Datos clave
| Normativa | Orden TDF/732/2026, de 10 de julio, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias |
|---|---|
| Publicación | 17 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 18 de julio de 2026 |
| Sustituye a | Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 2021 |
| Rango de espectro regulado | Desde 8,3 kHz hasta 275 GHz |
| Afectados | Operadores de telecomunicaciones, radiodifusión, satélites y administraciones públicas con uso de espectro |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa opera frecuencias radioeléctricas en España, el mapa ha cambiado. La Orden TDF/732/2026 aprueba el nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), que entra en vigor el 18 de julio de 2026 y reemplaza completamente al CNAF de 2021. La revisión no es menor: incorpora los acuerdos alcanzados en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 y actualiza las condiciones técnicas derivadas de los avances tecnológicos de los últimos años.
El plazo para actuar es inmediato. La norma ya está publicada en el BOE del 17 de julio de 2026 y entró en vigor al día siguiente.
¿Qué establece esta normativa?
El CNAF es el documento maestro que determina qué servicio puede usar cada banda del espectro radioeléctrico en España. Funciona como un catastro de frecuencias: sin atribución en el cuadro, no hay uso legal posible.
El nuevo CNAF de 2026 introduce los siguientes elementos clave:
- Incorporación de decisiones de la CMR-23: La Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2023 aprobó nuevas atribuciones y condiciones de uso que son de aplicación desde enero de 2025. El CNAF las traslada ahora al ordenamiento español.
- Actualización técnica: Se recogen los avances tecnológicos producidos desde el CNAF de 2021, lo que puede implicar nuevas condiciones de operación para tecnologías ya desplegadas.
- Reservas para servicios públicos: El cuadro establece reservas específicas de bandas para servicios de interés público, con limitaciones de uso para operadores privados en esas franjas.
- Límites de acaparamiento por operador: Se fijan restricciones para evitar que un solo operador concentre excesivo espectro, fomentando la competencia en el mercado.
- Neutralidad tecnológica: El CNAF promueve que las bandas atribuidas puedan ser usadas por distintas tecnologías, sin forzar a los operadores a una solución técnica concreta.
- Usos temporales o experimentales: Se permite el uso de frecuencias fuera del cuadro bajo autorización expresa del Secretario de Estado competente, para proyectos piloto o experimentales.
| Aspecto | CNAF 2021 | CNAF 2026 (nuevo) |
|---|---|---|
| Base internacional | Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2019 | Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2023 (vigente desde enero 2025) |
| Rango de espectro | Hasta 275 GHz | Desde 8,3 kHz hasta 275 GHz (confirmado y actualizado) |
| Usos experimentales | Régimen anterior | Autorización expresa del Secretario de Estado |
| Neutralidad tecnológica | Parcial | Fomentada explícitamente |
| Límites de acaparamiento | Régimen anterior | Límites por operador actualizados |
Impacto económico y operativo
El impacto más inmediato es operativo y de cumplimiento. Cualquier operador que tenga autorizaciones de uso del espectro debe verificar que las bandas que explota siguen estando atribuidas al servicio que presta bajo las nuevas condiciones del CNAF 2026. Si hay incompatibilidad, la autorización puede quedar en situación irregular.
Los principales vectores de impacto son:
- Revisión de autorizaciones vigentes: Coste interno de auditoría técnica y legal para verificar compatibilidad banda a banda.
- Posibles modificaciones de concesiones: Si alguna banda cambia de condiciones, el operador puede necesitar solicitar una modificación formal de su autorización ante la Secretaría de Estado.
- Planificación de nuevas redes: Los operadores que estén planificando despliegues (5G avanzado, satélites LEO, redes privadas) deben basar sus proyectos en el nuevo CNAF, no en el de 2021.
- Proyectos experimentales: Las empresas que quieran probar tecnologías en bandas no atribuidas deben ahora tramitar una autorización expresa ante el Secretario de Estado.
¿A quién afecta?
- Operadores de telecomunicaciones móviles y fijos con concesiones de espectro (bandas 700 MHz, 800 MHz, 1.800 MHz, 2.600 MHz, 3.500 MHz, 26 GHz y otras).
- Operadores de radiodifusión (televisión y radio terrestre) con frecuencias atribuidas.
