveedores tecnológicos que dan soporte a los sistemas de reporte de los DCV, en la medida en que deban adaptar sus soluciones a los nuevos estándares.

Esta normativa no afecta directamente a entidades de crédito, gestoras de fondos, empresas de inversión ni a otros participantes del mercado que no sean DCV o sus supervisores directos.

Ejemplo práctico

Un depositario central de valores autorizado en España —como podría ser cualquier entidad bajo supervisión de la CNMV— debe remitir periódicamente información al supervisor en el marco del proceso SREP. Hasta ahora, utilizaba los formularios y plantillas definidos en el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394.

Con el Reglamento (UE) 2026/1512 en vigor desde el 6 de julio de 2026, ese DCV debe:

  1. Identificar qué formularios y plantillas concretos han sido sustituidos por los nuevos modelos estandarizados.
  2. Adaptar su sistema interno de reporte para generar la información en los nuevos formatos antes de la próxima remisión al supervisor.
  3. Coordinar con la CNMV (o la autoridad competente correspondiente) para confirmar los plazos y el canal de remisión actualizado.

Si el DCV mantiene los formularios del Reglamento 2017/394 sin actualizar, la información remitida no cumplirá con los nuevos estándares armonizados, lo que puede derivar en requerimientos del supervisor y en un proceso de revisión más complejo.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar el texto del Reglamento (UE) 2026/1512 para identificar exactamente qué formularios y plantillas del Reglamento 2017/394 han sido modificados o sustituidos.
  2. Auditar los sistemas internos de reporte para determinar qué adaptaciones tecnológicas son necesarias para generar la información en los nuevos modelos estandarizados.
  3. Actualizar los procedimientos internos de compliance y formar al personal de los equipos regulatorio y de cumplimiento sobre los nuevos requisitos.
  4. Contactar con la autoridad nacional competente (en España, la CNMV) para confirmar los plazos de adaptación, el canal de remisión y cualquier instrucción adicional sobre la implementación.
  5. Coordinar con proveedores tecnológicos si los sistemas de reporte son externalizados o dependen de soluciones de terceros, para garantizar la adaptación en plazo.
  6. Documentar el proceso de adaptación para acreditar ante el supervisor la diligencia en el cumplimiento de los nuevos requisitos, especialmente dado que la entrada en vigor es anterior a la publicación.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo están en vigor los nuevos formularios SREP para depositarios centrales de valores?

Los nuevos formularios, plantillas y procedimientos establecidos por el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1512 están en vigor desde el 6 de julio de 2026, aunque el reglamento fue publicado el 14 de octubre de 2026. Esto significa que la obligación de adaptación ya es exigible.

¿Qué norma modifica el Reglamento (UE) 2026/1512 y en qué consisten los cambios?

El Reglamento (UE) 2026/1512 modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/394. Los cambios afectan a los modelos de formularios, plantillas y procedimientos que los DCV deben emplear para remitir información a las autoridades competentes en el marco del proceso de revisión y evaluación supervisora (SREP). El objetivo es armonizar y modernizar esa información para mejorar la comparabilidad y la eficiencia supervisora en toda la UE.

¿Qué deben hacer los depositarios centrales de valores para cumplir con esta normativa?

Los DCV deben adaptar sus sistemas internos de reporte para generar la información en los nuevos modelos estandarizados, actualizar sus procedimientos de cumplimiento normativo y coordinar con su autoridad nacional competente. El impacto operativo recae principalmente sobre los equipos de compliance y regulatorio de cada DCV.

¿Las autoridades supervisoras nacionales también tienen obligaciones bajo esta norma?

Sí. Las autoridades nacionales competentes también deben actualizar sus procedimientos de recepción y análisis de la información remitida por los DCV, adaptándolos a los nuevos formularios y plantillas establecidos por el Reglamento (UE) 2026/1512.

¿Esta normativa afecta a bancos, gestoras de fondos o empresas de inversión?

No directamente. El Reglamento (UE) 2026/1512 afecta exclusivamente a los depositarios centrales de valores (DCV) autorizados en la UE y a las autoridades nacionales competentes que los supervisan. Bancos, gestoras, empresas de inversión y otros participantes del mercado no están sujetos a estas obligaciones de reporte SREP.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601512



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