- Operadores de satélite con segmentos de espectro asignados para comunicaciones espaciales.
- Administraciones públicas que gestionan redes de comunicaciones propias (emergencias, defensa, transporte).
- Empresas con redes privadas de radiocomunicaciones (industria, logística, utilities).
- Fabricantes y proveedores de equipos de radiocomunicación que deben certificar compatibilidad técnica con las nuevas condiciones.
Ejemplo práctico
Un operador de telecomunicaciones móviles que dispone de autorizaciones en varias bandas de espectro —por ejemplo, en la banda de 3.500 MHz para servicios 5G— debe revisar si las condiciones técnicas de uso de esa banda han variado en el nuevo CNAF 2026 respecto al de 2021. Si la CMR-23 introdujo nuevas condiciones de coexistencia con otros servicios en esa banda (algo habitual en las conferencias internacionales), el operador debe verificar que su red cumple esas nuevas condiciones técnicas.
Igualmente, si ese mismo operador tiene previsto lanzar un proyecto piloto de comunicaciones en una banda no atribuida actualmente a su servicio, a partir del 18 de julio de 2026 debe solicitar autorización expresa al Secretario de Estado competente, siguiendo el nuevo procedimiento habilitado por el CNAF 2026 para usos temporales o experimentales.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar las autorizaciones de espectro vigentes: Identificar todas las bandas y servicios autorizados y contrastarlos con las nuevas atribuciones del CNAF 2026. Prioridad alta si se opera en bandas que la CMR-23 modificó.
- Detectar incompatibilidades: Si alguna autorización vigente no encaja con las nuevas atribuciones o condiciones técnicas, iniciar el proceso de regularización antes de que la situación derive en un problema regulatorio.
- Actualizar la planificación de red: Cualquier proyecto de despliegue o expansión debe basarse en el CNAF 2026 desde el 18 de julio. Los planes elaborados sobre el CNAF de 2021 deben revisarse.
- Tramitar autorizaciones experimentales si procede: Si se tienen proyectos piloto en bandas no atribuidas, iniciar el trámite de autorización expresa ante el Secretario de Estado.
- Revisar los límites de acaparamiento: Los operadores con carteras amplias de espectro deben verificar que no superan los nuevos límites por operador establecidos en el CNAF 2026.
- Consultar el texto completo del CNAF 2026: El cuadro completo, con todas las atribuciones banda a banda, está disponible en la publicación oficial en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el nuevo CNAF 2026?
El nuevo Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias aprobado por la Orden TDF/732/2026 entró en vigor el 18 de julio de 2026, un día después de su publicación en el BOE (17 de julio de 2026). Las obligaciones de compatibilidad con las nuevas atribuciones son exigibles desde esa fecha.
¿Qué norma sustituye el nuevo CNAF 2026?
La Orden TDF/732/2026 sustituye al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias de 2021. El CNAF anterior queda derogado y sin efecto desde el 18 de julio de 2026. Cualquier referencia a atribuciones del CNAF de 2021 debe entenderse actualizada por el nuevo cuadro.
¿Qué rango de espectro cubre el nuevo CNAF?
El CNAF 2026 regula el uso del espectro radioeléctrico desde 8,3 kHz hasta 275 GHz, cubriendo la totalidad de las bandas de uso civil y público en España, desde las frecuencias más bajas (ondas largas) hasta las bandas milimétricas de alta capacidad.
¿Cómo puede un operador usar frecuencias fuera del cuadro?
El CNAF 2026 permite usos temporales o experimentales fuera de las atribuciones del cuadro, pero requieren autorización expresa del Secretario de Estado competente. Sin esa autorización, cualquier uso fuera del cuadro es irregular. Este mecanismo está pensado para proyectos piloto y pruebas tecnológicas.
¿Qué son los límites de acaparamiento de espectro del nuevo CNAF?
El CNAF 2026 establece restricciones para que ningún operador pueda concentrar una cantidad excesiva de espectro radioeléctrico. Estos límites se fijan por operador y tienen como objetivo garantizar la competencia en el mercado. Los operadores con carteras amplias de espectro deben verificar que no superan los umbrales establecidos en el nuevo cuadro.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15661